83 comerciantes de Garzón pretendían que los indemnizaran por los daños materiales con una suma de más de $6 mil millones. El Consejo de Estado les dijo que no.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
En una decisión trascendental, el Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso Administrativo), confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila que declaró probada la excepción de caducidad en el proceso iniciado por un grupo de comerciantes del municipio de Garzón (Huila) contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, por los perjuicios causados por el proyecto hidroeléctrico «El Quimbo».
El origen de la controversia
El proyecto hidroeléctrico ‘El Quimbo’, ubicado en el municipio de Garzón, en el centro del Huila, ha sido objeto de controversia desde su inicio.
Mediante Resolución 321 del 1 de septiembre de 2008, el Ministerio de Minas y Energía declaró de utilidad pública los predios necesarios para el proyecto. Posteriormente, el 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó la licencia ambiental para la construcción de la hidroeléctrica.
La construcción del proyecto provocó el desplazamiento de trabajadores agrícolas y ganaderos, así como de los propietarios de los predios rurales adquiridos para el proyecto. Este desplazamiento tuvo un impacto significativo en la economía local, especialmente en los establecimientos comerciales de Garzón, cuyos propietarios vieron reducidas sus ventas y prestación de servicios, según relatan en la demanda.
La reparación que no fue
El 16 de abril de 2015, Isaí Silva Montañez y otros 82 comerciantes de Garzón presentaron una demanda contra la Nación – Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como contra la empresa EMGESA S.A. ESP (hoy ENEL Colombia). Los demandantes alegaron que la adquisición de los predios y la consecuente reducción de la mano de obra no calificada causaron una disminución en sus ingresos, que debía ser objeto de reparación.
En la demanda se señaló que “han sufrido graves perjuicios materiales, ya que han visto disminuido sus ingresos mensuales, en un promedio del -20% y un máximo del -37.92%”, lo que debía ser objeto de reparación, a lo que se suma que aquéllos padecían perjuicios morales causados por la imposibilidad de sufragar sus gastos como lo hacían cuando obtenían el 100% de sus ingresos.
Los demandantes solicitaron una indemnización por perjuicios morales y materiales. Por concepto de perjuicios morales, reclamaron el equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los comerciantes afectados. Por perjuicios materiales, solicitaron el pago de una suma global ponderada de $6.148.658.310, discriminada en favor de cada comerciante.
Ante esta vinculación de entidades estatales, La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- sostuvo que no tenía competencia para otorgar licencias ambientales, pues ésta era exclusiva de la ANLA. Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía señaló que no intervino en los hechos que aparentemente causaron los perjuicios alegados. Sostuvo que no tenía relación directa o indirecta con EMGESA S.A. ESP, entidad completamente ajena al ministerio, la cual contaba con autonomía administrativa y financiera. Finalmente propuso la caducidad de la acción, al igual que ENEL.

La sentencia de primera instancia
El 21 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo del Huila declaró probada la excepción de caducidad frente a la demanda. El Tribunal sostuvo que el daño se derivaba de las resoluciones 321 de 2008 y 0899 de 2009, y que desde la publicación de estos actos hasta la fecha de presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial (junio de 2014) habían transcurrido más de los dos años previstos en la Ley 472 de 1998 para el ejercicio oportuno de la acción.
El Tribunal también señaló que los demandantes tuvieron conocimiento del daño desde 2010, cuando se empezaron a adquirir los predios para la realización del proyecto. Además, las certificaciones contables aportadas por los demandantes evidenciaron la disminución de sus ingresos durante 2009, 2010 y 2011, lo que confirmó que el conocimiento del daño se tuvo desde esas fechas.
Según este despacho, para acreditar los perjuicios causados los demandantes allegaron certificaciones emitidas durante octubre de 2012 por diferentes contadores públicos, en las cuales se afirmó que los demandantes allí relacionados vieron disminuidas sus ventas durante 2009, 2010 y 2011. Con base en ello infirió que entre esas fechas los actores tuvieron pleno conocimiento del daño alegado, por tanto, hasta la fecha de presentación de la demanda trascurrieron más de dos años.
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El recurso de apelación
La parte actora apeló la decisión, argumentando que el conocimiento pleno del daño se obtuvo cuando EMGESA S.A. ESP negó las compensaciones económicas por afectación con ocasión de la construcción de la central hidroeléctrica «El Quimbo».
Los demandantes señalaron que la Corte Constitucional, en sentencia T-135 de 2013, ordenó a EMGESA realizar un nuevo censo para incluir a quienes se consideraran afectados por la construcción de la hidroeléctrica, entre los cuales se encontraban los comerciantes. Este censo se realizó en 2014, y las compensaciones fueron negadas en 2015.
La decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su análisis, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila. La Sala sostuvo que el daño por cuya causa se reclamó una indemnización colectiva consistía en la disminución de las ventas y prestación de servicios de los comerciantes, que tuvo como causa común la adquisición de predios rurales del área de influencia del proyecto hidroeléctrico «El Quimbo». Este daño se conoció al menos a partir del 1 de abril de 2011, cuando vencía el plazo para la renovación de la matrícula mercantil de los comerciantes, quienes debían actualizar su información financiera del año anterior.
El Consejo de Estado también señaló que las certificaciones contables aportadas por los demandantes evidenciaron la reducción de sus ingresos desde 2010, lo que confirmó que el conocimiento del daño se tuvo desde esa época. Además, la decisión de EMGESA de negar las compensaciones económicas no podía determinar el punto de partida para el cómputo de la caducidad, ya que el daño económico preexistente y conocido por los demandantes no podía variar la causa petendi de la demanda.
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila.

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