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Familiares de Celia, funcionaria de la DIAN asesinada, no serán reparados

Oct 1, 2025

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Por formalismo, que contrastan con el riesgo probado por el ejercicio de sus funciones, los familiares de la exfuncionaria de la DIAN, no serán reparados.

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CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los familiares de Celia Escobar Flórez, funcionaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asesinada en Neiva en 2013.

La decisión judicial se fundamentó en el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, al considerar que los demandantes pretendían utilizar la tutela como una instancia adicional para reabrir un debate legal ya resuelto en el proceso ordinario.

La asesinaron por cumplir sus funciones

Celia Escobar Flórez, jefe del grupo de auditoría tributaria de la DIAN en Neiva, fue asesinada el 10 de mayo de 2013 frente a su vivienda en el barrio Cámbulos de Neiva. Recibió seis disparos mientras se encontraba con su hijo de 11 años, quien resultó ileso. La funcionaria había sido trasladada desde Florencia en 2002 por amenazas contra su vida, derivadas de su labor fiscalizadora. En el momento de su muerte, adelantaba más de 430 investigaciones por evasión tributaria.

El crimen fue atribuido a un grupo de comerciantes de la región, según investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. En 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva condenó a Jesús Ignacio Losada Zabala, alias “Nacho”, a 48 años y 9 meses de prisión como coautor del homicidio. La Fiscalía demostró que Losada Zabala coordinó el crimen, entregó el arma y la motocicleta a los sicarios, y recibió ocho millones de pesos por su participación.

La demanda

Los familiares de Escobar Flórez, representados por apoderado judicial, interpusieron una demanda de reparación directa contra la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional y la DIAN, alegando que el homicidio fue consecuencia de la omisión estatal en brindar protección a la funcionaria, pese a las amenazas recibidas años antes.

El proceso fue asignado al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Neiva, que en sentencia del 18 de enero de 2018 negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandantes. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Huila, mediante fallo del 12 de noviembre de 2024, confirmó la decisión de primera instancia.

Ante la negativa judicial, los familiares interpusieron una acción de tutela ante el Consejo de Estado, alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Argumentaron que las decisiones judiciales incurrieron en algunos errores como defecto fáctico, por indebida valoración probatoria; defecto sustancial, por desconocimiento del precedente y del régimen de imputación del daño al Estado; defecto procedimental absoluto, por omisión en decretar pruebas solicitadas en segunda instancia.

Además, solicitaron dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia y que se profiriera una nueva decisión que aplicara el régimen de responsabilidad por daño especial.

La respuesta de las entidades demandadas

Tanto el Tribunal como la DIAN y la Policía Nacional rechazaron los argumentos de la tutela. El Tribunal señaló que la acción no cumplía con los requisitos de inmediatez ni de relevancia constitucional, y que no se evidenció vulneración de derechos fundamentales. La DIAN argumentó que la tutela no tenía sustento constitucional y que no podía convertirse en una instancia adicional para manifestar desacuerdo con decisiones judiciales. La Policía Nacional, por su parte, indicó que no se demostró un nexo de causalidad entre el daño y una omisión estatal.

La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Pablo Andrés Córdoba Acosta, concluyó que la acción de tutela era improcedente. La decisión se basó en la jurisprudencia constitucional, especialmente en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional, que establece los requisitos generales y especiales para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Entre los requisitos generales se destacan: relevancia constitucional del asunto; agotamiento de medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Inmediatez en la presentación de la tutela; identificación clara de los hechos y derechos vulnerados; y no tratarse de sentencias de tutela.

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La ausencia de solicitud de protección, luego de las amenazas, no evidenció una responsabilidad Estatal.

En el caso concreto, la Sala determinó que los demandantes no lograron demostrar que el asunto tuviera relevancia constitucional, ya que se trataba de una discusión de mera legalidad sobre la valoración probatoria y la aplicación del régimen jurídico de responsabilidad estatal. Además, se evidenció que la tutela fue presentada fuera del término razonable, pues la sentencia impugnada fue proferida en noviembre de 2024 y la tutela se presentó varios meses después.

¿Qué es la relevancia constitucional?

La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la acción de tutela contra providencias judiciales no puede convertirse en una tercera instancia. En la sentencia SU-215 de 2022, se reiteró que la tutela solo procede cuando se afecta de manera desproporcionada un derecho fundamental y el asunto tiene la entidad para interpretar o desarrollar la Constitución.

Asimismo, en la sentencia SU-128 de 2021, se estableció que la relevancia constitucional protege la autonomía judicial y evita que la tutela se utilice para reabrir debates legales ya resueltos.

En este contexto, el Consejo de Estado concluyó que los familiares de Celia Escobar Flórez no lograron demostrar una afectación grave a sus derechos fundamentales, sino que pretendían reabrir un debate legal sobre la responsabilidad estatal, lo cual excede el alcance de la acción de tutela.

La sentencia del Consejo de Estado se reafirmó en los límites de la acción de tutela como mecanismo excepcional.

El trasfondo institucional

El caso de Celia Escobar Flórez no es aislado. En 2013, la Policía Fiscal y Aduanera reportó que 29 funcionarios de la DIAN se encontraban amenazados en todo el país, y dos de ellos habían sido asesinados. Las amenazas provenían de redes de contrabando, lavado de activos y narcotráfico, que buscaban eliminar o intimidar a funcionarios que no colaboraban con sus intereses.

El entonces director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, condenó el asesinato de Escobar Flórez y exigió justicia. La funcionaria había sido trasladada por amenazas en 2002, pero no se evidenció que hubiera solicitado protección en años posteriores, lo que fue determinante en la decisión judicial sobre la ausencia de responsabilidad estatal.

La sentencia del Consejo de Estado reafirma los límites de la acción de tutela como mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales. Si bien reconoce la gravedad del homicidio de una funcionaria pública en ejercicio de sus funciones, establece que la tutela no puede ser utilizada para cuestionar decisiones judiciales que ya han sido objeto de revisión en instancias ordinarias.

Para los familiares de Celia Escobar Flórez, el fallo representa un nuevo revés en su búsqueda de justicia. Aunque lograron que se condenara penalmente a uno de los autores del crimen, no obtuvieron reparación por parte del Estado en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Condena por este homicidio

La noche del viernes 10 de mayo de 2013, Neiva fue sacudida con la noticia de que un par de sicarios habían asesinado a una de las funcionarias más destacadas de la Dian: Celia Escobar Flórez, jefa del Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria de la División de Fiscalización.

Escobar Flórez, quien adelantaba varios casos sensibles, recibió seis impactos de bala en el tórax, la espalda y el brazo izquierdo, cuando llegaba a su casa con su hijo de 11 años.

Siete años después de los hechos, la Fiscalía General de la Nación logró condenar a 48 años y 9 meses de prisión a Jesús Ignacio Losada Zabala, alias Nacho, como coautor del homicidio de Escobar Flórez.

Losada Zabala recibió 8 millones de pesos por haber planeado el hecho y también se lo vincula por el asesinato del mensajero Leonardo Caicedo Perdomo en enero de 2013.

Por este delito, en 2015 lo condenaron a 336 meses de cárcel, por los cargos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Esta decisión del Consejo de Estado abre un punto frágil en la responsabilidad Estatal frente a crímenes de servidores públicos.

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