ERNESTO CARDOSO CAMACHO
Una nueva agitación política ha generado el presidente Petro con su propuesta de convocar al pueblo, para que, en ejercicio de su soberanía decida mediante el mecanismo constitucional de participación democrática previsto en el artículo 104, obligue al Congreso a que debata y decida las reformas sociales de salud y laboral que, al parecer, serán negadas durante el trámite que actualmente se realiza en segunda vuelta en las comisiones respectivas del senado. Dicho mecanismo consiste en la CONSULTA POPULAR, evento para el cual ha convocado a las calles para que los ciudadanos apoyen su propuesta.
Desde luego para que se realice dicho evento democrático es indispensable que el trámite que se surte en la comisión del senado signifique el archivo de los dos proyectos de reforma, pues de llegar a ser aprobados en ese tercer debate, deberá surtirse el cuarto y último debate en la plenaria, hecho que desde luego exige su previa aprobación en la comisión, pues de darse su aprobación eventual tanto en la comisión como en la plenaria, se convertirían en leyes sometidas al control constitucional de la Corte, hecho que descartaría de plano la opción de la Consulta.
En estas circunstancias, estamos ante dos realidades. La primera, que el pulso político en la Comisión entre gobierno y oposición lo gane esta última para que, con el archivo de los dos proyectos de ley, viabilice la justificación del mecanismo constitucional. La segunda, que con esta jugada el presidente presiona al congreso y a los partidos de oposición para que las aprueben, bajo la amenaza de recurrir a la voluntad popular donde desde luego espera obtener las mayorías por el SI.
Para claridad de los amables lectores es indispensable recordar el espíritu y el contenido literal del texto del artículo 104 de la Carta que define el mecanismo de Consulta Popular, el cual tiene tres elementos fundamentales: la convoca el presidente previo aval del Senado, pero en el evento en que el senado no la avale, la puede convocar el presidente con la firma de todos los ministros; no puede realizarse al mismo tiempo con otra elección; y la decisión del pueblo será obligatoria. Los aspectos reglamentarios del texto constitucional están contenidos en la Ley 134/94 donde con total claridad se señala que la única restricción legal se refiere a que no podrá utilizarse para reformar la Constitución; que su decisión será obligatoria y que la misma deberá ser implementada por el órgano respectivo-congreso-asamblea o Concejo- dentro del período legislativo o a más tardar en el siguiente. -artículo 56 de la Ley 134/94.
Ahora bien. Para que la consulta tenga validez constitucional y legal una vez convocada, se exige una participación mínima de la tercera parte del censo electoral vigente y que los votos por el SI superen la mitad más uno de ese umbral. Por tanto, las opciones para el elector es votar SI o NO, pues no podrá consultarse sobre contenido o articulado de una ley.
Esta exigencia de carácter político constitucional y legal implica entonces que la pregunta de la convocatoria tendría que ser del siguiente tenor “ aprueba usted SI o No; que el congreso apruebe las reformas sociales de salud y laboral presentadas por el gobierno a consideración del congreso?”.
En estas claras circunstancias la apuesta política del presidente Petro en caso de que se viabilice la realización de la Consulta, significa que quiere adelantar una medición de las fuerzas entre gobierno y oposición, justo antes de la realización de las consultas internas de los partidos definida por el calendario electoral para el 26 de octubre próximo, pero además como una precampaña de las elecciones de congreso y presidencial del 26.
En este contexto seguramente se agudizará la polarización política e ideológica que viene promoviendo el presidente, estimulando la lucha de clases y acrecentando el desgaste de la clase política de los partidos de derecha. Sin embargo, podría dase como se dice popularmente “un tiro en el pie” dado que su prestigio como gobernante que prometió el cambio y la lucha frontal contra la corrupción ya ha perdido apoyo; y ello se viene reflejando en las encuestas y se percibe con claridad en la opinión ciudadana.
Por otra parte, ante la avalancha del crimen organizado ya sea de los grupos guerrilleros o de las bandas de delincuencia común que vienen generando la agobiante inseguridad ciudadana; se ha generado el explicable temor de que esa propuesta del Consulta Popular, acompañada de la agitación política y social en las calles,; pueda terminar siendo un abrebocas de la Conmoción interior, para ser utilizada por el presidente como antesala de un decreto que suspenda las elecciones y se atornille en el poder.
La democracia reside sin duda en el poder soberano del pueblo. Los demócratas deberíamos apoyar la Consulta como mecanismo de participación que consagra la constitución. El votar por el SI o por el No en caso de materializarse su realización, quedará en la conciencia de cada ciudadano, tal como ocurrió con el plebiscito por la paz de Santos, el cual fue burlado en forma descarada por él y sus mayorías mermeladas del congreso de la época. Este lamentable antecedente también influye en la evidente desconfianza con que en muchos sectores se ha recibido la propuesta.
Sin embargo, muchos opinan con suficiente razón que constituye una cortina de humo con la cual el presidente Petro quiere esconder los incesantes escándalos de corrupción en su gobierno y su incapacidad de gobernar, pues se ha quedado en el papel de excelente agitador social.








