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JEP concede renuncia a la persecución penal a 16 exmilitares en casos de falsos positivos

Ene 31, 2025

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió la situación jurídica de manera definitiva para 16 miembros de la Fuerza Pública, entre activos y retirados, a quienes se les concedió la renuncia a la persecución penal al no ser considerados máximos responsables en asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en Meta y Santander entre 2005 y 2006.

Un mecanismo de justicia transicional

La renuncia a la persecución penal es un mecanismo que impide que se continúe el proceso penal en la justicia ordinaria o transicional contra los comparecientes que no ostentan la mayor responsabilidad en los crímenes investigados. Esta decisión les permite reconstruir su vida en sociedad mientras continúan contribuyendo a la verdad y a la reparación de las víctimas.

En este caso, el beneficio fue otorgado a cinco exintegrantes del Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ y once exintegrantes del Batallón de Infantería No. 19 ‘General José Joaquín París Ricaurte’ (BIPAR), quienes enfrentaban investigaciones por asesinatos, desaparición forzada y tortura de personas protegidas en el marco del Caso 03, que investiga la práctica sistemática de ejecuciones extrajudiciales conocidas como «falsos positivos».

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Aportes de verdad

La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se enmarca dentro de la Ruta No Sancionatoria de la JEP, la cual busca definir la situación jurídica de comparecientes que han cumplido con el régimen de condicionalidad, es decir, que han brindado información veraz, detallada y relevante sobre los crímenes en los que participaron.

Durante su proceso en la JEP, los exmilitares reconocieron su participación en la planeación, ejecución y encubrimiento de tres hechos en los que cinco personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) fueron asesinadas y, en algunos casos, desaparecidas en Puerto Concordia (Meta) y Lebrija (Santander). Además, detallaron sus roles específicos en estos crímenes y proporcionaron información que permitió avanzar en la reconstrucción de los hechos con un nivel de precisión superior al alcanzado por la justicia ordinaria.

Estos aportes se realizaron en tres audiencias presenciales en Bucaramanga, dos en Bogotá y otras diligencias virtuales, centradas en la reparación y dignificación de las víctimas.

Los comparecientes también participaron en acciones restaurativas dirigidas a honrar la memoria de las víctimas. Quienes pertenecieron al Batallón Ricaurte realizaron manifestaciones en memoria de Gerardo Contreras Román y de dos víctimas no identificadas que fueron presentadas como falsas bajas en combate.

Condiciones del beneficio y advertencias de la JEP

La JEP dejó claro que la renuncia a la persecución penal no es un beneficio automático, sino que está sujeto a condiciones estrictas. Los comparecientes deben continuar cumpliendo con el régimen de condicionalidad, lo que implica su participación en medidas de restauración, como Trabajos, Obras o Actividades con contenido Restaurador (TOAR).

En caso de incumplimiento, ya sea por la comisión de nuevos delitos o la falta de cooperación con la JEP, el beneficio podrá ser revocado y sus procesos serán trasladados nuevamente a la justicia ordinaria.

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