El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva y el Tribunal Administrativo le dieron la razón a la empleada. Más de 300 millones recibió como indemnización la servidora pública.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
Una acción de repetición parece incomodar al Gobernador del Huila, Rodrigo Villalba Mosquera. Se trata de una acción judicial que el mismo Departamento le interpuso hace algunos años, tras el despido injustificado de una empleada, que padecía una incapacidad, cuando él fungía como mandatario del Huila por primera vez (2004-2007).
La acción legal busca el reintegro de más de $406 millones de pesos, suma que el Departamento debió pagar a una exfuncionaria por concepto de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir tras su desvinculación, la cual fue declarada ilegal por los tribunales.
Los hechos
Rodrigo Villalba Mosquera ejerció como gobernador del Huila entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007. Durante su administración, se adelantó un proceso de reestructuración administrativa con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del Departamento.
Este proceso incluyó la modificación de la planta de personal mediante el Decreto 1176 de 2004 y la Resolución 518 del mismo año, lo que conllevó a la supresión de varios cargos, entre ellos el de Gloria Esther Chávarro Cabrera, quien se desempeñaba como auxiliar administrativa desde 1981.
El 20 de agosto de 2004, antes de que se hiciera efectiva la reestructuración, Chávarro Cabrera informó a la administración departamental sobre su condición de discapacidad, solicitando que se le tuviera en cuenta para conservar su empleo. Sin embargo, su solicitud fue rechazada, y el 1 de octubre de 2004 fue notificada oficialmente de la supresión de su cargo.
La primera decisión
La exfuncionaria interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue fallada a su favor por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva el 17 de marzo de 2010. El fallo ordenó su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación hasta su reincorporación. La sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Huila el 9 de abril de 2017.
Los jueces concluyeron que la administración departamental, bajo la dirección del entonces gobernador Villalba Mosquera, no adelantó los trámites necesarios para garantizar la estabilidad laboral reforzada de la demandante, derecho protegido por el artículo 54 de la Constitución Política y la Ley 790 de 2002. Esta normativa establece medidas especiales de protección para personas con discapacidad en procesos de reestructuración administrativa.
Los pagos
En cumplimiento de la sentencia, el Departamento del Huila expidió la Resolución 141 del 18 de abril de 2016, reconociendo a favor de Gloria Esther Chávarro Cabrera la suma de $326.967.796,46 por concepto de salarios y prestaciones sociales. Posteriormente, mediante la Resolución 172 de 2017, se reconocieron los aportes a seguridad social correspondientes.
El Comité de Conciliación del Departamento del Huila, mediante Acta No. 02 de 2017, decidió iniciar una acción de repetición contra el exgobernador Villalba Mosquera, al considerar que su actuación configuró una culpa grave, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 678 de 2001. Esta ley regula la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos cuando, por acción u omisión dolosa o gravemente culposa, generan una condena contra el Estado.
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Lo que dice la demanda
La demanda, presentada el Departamento del Huila, sostiene que el exgobernador incurrió en una omisión manifiesta e inexcusable al no verificar ni considerar adecuadamente la condición de discapacidad de la funcionaria afectada. Según el fallo judicial, la administración no motivó debidamente el acto administrativo que suprimió el cargo de Chávarro Cabrera, ni justificó por qué su derecho a la estabilidad laboral reforzada debía ceder ante la reestructuración.
Además, se argumenta que la administración no realizó ninguna gestión para corroborar la veracidad de la información suministrada por la funcionaria, ni acudió a la autoridad laboral competente para solicitar autorización para su desvinculación, como lo exige la normativa vigente.
La demanda de repetición
El Departamento del Huila solicitó al juez administrativo que declarara responsable al exgobernador Rodrigo Villalba Mosquera por los perjuicios ocasionados a la entidad, y que lo condenara a pagar: La suma de $406.912.332, correspondiente al monto total pagado a la exfuncionaria; 2. Los intereses comerciales desde el 30 de agosto de 2017 hasta la fecha en que se verifique el reintegro de la suma. 3. El ajuste de la condena con base en el índice de precios al consumidor (IPC).
Este caso pone de relieve la importancia de la responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando sus decisiones afectan derechos fundamentales como el trabajo y la igualdad.
¿Qué es la acción de repetición?
La acción de repetición es un mecanismo legal mediante el cual el Estado puede reclamar a sus servidores públicos (o exservidores) el reembolso de las sumas que haya debido pagar como consecuencia de una condena judicial, conciliación o cualquier otro mecanismo de resolución de conflictos, cuando el daño haya sido causado por dolo o culpa grave del funcionario.
Esta figura está consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, que establece:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. En el evento en que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial, podrá repetir contra el agente causante del daño, cuando haya obrado con dolo o culpa grave.”
Las pruebas aportadas
La acción de repetición, aunque poco utilizada en la práctica, constituye una herramienta clave para garantizar que los recursos públicos no sean utilizados para cubrir errores administrativos atribuibles a decisiones personales de los servidores públicos.
Entre las pruebas documentales presentadas por el Departamento del Huila se encuentran:
- Las sentencias de primera y segunda instancia.
- Las resoluciones que reconocen los pagos a la exfuncionaria.
- La hoja de vida de Gloria Esther Chávarro Cabrera.
- Las órdenes de pago y comprobantes de consignación.
- El acta del Comité de Conciliación que autorizó la acción de repetición.
- El decreto y la resolución que modificaron la planta de personal en 2004.

¿Qué se entiende por culpa grave según la Ley 678 de 2001?
El artículo 6 de la Ley 678 de 2001 define la culpa grave como: “La conducta del agente que, por desatención elemental de sus deberes funcionales, incurre en una omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, con desconocimiento de la Constitución, la ley o los reglamentos.”
Esto implica que no se requiere dolo (intención de causar daño), sino una negligencia inexcusable, es decir, una falta de diligencia tan evidente que no puede justificarse. En este caso, se alega que el exgobernador incurrió en culpa grave al no garantizar la estabilidad laboral reforzada de una funcionaria con discapacidad, a pesar de haber sido advertido de su condición antes de la reestructuración administrativa
¿Qué es la estabilidad laboral reforzada?
La Ley 790 de 2002, en su artículo 12, establece una protección especial para ciertos grupos vulnerables durante procesos de reestructuración del Estado. Entre ellos se encuentran:
- Madres cabeza de familia sin alternativa económica.
- Personas con limitación física, mental, visual o auditiva.
- Servidores públicos próximos a pensionarse.
Esta norma prohíbe expresamente que estas personas sean desvinculadas del servicio sin una causa objetiva y sin agotar los procedimientos legales pertinentes
Para este caso, la funcionaria Gloria Esther Chávarro Cabrera había informado a la administración sobre su condición de discapacidad antes de ser retirada del cargo. Sin embargo, la administración no verificó dicha condición ni solicitó autorización a la autoridad laboral competente, lo que constituye una violación directa de la Ley 790 de 2002 y de los principios constitucionales de igualdad y protección a personas en situación de debilidad manifiesta.










