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Juez ordena arresto al alcalde de Gigante

Abr 8, 2025

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Una tutela por la falta de respuesta completa a un derecho de petición llevó a que un juez ordenara un día de arresto y una multa contra el alcalde de Gigante, Huila, Josué Manrique Murcia. Aunque la administración ya corrigió el error, la decisión aún está en revisión por segunda instancia.

DIARIO DEL HUILA, REGIONAL

Una tutela interpuesta contra la administración municipal de Gigante, derivó en una medida judicial que impone una sanción al alcalde Josué Manrique Murcia, por incumplir parcialmente una orden del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón. El caso surgió a raíz de la falta de respuesta completa a un derecho de petición presentado por el ciudadano Kevin David Arrigui Vargas el 22 de septiembre de 2024.

El fallo de tutela, emitido el 19 de diciembre de 2024, ordenaba a la administración responder todos los ítems del derecho de petición. En cumplimiento de lo dispuesto, el asesor jurídico de la Alcaldía, Edwin Rodrigo Cante Puentes, aseguró que se dio respuesta formal a cada uno de los puntos requeridos por el ciudadano. Sin embargo, el accionante consideró que una de las preguntas no fue resuelta, lo que motivó la presentación de un recurso por desacato.

El juzgado analizó el caso y determinó que, efectivamente, una de las preguntas no recibió respuesta concreta, lo cual representa un incumplimiento de la orden judicial. En consecuencia, el juez reiteró que el derecho de petición no exige una respuesta favorable a la solicitud, pero sí obliga a que toda petición sea respondida en sentido positivo o negativo, de manera clara y oportuna.

El Juzgado Segundo de Garzón ordenó sanción por desacato.

El juzgado concluyó que el alcalde Josué Manrique incurrió en una conducta omisiva frente al derecho fundamental de petición del ciudadano. Como resultado, se impuso una sanción consistente en un día de arresto que deberá cumplir en la Estación de Policía del municipio donde reside, así como una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

En el fallo se resalta que, en un Estado Social de Derecho, las garantías fundamentales deben ser protegidas, incluso frente a omisiones de autoridades públicas. «No queda otra alternativa que imponer la sanción de desacato al alcalde como mecanismo para lograr el cumplimiento total del fallo», indicó el documento judicial.

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La multa impuesta debe ser consignada a órdenes de la Nación – DTN – Consejo Superior de la Judicatura dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que resuelva el grado jurisdiccional de consulta.

No obstante, la sanción aún no es definitiva, ya que fue remitida en consulta al Juzgado Penal del Circuito de Garzón, que debe revisar la decisión en segunda instancia. Según explicó el asesor jurídico Cante Puentes, tras advertir el error de omisión, la administración municipal procedió a responder el punto faltante del derecho de petición. Tanto el ciudadano como el juzgado fueron notificados del cumplimiento de la orden.

“El punto que por error no fue resuelto ya fue contestado. Se notificó al ciudadano, al juzgado, y esta decisión no está en firme. Por tanto, al haberse subsanado el error, no se le debe dar aplicabilidad a la sanción”, concluyó el abogado.

El caso se convierte en un nuevo recordatorio sobre la importancia del cumplimiento riguroso de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el deber que tienen las entidades públicas de responder en su totalidad y de forma oportuna cualquier solicitud formulada a través del derecho de petición.

Alcaldía de Gigante, epicentro de la controversia judicial.

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