El Juzgado Segundo Civil del Circuito negó las pretensiones de la demanda en contra de la designación de Carrera y confirmó la legalidad de su nombramiento.
DIARIO DEL HUILA, ACTUALIDAD
En una decisión trascendental para la Cámara de Comercio del Huila, el Juzgado Segundo Civil del Circuito resolvió el fallo de primera instancia dentro del proceso de impugnación de actos de asamblea interpuesto por Armando Cuéllar Arteaga, José Humberto Boca Negra y Osvaldo Calderón Trujillo en contra de la elección de Lina Marcela Carrera como presidenta ejecutiva de la entidad.
El fallo judicial
En la audiencia llevada a cabo el día de hoy, dentro del proceso radicado con el número 41 00 131 0 3 0 0 1 20 24 0 0 10 600, el juez declaró que la elección de Carrera para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 1 de octubre de 2027 fue realizada en total conformidad con los estatutos de la Cámara de Comercio, el artículo 182 del Código de Comercio y los conceptos emitidos por Confecámaras y la Superintendencia Financiera.
El juez también enfatizó que la Junta Directiva tiene amplias facultades para designar y remover al presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio, lo que refuerza la validez del nombramiento de Carrera. En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y condenó a los demandantes al pago de costas procesales por un monto de 12 millones de pesos.
Contexto del conflicto
Lina Marcela Carrera, quien anteriormente se desempeñaba como directora de Competitividad y Desarrollo Empresarial, fue elegida para el cargo de presidenta ejecutiva, lo que generó una controversia inmediata. Los demandantes argumentaron que su nombramiento no cumplía con los requisitos establecidos en los estatutos de la Cámara ni con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015, lo que motivó la acción legal.
La controversia escaló cuando el caso, inicialmente asignado al Juzgado Quinto Civil del Circuito, fue trasladado al Juzgado Segundo Civil del Circuito luego de que el primero se declarara impedido. En su momento, este último decretó una medida provisional de suspensión de la elección de Carrera, la cual fue posteriormente revertida mediante un recurso de reposición que permitió su reincorporación al cargo.
El desarrollo del proceso judicial
La audiencia inicial se llevó a cabo a las 8:00 a.m., comenzando con la fase de conciliación, en la que el juez propuso el retiro de la demanda sin condena en costas, opción que fue rechazada por los demandantes. Posteriormente, se realizaron interrogatorios a las partes implicadas, incluyendo a Carrera y a los demandantes, y se recibieron testimonios de varios miembros de la Junta Directiva.
Tras el saneamiento del litigio y la presentación de alegatos de conclusión, el juez suspendió la audiencia cerca del mediodía y reanudó la sesión a las 3:30 p.m. para emitir el fallo definitivo, en el que declaró que la elección de Carrera se ajustó completamente a la normativa vigente, desestimando así los argumentos de la parte demandante.
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Pruebas y argumentos de la defensa
Durante el proceso, la defensa de Carrera presentó pruebas documentales y testimoniales que respaldaban la legalidad de su nombramiento. Se hizo énfasis en el cumplimiento de los requisitos estatutarios y en los conceptos favorables emitidos por Confecámaras y la Superintendencia Financiera, los cuales ratificaron la potestad de la Junta Directiva para designar al presidente ejecutivo.
Uno de los puntos clave de la argumentación de la defensa fue que la demanda presentada por Cuéllar Arteaga, Boca Negra y Calderón Trujillo se basaba en interpretaciones erróneas de los estatutos y normativas vigentes. Se destacó que Carrera contaba con el perfil y la experiencia necesaria para ocupar el cargo, además de haber sido elegida mediante un procedimiento legítimo y transparente.
Reacción de las partes
Tras el fallo, Lina Marcela Carrera expresó su satisfacción con la decisión judicial y reiteró su compromiso con la Cámara de Comercio del Huila y su comunidad empresarial. «Desde el inicio de este proceso, confié en que la justicia reconocería la legitimidad de mi nombramiento. Ahora mi enfoque seguirá siendo fortalecer el desarrollo empresarial en la región y trabajar por el bienestar de los afiliados», manifestó Carrera.
Por su parte, los demandantes anunciaron su intención de apelar el fallo, argumentando que persistían dudas sobre la legalidad del proceso de elección. Armando Cuéllar Arteaga declaró que «seguiremos insistiendo en que el proceso tuvo irregularidades y agotaremos todas las instancias legales para buscar una decisión justa».
Próximos pasos y apelación
A pesar del fallo, los demandantes interpusieron un recurso de apelación, cuyo trámite aún está en curso. El Tribunal Superior del Distrito Judicial, en su Sala Civil, Laboral y Familia, será el encargado de conocer el caso en segunda instancia. Se espera que en los próximos días se amplíe la sustentación del recurso y se defina si el juez concede la apelación.
Mientras tanto, la Cámara de Comercio del Huila mantiene su funcionamiento con Carrera al frente de la presidencia ejecutiva, consolidando así su liderazgo en el desarrollo empresarial y competitivo de la región. En caso de que el Tribunal decida admitir la apelación, el proceso podría extenderse varios meses antes de llegar a una decisión definitiva.
Impacto en la Cámara de Comercio y el sector empresarial
El fallo a favor de Carrera no solo reafirma su liderazgo dentro de la entidad, sino que también tiene implicaciones en la estabilidad de la Cámara de Comercio del Huila. La incertidumbre generada por el proceso judicial afectó temporalmente la confianza de los empresarios afiliados, quienes ahora esperan que con la resolución judicial la institución pueda enfocarse en su labor de apoyo al sector empresarial.
Con la ratificación de su elección, Carrera deberá enfrentar nuevos retos, entre ellos, fortalecer la competitividad regional y fomentar la digitalización de los servicios empresariales. Además, buscará ampliar la red de aliados estratégicos para generar oportunidades de crecimiento para los emprendedores y empresarios del Huila.

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