La accionante demanda a dos ministerios, CAM, Cormagdalena, el Departamento y al municipio de Iquira. Pretende que se tomen acciones como la construcción de PTAR en esta población. El Tribunal Administrativo del Huila definirá la situación.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
En manos del magistradoJorge Alirio Cortés Soto (Tribunal Administrativo del Huila) está una de las acciones populares más prometedoras para la protección de los derechos del río Magdalena, ‘el río de la patria’.
El pasado 4 de marzo ante este despacho se repartió esta demanda que pretende, entre otras cosas, la construcción de una gran PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales).
La actora de esta acción popular, la abogada Elizabeth Quintero Molina, al parecer pretende interponer una acción popular por cada uno de los 19 municipios que afectan el río Magdalena. Aunque a la fecha sólo se conoce la referente al municipio de Iquira, en este momento está consolidando la demanda contra Neiva.
¿Cuál es su interés?
DIARIO DEL HUILA intentó comunicarse con Quintero Molina, sin embargo, no obtuvimos una satisfactoria respuesta, salvo lo que nos advirtió que estaba concentrada construyendo la demanda contra Neiva. “Es que el Huila es estratégico para el río Magdalena, tanto las montañas de la cordillera central como de la Cordillera Oriental. Todos los afluentes hídricos, directa o indirectamente llegan al río Magdalena”, recalcó, al tiempo que destacó el trabajo del municipio de Santa María en relación con la PTAR. “Si bien es cierto, Íquira no está al lado del río (Magdalena), las fuentes hídricas del municipio van a llegar al río…”, concluyó.
En relación con la acción popular instaurada contra el municipio de Iquira, se observa que la demandante requirió administrativamente a la alcaldía el 27 de noviembre del año anterior, con el fin de que adoptaran los trámites necesarios para la construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR).
Sin embargo, al mes siguiente, el 17 de diciembre, el municipio respondió solicitando ampliar el pazo para dar la respuesta, ya que estaba “en proceso de consolidación de la información”. Así, advirtió que la respuesta la daría en enero de este año.
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En comunicación con Juan Camilo Brand Liévano, secretario de Gobierno de Iquira, la alcaldía no ha sido notificada oficialmente de ninguna acción judicial referente a este caso en especial. Sin embargo, afirmó que desde Empresas Públicas de Iquira, a través del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) la CAM evalúa anualmente cómo se están haciendo esos vertimientos: “hay tres vertimientos que son lo que eventualmente podrían llegar al Magdalena Lagartijo, Conejo y Guacharaco. Lo que se va a buscar a través del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado es intentar localizar un sitio en donde confluyan esos tres vertimientos y se pueda formalizar la PTAR”, indicó.
Brand Liévano, señaló que están en proceso de generar una respuesta de fondo en torno a una petición de la abogada Quintero.
¿Qué piden?
Básicamente lo que pretende la accionante es que se declaren responsables a las entidades demandadas “por la afectación y/o amenaza de afectación de los derechos colectivos consagrados en los literales a), c), g) y h) del artículo 4 de la ley 472 de 1.998, derivada de la omisión en la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) con capacidad suficiente para recoger todas las aguas residuales domésticas que vierten al Rio Magdalena y fuentes hídricas locales que desembocan en él, los habitantes del Municipio de Iquira, omitiendo a la vez la limpieza del agua usada y las aguas residuales para que sean devueltas de forma segura a las fuentes hídricas locales que desembocan en el Rio Magdalena, eliminar los sólidos, desde plásticos, trapos y otras partículas”, indica. Asimismo, la accionante indicó que se están vulnerando el derecho colectivo a un ambiente sano y la garantía del servicio de saneamiento básico.
La respuesta que dieron las entidades
El Ministerio de Vivienda no respondió la solicitud de la demandante. Por su parte, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, indicó que ellos no se debían vincular a estas acciones, ya que no es una institución ejecutora de recursos, “no tiene facultades de financiamiento de ningún tipo, tampoco define políticas, las funciones que cumplimos están relacionadas estrictamente con la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, motivo por el cual no está dentro de nuestras competencias intervenir en proyectos como el solicitado”.

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, recordó que “resulta oportuno precisar que los municipios son responsables en el marco de la Ley 142 de 1994 por las gestiones interinstitucionales, hasta alcanzar la viabilidad técnica de los estudios y diseños de los proyectos de construcción de su Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR ante el mecanismo idóneo, y lograr los aportes económicos para alcanzar el cierre financiero del proyecto y asegurar su ejecución, aun cuando deleguen estas funciones en su Empresa de Servicios Públicos ESP”.
En consonancia con lo anterior, la CAM, precisó: “Así las cosas, la primera responsabilidad de los municipios es estructurar un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV adecuado, y cumplir el cronograma de proyectos y actividades por ellos mismos propuesto”.
Por último, el Departamento señaló que la responsabilidad básica y primerísima es del Municipio “adelantar, promover y ejecutar programas y políticas que propendan por la protección del medio ambiente, así como ejercer el control y la vigilancia de los recursos naturales en su jurisdicción, debido a que, como primera autoridad de policía del Municipio, tiene el deber de garantizar el derecho al medio ambiente de los ciudadanos, cuya función debe ser desarrollada en coordinación con las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental y con el apoyo de la Policía Nacional”.
En caso de validarse la PTAR
De acuerdo con la acción popular, el municipio de Iquira, si no ha adelantado trámites para crear la PTAR, debe atender las siguientes recomendaciones:
“Elabore los estudios y diseños para la exploración y selección del sistema de tratamiento de aguas residuales para la higienización del río Magdalena y sus afluentes. ii) Presente e inscriba debidamente el Proyecto para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), en el Banco de Proyectos del Municipio de IQUIRA, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión en el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y/o Planeación Departamental del Huila. 3.2 Presentar el Certificado de Libertad y Tradición del lote donde se construirá la PTAR, con el concepto técnico de viabilidad expedido por la autoridad competente.
“3.3 Presentar la Licencia expedida por la autoridad ambiental para realizar la construcción. 3.4. Adelantar las gestiones ante las Entidades del orden Departamental, nacional o internacional con el objeto de garantizar los recursos necesarios para el financiamiento de la obra, por tanto, debe entregar los Convenios suscritos o autorizaciones respectivas para la obtención del presupuesto e incorporación en la vigencia fiscal del año que corresponda sin que pueda excederse de máximo dos (02) años. 3.5 Remitir al Tribunal Administrativo del Huila, -una vez los suscriba- los Contratos para la construcción de la PTAR y de Interventoría, con el cronograma de actividades”.
Todas estas recomendaciones tendrían una fuerza coercitiva siempre y cuando la demanda prospere en el Tribunal.

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