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Juristas analizan si Uribe podría aspirar a la Vicepresidencia

Jul 16, 2025

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La posibilidad de que el expresidente Álvaro Uribe Vélez sea fórmula vicepresidencial en las elecciones de 2026 ha abierto un nuevo debate jurídico en el país. Aunque la Constitución prohíbe su reelección como presidente, no es clara frente a una eventual postulación como vicepresidente, lo que ha dividido a expertos en derecho constitucional y electoral.

DIARIO DEL HUILA, POLITICA

¿Podría el expresidente Álvaro Uribe Vélez aspirar a la Vicepresidencia de Colombia en las elecciones de 2026? Esta pregunta ha desatado una fuerte polémica en el país, especialmente luego de que Tomás Uribe, hijo del exmandatario, sugiriera públicamente la posibilidad de que su padre integre una fórmula presidencial como candidato a vicepresidente. A esta tesis se han sumado voces dentro del Centro Democrático, el partido fundado por Uribe, lo que ha llevado a juristas y analistas a pronunciarse sobre la viabilidad legal y política de este escenario.

La discusión no es menor, pues la Constitución establece límites claros a la reelección presidencial, pero no es explícita frente a la postulación a la Vicepresidencia de quien ya ejerció la jefatura del Estado. Ante esto, SEMANA consultó a cinco expertos en derecho constitucional y electoral, cuyos análisis reflejan posiciones divididas que avivan aún más el debate nacional.

¿Qué dice la Constitución?

La clave jurídica del debate se encuentra en el artículo 197 de la Constitución Política, el cual establece:

“No podrá ser elegido presidente quien haya ejercido la Presidencia en cualquier tiempo”.

El punto en discusión es si esta prohibición incluye de manera implícita la posibilidad de que un expresidente pueda aspirar a la Vicepresidencia, cargo que, ante una falta absoluta del presidente en ejercicio, se convierte en la puerta directa a la jefatura del Estado.

Opiniones divididas

Para el abogado Hollman Ibáñez, especialista en derecho electoral y conjuez del Consejo Nacional Electoral, Álvaro Uribe sí puede postularse como vicepresidente, ya que la norma constitucional no lo impide de forma explícita:

“El artículo constitucional dice que no podrá ser elegido presidente quien haya ejercido la Presidencia, no dice que no podrá ser elegido vicepresidente. Cosa distinta será si, mediante una falta absoluta del presidente, tenga vocación de poder ejercer la Presidencia”, afirmó Ibáñez.

Ibáñez sostiene que el vicepresidente no es elegido con la idea inmediata de asumir la Presidencia, sino que su eventual ascenso es por sustitución excepcional, no por elección directa. Por tanto, el impedimento aplicaría solo si llega a reemplazar al presidente, lo que generaría una controversia jurídica.

Desde otra perspectiva, Alfonso Portela, abogado y consultor electoral, considera que Uribe no puede ser fórmula vicepresidencial, precisamente porque la esencia del cargo es reemplazar al jefe de Estado en caso de ausencia absoluta:

“La razón de ser del vicepresidente es reemplazar al presidente. Esa es su principal tarea. En ese caso se estaría habilitando de manera indirecta a Uribe para un nuevo ejercicio presidencial, lo cual viola el espíritu del artículo 197”, explicó.

Portela advierte que permitir esta postulación podría convertirse en una puerta trasera hacia la reelección, aun cuando esté constitucionalmente prohibida.

En una línea similar, el exmagistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán también considera inconveniente la candidatura de Uribe como vicepresidente, ya que crearía una anomalía institucional:

“Elegir a alguien de vicepresidente que no podría ejercer la Presidencia es, prácticamente, hacer una elección simbólica. Sería dejar sin efecto la función esencial del cargo. ¿Para qué se le elige, entonces?”, cuestionó.

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Juristas analizan si la Constitución permite su candidatura a la Vicepresidencia.

Los que dicen “sí puede”

Por otro lado, el constitucionalista Germán Calderón España sostiene que la Constitución solo prohíbe la reelección para quienes hayan sido presidentes, pero no para la Vicepresidencia. En su criterio, Uribe puede aspirar sin problemas:

“Analizando la posibilidad jurídica en estudio, en la medida en que el expresidente Uribe jamás ha ejercido la Vicepresidencia, bien puede postularse como tal en la fórmula presidencial de cualquiera de los candidatos de su preferencia”.

Calderón resalta que la inhabilidad aplica únicamente si el vicepresidente ha ejercido la Presidencia durante al menos tres meses, en forma continua o discontinua, en el cuatrienio. En el caso de Uribe, al no haber sido vicepresidente antes, su eventual designación no violaría la norma.

Una visión similar comparte el abogado penalista y profesor universitario Francisco Bernate, quien considera que no hay ninguna inhabilidad jurídica:

“Jurídicamente, no existe una inhabilidad para postularse a la Vicepresidencia cuando se ha ejercido la Presidencia. Se puede postular, puede ser electo”.

No obstante, Bernate advierte que el problema legal sí aparecería en caso de que, como vicepresidente, Uribe tuviera que asumir la Presidencia por ausencia del titular:

“En ese momento sí se generaría el debate jurídico, porque él no podría asumir la Presidencia. Pero, por ahora, nada impide que sea fórmula vicepresidencial”, explicó.

¿Y si el presidente falta?

Una de las preguntas que más inquieta a los analistas es: ¿qué pasaría si Uribe, siendo vicepresidente, tuviera que asumir la Presidencia? En ese caso, la Corte Constitucional, el Congreso o incluso la Registraduría tendrían que intervenir para resolver una situación inédita en la historia reciente de Colombia.

Algunos juristas plantean que el Congreso debería elegir un nuevo presidente, tal como lo haría en ausencia simultánea del mandatario y el vicepresidente, mientras que otros sugieren que Uribe tendría que declinar asumir el cargo, generando una crisis institucional sin precedentes.

¿Un dilema político más que jurídico?

Más allá del plano estrictamente legal, el debate también toca fibras políticas. Álvaro Uribe, con un fuerte liderazgo en sectores conservadores y rurales, sigue siendo una figura influyente y polarizante. Su aparición como fórmula vicepresidencial podría agitar aún más el panorama electoral, dividir opiniones en el país y reconfigurar el mapa político de cara a 2026.

Sin embargo, el trasfondo de la discusión sigue siendo el mismo: ¿se puede o no permitir, desde una interpretación constitucional razonable, que un expresidente asuma un cargo que eventualmente le daría acceso a la jefatura del Estado por vías indirectas?

¿Qué viene?

Por ahora, no existe un pronunciamiento oficial de Álvaro Uribe sobre si tiene o no intenciones de integrar una fórmula presidencial. Pero lo cierto es que el debate ya está en marcha y no se detendrá pronto. Cualquier eventual postulación deberá pasar, inevitablemente, por el filtro del Consejo Nacional Electoral y, muy probablemente, de la Corte Constitucional.

El camino hacia las elecciones de 2026 apenas comienza, y con él, las interpretaciones jurídicas sobre lo que permite —o no— la Constitución para los expresidentes que, como Uribe, aún tienen ambiciones políticas vigentes.

Bogotá, 17 de mayo de 2018. Conservatorio de Jueces de Ejecución de Penal sobre la medida de detención domiciliaria. En la foto: Francisco Bernate, docente de la Universidad del Rosario. (Colprensa – Sofía Tocano)

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