A pesar de la Presentación de Diagnósticos de Isquemia Crítica con Riesgo de Amputación y Alzheimer Descompensado, la Juez 8 de Control de Garantías de Neiva Determina Insuficiencia Probatoria y Mantiene la Medida Intramural por Desaparición Forzada
DIARIO DEL HUILA, JUDICIAL
Unidad Investigativa
La Juez Octava Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva resolvió negarse a la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad intramural por detención domiciliaria para Fidel Borrero Solano. El imputado, de 72 años de edad, enfrenta un proceso por el delito de desaparición forzada de Kelly Plazas Maná, un caso que ha capturado la atención regional desde el 1 de marzo de 2024.
La decisión judicial, comunicada este martes, obliga a Borrero Solano a continuar en el establecimiento carcelario. La negativa se basó en dos pilares fundamentales: primero, que el delito de Desaparición Forzada es uno de aquellos «proscritos» por la ley para la concesión de dicho beneficio; y segundo, que la Juez consideró que el principal sustento probatorio sobre el deterioro mental, un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se encontraba desactualizado, lo que llevó a concluir la insuficiencia probatoria para acreditar las causales de enfermedad grave alegadas.
El proceso contra Borrero Solano, quien fue asegurado el 11 de julio de 2024 y formalmente acusado el 20 de septiembre del mismo año por la Fiscalía 6 Especializada como presunto determinador del crimen, avanza hacia la etapa de juicio oral, cuyas audiencias están programadas para los días 4 y 5 de diciembre de 2025.
Los Dos Ejes de la Defensa: Salud Física y Deterioro Cognitivo
La defensa de Borrero Solano fundamentó su petición de sustitución en el numeral 4 del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, que contempla la detención domiciliaria cuando el imputado se encuentra en estado grave por enfermedad, argumentando además la aplicación de un enfoque etario dada la edad del acusado. La defensa citó las sentencias C-163 de 2019 y C-348 de 2024 de la Corte Constitucional para respaldar el uso de conceptos de médicos particulares, evitando la imposición de una tarifa legal probatoria.
Los argumentos presentados por el abogado se estructuraron en dos líneas médicas de extrema gravedad, cada una de las cuales, según su postulado, era suficiente para conceder el beneficio.
Riesgo Vital por Patología Vascular y Comorbilidades
El primer bloque se centró en el deterioro de la salud física del imputado, sustentado en historias clínicas del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo y conceptos técnicos especializados.
1. Isquemia Crítica y Amenaza de Amputación
El diagnóstico más apremiante expuesto fue la Embolia y Trombosis de arterias de los miembros inferiores, específicamente una trombosis de arteria femoral superficial izquierda subaguda con una oclusión superior al 90%.
- Esta obstrucción fue calificada por la Dra. María del Pilar Leal Vargas como un estado de isquemia crítica de miembros inferiores, lo cual representa la fase más avanzada de la enfermedad vascular, donde el flujo sanguíneo es precario.
- El concepto médico señaló que este bloqueo «compromete significativamente el flujo sanguíneo distal,» generando un alto riesgo de necrosis (muerte del tejido por falta de oxígeno), infecciones severas y la necesidad de amputación de la extremidad como única alternativa para salvar la vida del paciente.
- Adicionalmente, el Dr. Juan Sebastián Bermeo Parra calificó el riesgo para el paciente como de muy alto nivel.
2. Inviabilidad Quirúrgica y Manejo Exclusivo Médico
La defensa subrayó la dificultad del manejo de esta patología, al indicar que la junta de cirugía vascular había desistido de realizar una intervención de derivación femoro-poplítea. El motivo es que, dadas las múltiples comorbilidades del acusado, se determinó que «es mayor el riesgo que los posibles beneficios» de una cirugía, optando por un manejo médico estricto que requiere supervisión continua.
3. Múltiples Patologías Concurrentes
La situación se agrava por la presencia de otras enfermedades crónicas que complican el pronóstico y el tratamiento:
- Cardiopatía Isquémica: Una afección grave del corazón que conlleva el riesgo constante de un evento coronario agudo, incluyendo infarto o muerte súbita.
- Enfermedad Renal Crónica, Estadio 3B: Se advirtió sobre la posibilidad de que esta condición progrese y requiera tratamiento de diálisis en el futuro.
- Gota: Enfermedad inflamatoria que produce dolor intenso y limita significativamente la calidad de vida y la movilidad.
La defensa concluyó que la necesidad de un seguimiento estricto por al menos siete áreas médicas diferentes (vascular, nefrología, cardiología, etc.) y la amenaza de una amputación inminente hacen que la vida en el lugar de reclusión sea objetivamente incompatible con la salud y la integridad física.
Trastorno Neurocognitivo y Desconexión con la Realidad
El segundo bloque de argumentos se centró en el estado mental del acusado, respaldado por un informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de fecha 16 de junio de 2025.
1. Diagnóstico de Alzheimer Descompensado
El informe pericial diagnosticó a Borrero Solano con un trastorno neurocognitivo con Alzheimer descompensado, así como un delirium hiperactivo y un trastorno mixto de ansiedad y depresión.
- Los reportes clínicos describen al acusado como «desorientado en tiempo y espacio,» con «pensamiento ilógico poco coherente,» e ideas delirantes paranoides. Su juicio y raciocinio se encuentran comprometidos.
2. La Disputa sobre el Peligro Procesal
La defensa utilizó este diagnóstico para refutar el peligro para la comunidad y el riesgo de fuga, que son los fundamentos de la medida de aseguramiento. Se argumentó que una persona con deterioro cognitivo tan severo, que padece alucinaciones e ideas delirantes, y que está “desconectada de la realidad que deambula descalza creyendo que sus propios custodios lo secuestran,” no puede representar un riesgo de fuga ni coordinar actividades ilícitas que obstruyan la justicia.
Para la atención de ambas patologías (física y mental), se propuso que la detención se hiciera efectiva en el apartamento de su hijo, Juan Carlos Borrero Buendía, en Neiva. El hijo presentó un compromiso juramentado de fecha 1 de diciembre de 2025, garantizando la capacidad económica y logística para el cuidado integral, incluyendo la contratación de una enfermera y el acompañamiento de profesionales interdisciplinarios, esenciales para el manejo de sus enfermedades.
Oposición de la Fiscalía y las Víctimas: Contexto de Violencia y Riesgo de Fuga
La Fiscalía y el representante de las víctimas ofrecieron una oposición enérgica, enfocándose en la gravedad del delito, los antecedentes del imputado y la compatibilidad del manejo médico con la reclusión.
1. Historial de Riesgo de Fuga Comprobado
El representante de las víctimas hizo énfasis en que el riesgo de no comparecencia no es teórico, sino que fue la razón de la orden de captura. Se citó el contenido de las conversaciones interceptadas, en las que el acusado manifestaba a su hijo su intención de huir del país:
“Tengo que comprar ya los pasajes y los euros. Me tengo que ir, esto se puso difícil.”
La oposición afirmó que la solicitud de sustitución es una estrategia para facilitar la fuga del acusado, dado que ya intentó evadir la acción de la justicia previamente. También se señaló que el imputado fue capturado en una «olla» (lugar de expendio y consumo de drogas).

