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¿Flota Magdalena abandonó la ruta Bogotá-Neiva?

Dic 18, 2024

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Este proceso lleva más de 10 años en los estrados judiciales. ¿Se afecta el transporte en el Huila?

REDACCIÓN INVESTIGACIÓN

DIARIO DEL HUILA, NEIVA

En una reciente decisión, el Consejo de Estado confirmó la falta de competencia para conocer en única instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Flota Magdalena S.A. contra la Superintendencia de Puertos y Transporte. Este fallo, emitido el 2 de septiembre de 2024, ordena la remisión del caso a los Juzgados Administrativos, destacando la importancia de la cuantía en la determinación de la competencia judicial.

Este pleito lleva más de 10 años.

Antecedentes del Caso

El conflicto se originó el 18 de abril de 2013, cuando Flota Magdalena S.A. presentó una demanda solicitando la nulidad de tres resoluciones emitidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Estas resoluciones, fechadas el 21 de junio de 2011, el 13 de julio de 2012 y el 24 de agosto de 2012, declaraban el abandono de la ruta Bogotá-Neiva y viceversa por parte de la empresa de transporte.

Las resoluciones en cuestión establecían que Flota Magdalena S.A. había transgredido el artículo 44 del Decreto 171 de 2001, lo que llevó a la Superintendencia a declarar el abandono de la ruta y a notificar esta decisión al Ministerio de Transporte para que revocara el permiso de operación de la empresa.

Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en su auto del 2 de septiembre de 2024, argumentó que la emisión de los actos administrativos cuestionados tenía una incidencia económica significativa, ya que afectaba los ingresos de Flota Magdalena S.A. por la imposibilidad de prestar el servicio en la ruta mencionada. Esta incidencia económica implica una cuantía, lo que según el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), excluye la competencia del Consejo de Estado en única instancia para este tipo de procesos.

El Consejo de Estado subrayó que, aunque la parte demandante argumentó que los perjuicios solo se materializarían cuando el Ministerio de Transporte revocara el permiso de operación, las pretensiones de la demanda incluían una solicitud de indemnización en abstracto por el lucro cesante. Esto confirma el carácter económico del proceso y, por ende, la necesidad de una estimación razonada de la cuantía.

Recurso de Reposición

El apoderado de Flota Magdalena S.A. interpuso un recurso de reposición y en subsidio de súplica contra la decisión del 2 de septiembre de 2024. Argumentó que la demanda carecía de cuantía, ya que los perjuicios solo se causarían con la revocación del permiso por parte del Ministerio de Transporte. Además, sostuvo que remitir el caso a los Juzgados Administrativos después de más de diez años de proceso afectaba el derecho al debido proceso y acceso a la justicia.

“Dijo que como este asunto solo versa respecto de las decisiones de la citada Superintendencia, la demanda carecía de cuantía, de modo que el competente para conocerla era el Consejo de Estado, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 149 del CPACA. Mencionó que, en todo caso, de acuerdo con el ordinal 3 del artículo 155 del CPACA, los jueces administrativos únicamente pueden conocer de asuntos que no excedan de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (en adelante SMMLV), sin que en este caso se haya establecido una cuantía de esa cantidad”, se asegura en la providencia.

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Consideraciones del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, al resolver el recurso de reposición, reiteró que la falta de competencia funcional es una nulidad insanable y que la demanda sí tenía un componente económico claro desde su inicio.

Por un tema meramente procedimental no se avanza en el proceso.

Además, destacó que la remisión del caso a los Juzgados Administrativos no vulnera el principio de tutela judicial efectiva, sino que garantiza el derecho al debido proceso al permitir que el caso sea conocido por el juez natural y asegurar un trámite en doble instancia.

La decisión del Consejo de Estado de remitir el caso a los Juzgados Administrativos reafirma la importancia de la cuantía en la determinación de la competencia judicial en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.

Este fallo subraya la necesidad de una estimación razonada de la cuantía en las demandas y garantiza el derecho al debido proceso y acceso a la justicia para todas las partes involucradas.

((((RECUADRO 1))))

Flota Magdalena, 80 años transportando

La historia de Flota Magdalena inició en la década de los 40 del siglo pasado. Todo se inició cuando personas de la región del Tequendama (Soacha, Mesitas del Colegio y San Antonio de Tena) adquirieron chivas para prestar el servicio a la región. Se asociaron,  y con el tiempo decidieron crear en 1943, la empresa llamada Transporte Tequendama.

Más adelante en 1946, por las dificultades financieras, se decidió cambiar la razón social a Transportes Tequendama con motivo de la inauguración de la nueva ruta Bogotá-Girardot. Así, se pasó a llamar Transportes Magdalena.

El 16 de mayo de 1949 se creó Flota Magdalena S.A. El cambio radicó en que en esos momentos todos los vehículos eran chivas de madera, sin embargo, la empresa comenzó la importación de buses con carrocería metálica.

Por esa época se cubrían las rutas desde Bogotá a El Colegio, Tocaima, Viotá, Apulo, Girardot y La Mesa vía Cachipay. Más tarde, en 1954, fueron importadas unas camionetas Ford F-100 y se prestó el servicio directo de Bogotá a Girardot.

Fue el inicio de lo que hoy es un mercado desarrollado, identificado por las camionetas Van dirigidas al segmento ejecutivo.

Otra novedad se presentó en 1955 con la importación de buses International (chatos) con carrocería Marmol Herrigton que cubrían la línea Cali- Buenaventura, vía Queremal.

Luego, al año siguiente, se establecen líneas al Tolima, en las poblaciones de Ibagué, Dolores, Alpujarra y Ortega. En 1963 se importan los vehículos Pegaso Commel de lujo que traían cojinería reclinable. Eran chatos y tenían nevera, parrilla, bodegas laterales, camarote y servicio de azafata. En 1968 se importaron 22 Pegasos con carrocerías Tenn españolas que traían todos los servicios.

En el mismo año, el recién creado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (Intra) identificó a la Flota Magdalena como el símbolo del transporte en Colombia.

En 1975 se caracterizó por el ingreso de Fruto Mejía Barón como uno de los mayores accionistas de la empresa y quien presidía la junta directiva. Fue una época donde se tomaron importantes decisiones que le permitieron a la Flota Magdalena continuar adelante en su propósito de cambio.

Con la llegada de Mejía Barón, se introdujo la línea Gacela y se amplió este concepto que se traía de la empresa Rápido Duitama. En conclusión, es una de las empresas más representativas del transporte en Colombia.

El auto niega las pretensiones del recurso.

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