Durante décadas, el acceso a la tierra y la falta de justicia para los campesinos han sido el germen de profundas desigualdades y conflictos en Colombia. En esta serie especial, abordamos el complejo camino hacia la construcción de una Jurisdicción Agraria, uno de los compromisos más ambiciosos del Acuerdo de Paz. En esta primera entrega, hacemos un recorrido por el origen histórico y legal de esta deuda pendiente que hoy busca saldarse con raíces constitucionales.
DIARIO DEL HUILA, ANALISIS
Por: Alejandro Hernández.Moreno
En anterior oportunidad, cuando se hizo un rápido recorrido por la historia del campo, los campesinos y los Pactos de Chicoral, quedó en evidencia que la relación de los colombianos con la tierra está en la base de los grandes conflictos sociales, políticos y económicos de nuestro país. Para hablar en términos agrícolas, afines con el tema de este escrito, se han sembrado muchas semillas que han caído en suelo estéril o no han alcanzado a fructificar. En esta ocasión, a la luz de las últimas movidas constitucionales y legales, se verá de la forma más sencilla posible cuán importantes son los aportes de esas movidas a la solución de tales conflictos. Y, aunque como también se vio en esa ocasión, se han hecho muchos intentos de reforma agraria, no siempre con los mejores resultados, la novedad de hoy tiene origen en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante El Acuerdo), firmado en noviembre de 2016 por el Gobierno Nacional con las FARC-EP.
Veremos si esta semilla, semilla de paz, produce el fruto de la paz estable y duradera que se busca desde cuando se sembró en 2016.
El Acuerdo: no queremos que haya una víctima más en Colombia
Se recordará que el Acuerdo original, firmado en Cartagena el 26 de septiembre de 2016 por el presidente Juan Manuel Santos y Timochenko, fue sometido a un plebiscito votado el dos de octubre del mismo año y que el NO, con el 50,23% de los votos (6.424.385 votos), derrotó al SÍ, que obtuvo el 49,76 % (6.363.989 votos).
Se recordará, también, que, por cuenta de esos resultados, las partes (Gobierno y FARC.EP) decidieron reabrir la mesa de conversaciones de paz y convocar a un gran diálogo nacional en el que participaron los promotores del SÍ y del NO, los abstencionistas, los movimientos y partidos políticos, las organizaciones de víctimas y otros sectores de la sociedad civil. Tal diálogo, con el propósito de recoger propuestas que fueran valoradas y transmitidas a la mesa de negociaciones con el fin de revisar el Acuerdo y adecuarlo al resultado del Plebiscito.
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El 12 de noviembre de 2016 se comunicó al país que las partes habían llegado a un Nuevo Acuerdo Final, suscrito el 24 de noviembre de 2016: éste, en su introducción expresa que, después de más de cincuenta años de enfrentamiento, el Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado poner fin al conflicto armado interno. Lo cual significará, en primer lugar, el fin del enorme sufrimiento causado por el conflicto a millones de colombianos y colombianas, víctimas de homicidio, desaparición y desplazamiento forzados. A poblaciones, mujeres, niños, niñas y adolescentes. A comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rom. A partidos políticos, gremios económicos y movimientos sociales y sindicales.
Manifiesta también la introducción que el fin del conflicto supondrá el inicio de un nuevo capítulo de nuestra historia porque abrirá un período de transición que contribuirá a una mayor integración de los territorios, a una mayor inclusión social y al fortalecimiento de la democracia para que se extienda por el territorio nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales y que quienes participen en política gocen de plenas garantías.
“El Acuerdo -concluye el documento- está compuesto de una serie de acuerdos” que constituyen un todo indisoluble aglutinado por un mismo enfoque de derechos, gracias al cual lo convenido contribuirá a la materialización de los derechos constitucionales de los colombianos y colombianas.
El primer acuerdo: formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural
El primero de la serie de acuerdos es el de la “Reforma Rural Integral”, cuyo acápite 1.1.5. titulado “Formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural” precisa que, para regularizar y proteger los derechos de las personas que sean dueñas legítimas y poseedoras de la tierra y, a fin de evitar el recurso a la violencia y el despojo de cualquier tipo, el Gobierno Nacional formalizará progresivamente siete millones de hectáreas de pequeña y mediana propiedad rural.
Con ese fin, el Gobierno adecuará un plan de formalización masiva y adelantará las reformas normativas y operativas necesarias, con medidas específicas que garanticen a las mujeres rurales la formalización de la propiedad. Así mismo garantizará la gratuidad de la formalización de la pequeña propiedad rural, acompañando su saneamiento y el proceso de adjudicación de baldíos. Y, en el marco de la jurisdicción agraria que se cree, el Gobierno se asegurará de la existencia de un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de propiedad.
El párrafo 1.1.8. del acuerdo “Reforma Rural Integral” alude a las obligaciones adquiridas por el Gobierno, entre las cuales es importante resaltar, a los propósitos de este escrito, la creación de una nueva jurisdicción agraria que tenga adecuada cobertura y capacidad en el territorio; con énfasis en las zonas priorizadas; con mecanismos ágiles y oportunos que garanticen a la población rural en situación de pobreza y a las mujeres el acceso a la justicia. Que les brinde a ellas, con medidas específicas, asesoría legal y formación especial sobre sus derechos y el acceso a la justicia, para superar las barreras que dificultan su reconocimiento y protección.
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Los primeros pasos normativos
La creación de la jurisdicción agraria ha recorrido un largo camino de decisiones legales y judiciales que, apenas, empezó a concretarse con el Acto Legislativo número 3 de 2023.
Pero antes de ello, se dio el Acto Legislativo 02 de 2017, con el propósito de brindar seguridad jurídica al Acuerdo y garantizar su implementación. Según esa reforma, los contenidos del Acuerdo Final, cuando correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán parámetros obligatorios de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes que implementen y desarrollen el Acuerdo Final.
Este Acto Legislativo derogó el artículo 4° del Acto Legislativo 01 de 2016, el cual había dado carácter especial al Acuerdo en los términos del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y pretendía incorporar el Acuerdo Final al bloque de constitucionalidad. La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-630 de 2017, respaldó esta derogatoria, precisando que el Acuerdo no ingresaría automáticamente al ordenamiento jurídico ni al bloque de constitucionalidad, aunque debía ser interpretado conforme a los derechos reconocidos constitucionalmente y asumido como política pública de Estado.
Una política pública de Estado
En esa misma sentencia, la Corte dejó claro que el Acuerdo Final no tenía valor normativo por sí mismo, pero sí se constituía en una política pública de Estado cuya implementación debía hacerse conforme a los procedimientos legales y constitucionales, como compromiso de buena fe de todas las autoridades, para garantizar el derecho a la paz.
Así, aunque no incorporado automáticamente, el Acuerdo debía inspirar el desarrollo normativo coherente con su contenido, espíritu y compromisos. Sin embargo, para 2022, la Jurisdicción Agraria seguía sin crearse. Por ello, en la sentencia SU-288 de ese año, la Corte exhortó al Gobierno y al Congreso a implementar dicha jurisdicción, asignarle recursos y realizar los ajustes normativos necesarios.
Lo invitamos para este atentado a la segunda entrega de este artículo en nuestra próxima edición de fin semana.