2. Cuestionamiento sobre el Origen del Deterioro Mental
Un punto central de controversia fue la etiología del delirium y la ansiedad. El representante de víctimas argumentó que el deterioro psiquiátrico podría ser secundario a un historial de “habitual consumidor de droga.” Se hizo referencia a declaraciones de amigos del acusado, conocidos como «Mazamorra» y «Sancocho,» quienes supuestamente confirmaron el consumo diario de cocaína con Borrero Solano. La oposición sugirió que el agravamiento de la ansiedad y depresión podría ser una consecuencia del cese de este consumo en el ambiente carcelario, y no una enfermedad de origen exclusivamente biológico.
3. Contexto de Violencia Previa
Se trajo a colación el historial de violencia en la relación con Kelly Plazas para reforzar la peligrosidad del imputado. El abogado de la víctima reveló la existencia de “no menos de una docena de denuncias” por amenazas de muerte interpuestas por la mujer desaparecida contra Borrero. Se mencionó que el acusado realizó “disparos dentro de su casa con sus hijas” presentes, lo que había resultado en la prohibición de entrada al domicilio de Plazas.
4. Compatibilidad de la Reclusión y Descarte Médico
La oposición argumentó que las patologías físicas (incluida la trombosis) no requieren cirugía y son manejables con medicamentos que, aunque costosos, pueden ser suministrados en el centro de reclusión. Se alegó que la defensa recurrió a conceptos de médicos particulares porque, en solicitudes previas, los dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses habrían indicado la compatibilidad de las condiciones médicas con el confinamiento. Además, se rechazó el «enfoque etario» como un criterio absoluto, afirmando que la gravedad de la conducta y el riesgo de fuga priman sobre la edad de 72 años.
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La Decisión Final de la Juez: Dos Factores Determinantes
La Juez Octava Penal Municipal, en su función de Control de Garantías, concluyó que la defensa no cumplió con el umbral probatorio exigido por la ley, resolviendo en consecuencia no acceder a la solicitud de sustitución.

Proscripción Legal del Delito
La Juez enfatizó que el delito de Desaparición Forzada es de aquellos expresamente «proscritos» para la sustitución de la medida de aseguramiento, lo cual es un factor que pesa considerablemente en la decisión.
Desactualización y Especulación con el Diagnóstico Mental
El punto crucial de la negativa se centró en el informe de Medicina Legal del 16 de junio de 2025 sobre el estado mental de Borrero. La Juez determinó que la defensa estaba “especulando” con un concepto que se encontraba desactualizado. La Juez destacó que las propias conclusiones del informe indicaban que la situación mental del paciente es variable, citando textualmente el informe que dice: “Esto lo digo yo ahora, pero esto no es para siempre.”
La Juez concluyó que, para una decisión tan trascendental en diciembre de 2025, era indispensable una valoración médica y psiquiátrica reciente que determinara si la condición mental del acusado se había agravado o mejorado, y cuál era el tratamiento farmacológico y terapéutico idóneo. Sin esa actualización, el informe de junio se consideró solo un “primer paso de valoración en medicina legal para tratamiento psiquiátrico,” insuficiente para justificar la sustitución.
Negación de Solicitudes Subsidiarias
Al no reunirse los presupuestos sustanciales de la ley por la insuficiencia probatoria y la naturaleza del delito, las peticiones subsidiarias fueron igualmente rechazadas:
- Internación en Pura Vida Senior Living: Negada por la misma insuficiencia probatoria.
- Traslado a Unidad de Salud Mental/Centro Hospitalario: Rechazada porque “ni siquiera se ha definido de manera clara cuál es el padecimiento real y cierto que tiene este ciudadano” en el momento actual, lo que impide ordenar un tratamiento hospitalario o especializado sin una valoración médica y psiquiátrica actualizada.
La Juez 8 Penal Municipal, en definitiva, resolvió no acceder a la solicitud. Fidel Borrero Solano deberá continuar recluido mientras enfrenta el juicio oral por la desaparición forzada de Kelly Plazas.
El proceso penal sigue su curso, con la salud del acusado y el destino de Kelly Plazas aún en el centro de la atención pública y judicial.

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