La histórica decisión benefició a una mujer con esquizofrenia y portadora de VIH. El alto tribunal ordenó no divulgar su imagen. Defensoría del Pueblo de Neiva, Personería y Nueva EPS deberán responder.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
La Corte Constitucional, tras múltiples omisiones de la Nueva EPS, tuteló los derechos fundamentales a la salud, intimidad y el uso de la propia imagen de una mujer en situación de calle, diagnosticada con VIH y esquizofrenia paranoide.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Diana Fajardo Rivera, el huilense Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien actuó como ponente.
La acción de tutela fue interpuesta por Ana María, madre de la paciente y agente oficiosa, en contra de Nueva EPS, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Neiva. La agenciada, identificada con el nombre ficticio de “Natalia” para proteger su intimidad, es una mujer de 32 años, habitante de calle, con diagnóstico de VIH, esquizofrenia paranoide y farmacodependencia.
La madre alegó que, pese a múltiples remisiones médicas a centros de larga estancia, la EPS no había garantizado el tratamiento integral requerido, lo que generó un ciclo de hospitalizaciones, egresos y retorno a la calle, con interrupciones en su tratamiento antirretroviral.
Según el relato de la agente oficiosa, su hija ha sido hospitalizada en múltiples ocasiones en diferentes ciudades del país, incluyendo Neiva, Bogotá, Bucaramanga y Florencia. En varias de estas ocasiones, los médicos tratantes ordenaron su remisión a centros de larga estancia para tratamiento integral, especialmente por su condición psiquiátrica y consumo de sustancias psicoactivas. Sin embargo, dichas remisiones no se concretaron o fueron interrumpidas por falta de autorización de la EPS.
En particular, se documentó que, en junio de 2023, Natalia fue remitida al Hospital de Fusagasugá, donde permaneció tres meses. Posteriormente, fue dada de alta sin que se autorizara la prórroga del tratamiento. En mayo de 2024, ingresó nuevamente al Hospital Universitario de Neiva, donde se ordenó su traslado a un centro de larga estancia a puerta cerrada. Esta remisión tampoco se materializó, lo que derivó en su egreso sin tratamiento continuo, repitiéndose el ciclo de hospitalización, alta médica y retorno a la calle.
Durante este periodo, la paciente dejó de recibir tratamiento antirretroviral para el VIH, lo que agravó su condición médica. La madre denunció que, en varias ocasiones, los profesionales de salud se negaron a aceptar a su hija en centros especializados debido a su diagnóstico de VIH.
Adicionalmente, en noviembre de 2024, un perfil de Facebook denominado “Noticiero” publicó una fotografía de Natalia en estado de inconsciencia y en ropa interior, con el objetivo de facilitar su identificación por parte de familiares. La imagen fue vista por sus hijos menores de edad, lo que generó preocupación en su entorno familiar.
La Corte verificó que, pese a las múltiples órdenes médicas, no existía un diagnóstico integral ni un tratamiento coordinado para las distintas patologías de Natalia. Además, constató que la publicación en redes sociales, aunque inicialmente buscaba un fin solidario, ya había cumplido su propósito y su permanencia vulneraba los derechos a la intimidad y a la imagen de la agenciada.
Estos hechos motivaron la intervención de la Corte, que ordenó medidas urgentes para garantizar la atención médica integral de Natalia y la protección de su dignidad en el entorno digital.

Las medidas de la Corte
La Corte Constitucional abordó dos ejes centrales: la garantía del derecho a la salud en su dimensión de diagnóstico y tratamiento integral, y la protección de los derechos a la intimidad y al uso de la propia imagen en redes sociales.
La Sala Segunda de la Corte recordó que el derecho a la salud comprende principios como la continuidad, la integralidad y la oportunidad. En este sentido, las entidades prestadoras del servicio deben garantizar tratamientos sin interrupciones, de forma completa y sin demoras injustificadas. La Corte reiteró que el diagnóstico es una dimensión esencial del derecho a la salud, pues permite identificar con precisión la enfermedad, prescribir el tratamiento adecuado y suministrar los medicamentos de forma oportuna.
En el caso concreto, la Corte concluyó que Nueva EPS vulneró el derecho a la salud de la agenciada al no garantizar una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria que considerara todas sus patologías. Aunque se realizaron atenciones parciales, no se evidenció un diagnóstico completo ni un tratamiento coordinado para el VIH, la esquizofrenia y la farmacodependencia.
La Corte también destacó que las personas con VIH son sujetos de especial protección constitucional, por lo que su atención médica debe ser prioritaria, continua y sin discriminación. Asimismo, recordó que el tratamiento de esta enfermedad está incluido en el Plan Básico de Salud (PBS), al igual que los servicios para personas con problemas de farmacodependencia.
Publicación en redes sociales
En relación con la publicación de la fotografía en Facebook, la Corte consideró que, si bien la intención inicial del perfil “Noticiero” fue facilitar el reencuentro familiar, dicha finalidad ya se había cumplido. Por tanto, mantener la imagen en línea constituía una vulneración a los derechos a la intimidad, la dignidad y el uso de la propia imagen de la agenciada.
La Corte reiteró que el derecho a la imagen implica la posibilidad de excluir fotografías de plataformas digitales, especialmente cuando estas fueron publicadas sin consentimiento y afectan la dignidad del titular. Además, subrayó que las personas en situación de discapacidad y habitabilidad de calle requieren un enfoque diferencial en la protección de sus derechos, considerando su especial vulnerabilidad.

Órdenes impartidas
La Corte Constitucional a la hora de decidir impartió las siguientes órdenes: Revocar la sentencia de única instancia que había declarado improcedente la tutela.
Tutelar los derechos fundamentales a la salud, la intimidad y el uso de la propia imagen de la agenciada.
Ordenar a Nueva EPS realizar una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria, con consentimiento informado, y garantizar la continuidad del servicio mientras se concreta dicha valoración.
Exigir a Nueva EPS la ejecución inmediata del tratamiento prescrito, sin imponer barreras administrativas ni discriminatorias.
Instar a la Superintendencia Nacional de Salud a investigar las actuaciones de Nueva EPS en este caso.
Ordenar al perfil de Facebook Noticiero eliminar de manera definitiva la fotografía publicada en noviembre de 2024.
Solicitar a la Defensoría del Pueblo acompañar a la agenciada y su familia en el cumplimiento de la sentencia.
Requerir a las entidades involucradas remitir informes de cumplimiento al juez de primera instancia.
Protección a personas en condición de calle
La Corte enfatizó que las personas en situación de calle, especialmente las mujeres, enfrentan riesgos diferenciados y múltiples formas de exclusión. Por ello, el Estado y la sociedad tienen la obligación de garantizar sus derechos mediante acciones concretas, solidarias y con enfoque de género.
Asimismo, recordó que la relación de las personas habitantes de calle con el espacio público es distinta a la de otros ciudadanos, ya que desarrollan su vida cotidiana en ese entorno. Esta circunstancia no anula su derecho a la intimidad ni justifica la exposición pública de su imagen sin consentimiento.

Puede leer: Preocupa la mortalidad por lesiones autoinfligidas en el Huila









