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Justicia española absolvió a Dani Alves, señalado de agresión sexual

Mar 28, 2025

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidió absolver al exfutbolista brasileño Dani Alves, tras revocar por unanimidad la sentencia que lo había condenado a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual.

La resolución, emitida el pasado 22 de marzo, concluye que las pruebas presentadas no alcanzan el estándar requerido para sustentar la condena.

El fallo de la Sección de Apelaciones del TSJC estimó el recurso presentado por la defensa de Alves y desestimó tanto la apelación de la Fiscalía, que solicitaba aumentar la pena a nueve años, como la de la acusación particular, que exigía doce años de cárcel. Según el tribunal, el testimonio de la denunciante presentó “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones”, especialmente en aspectos que podían verificarse objetivamente mediante grabaciones de video obtenidas en la discoteca Sutton de Barcelona, lugar de los hechos la madrugada del 31 de diciembre de 2022.

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Además, el tribunal resaltó que la versión de la denunciante entraba en contradicción con pruebas materiales del caso, incluyendo informes de ADN y peritaje dactiloscópico. En su resolución, el TSJC argumenta que la sentencia original cometió un “salto argumental” al validar el relato de la denunciante sin cotejar adecuadamente esa declaración con el resto de las pruebas disponibles.

“El salto argumental que da la sentencia de instancia, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante […] elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, señalaron los magistrados, según citó el diario Sport. El tribunal añadió que la prueba practicada no superó los estándares exigidos por la presunción de inocencia, un principio fundamental en el sistema judicial.

Asimismo, el fallo aclara que la absolución de Alves no implica necesariamente que su versión de los hechos sea considerada verdadera. Los jueces puntualizaron que la decisión se fundamenta en la falta de pruebas concluyentes para acreditar la hipótesis de la acusación. “El hecho de no dar por acreditada la hipótesis acusatoria no supone afirmar que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado”, advierte la resolución.

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