La compra de un equipo biomédico para la ESE Hospital San Roque de Teruel, por valor de $39.209.934 millones, fue denunciada por el en su momento gerente (e) de la entidad, Alexis Jiménez. Al parecer, la adquisición se realizó sin tener en cuenta las disposiciones que sobre este asunto reglamenta el Ministerio de la Protección Social, en especial la resolución 2514 del 29 de agosto de 2012, la cual prohíbe a los entes territoriales la inversión de recursos en equipos biomédicos en proyectos que no hagan parte de los Planes Bienales de Inversión Pública.
Sumado a lo anterior, se observa respuesta de la Secretaría de Salud Departamental de fecha 27 de noviembre de 2024, la cual certifica que de acuerdo al Registro Especial de prestadores de Servicios de Salud (REPS) plataforma del Ministerio de Salud y Protección Social, la entidad de salud, no tiene y no ha tenido habilitado el servicio de imágenes diagnosticas, no ionizantes.
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La denuncia
En este sentido, se advierte en la denuncia, recibida el día 22 de agosto de 2016, por la Contraloría Departamental, hecha por el gerente (E) de la E.S.E. Hospital San Roque del municipio de Teruel, Christian Alexis Jiménez, quien advirtió de un presunto detrimento patrimonial en contra del Estado, como consecuencia de la adquisición del equipo biomédico por parte de la E.S.E. San Roque del municipio de Teruel Huila y la Alcaldía de esa misma localidad.
La afectación se estima en $39.209.934 millones.
Lo anterior teniendo en cuenta que, tanto la Alcaldía del Municipio de Teruel y el Hospital, realizaron inversión con destino a la adquisición de un equipo biomédico, sin tener en cuenta las disposiciones que sobre este asunto reglamenta el Ministerio de la Protección Social, en especial la resolución 2514 del 29 de agosto de 2012.
Los investigados
En este sentido, la investigación siguió su curso, en contra de los siguientes implicados, Alexander Trujillo, exalcalde de Teruel, Mercy Yalile Trujillo, exgerente del Hospital, y terceros garantes, Seguros del Estado y Aseguradora Solidaria de Colombia.
Por su parte, la otrora Contraloría Auxiliar para la Responsabilidad Fiscal, emitió Auto de Apertura del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. 036-2019 en contra del exalcalde, donde le indicaba que debía resarcir, $33.131.220, mientras que la exfuncionaria, tenía que cancelar la suma de $64.223.244.
También, se vinculó a la Compañía de Seguros Del Estado, en calidad de tercero civilmente responsable por amparar la gestión de la ex – gerente Trujillo y la Compañía Aseguradora Solidaria De Colombia, en calidad de tercero civilmente responsable, por amparar la gestión del exalcalde.
Además, ofició a la Secretaría de Salud Departamental del Huila, para que certificará, si la E.S.E. Hospital Municipal San Roque de Teruel, tiene o ha tenido habilitado el servicio de ultrasonido para la puesta en funcionamiento del ecógrafo.
El equipo fue adquirido por el centro asistencial, mediante contrato de suministro No. 131 del 28 de julio de 2015 a la firma Innovamedic; y solicitó enviar la documentación que así lo soporte o en su defecto certificar si dicho servicio hospitalario no se ha autorizado.
Apeló la decisión
En este orden de ideas, el día 10 de diciembre del 2024, se decidió fallo mixto de responsabilidad riscal, en contra de Alexander Trujillo y Mercy Yalile.
El día 19 de diciembre de 2024, se realizó constancia de no presentación del recurso; “a última hora hábil de oficina, venció el término de cinco días con que contaban Javier Andrés Perdomo, apoderado de oficio de la investigada, y de María Paula Tovar, defensora de oficio del exgerente, y por parte de los terceros civilmente responsable Sonia Martínez, abogada de la compañía Aseguradora Solidaria junto Marcela Galindo, defensora de confianza de la compañía Seguros del Estado, para presentar los respectivos recursos contra el auto mixto de responsabilidad fiscal.
Posteriormente, solo presentó recursos dentro de los tiempos estipulados, Javier Perdomo.
Es valido mencionar que Mercy, por su cargo como funcionaria pública (gerente), le es exigible que actúe bajo los postulados de la norma y más tratándose de las regulaciones existentes en torno al funcionamiento de una E.S.E., pues siendo ella gerente conocedora de los temas que conciernen la prestación de servicios de una Empresa Social del Estado, debió advertir que si bien cierto los recursos que fueron transferidos del ente territorial a la E.S.E. con destino a la dotación de un equipo biomédico, este no se podía adquirir puesto que el mismo no contaba con la autorización legal para colocarlo en funcionamiento.
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Detrimento patrimonial
De otro lado, es preciso establecer que el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio público, como consecuencia del actuar a título de dolo o culpa grave por parte de un agente en ejercicio de gestión fiscal.
Ya el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, no solo define lo que puede entenderse por daño patrimonial al Estado, también señala que el mismo “podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.”
Por lo expuesto en este caso en particular, se informó sobre la presencia de un presunto detrimento patrimonial en contra del Estado, teniendo en cuenta que la inversión realizada en cuantía de $39.209.934 para la adquisición de un ecógrafo ultrasonido diagnóstico blanco y negro, con destino a la ESE Hospital San Roque, no estaba prestando ningún servicio a la comunidad y permanecía en el almacén de la entidad.
Resolución
Ahora, entre el daño patrimonial sufrido por la Entidad Estatal y la conducta desplegada por los servidores públicos, debe existir una relación de causalidad.
“Si la gerente hubiera llevado a cabo lo correspondiente, es decir abstenerse de realizar dicho negocio jurídico, hasta no tener la respectiva autorización o en su efecto devolver el dinero al ente territorial, el hecho irregular no se hubiera generado, existiendo así una verdadera relación determinante y condicionante de causa – efecto. De manera que el daño sufrido por el Estado es en razón a la conducta grave de la implicada, quien ha afectado directamente al patrimonio estatal”, reza el documento.
En este sentido, la Contraloría Departamental, confirmó fallo sin responsabilidad fiscal, (se desvirtuaron las imputaciones formuladas), contra el exalcalde, Alexander Trujillo y halló fiscalmente responsable a Mercy Trujillo, exgerente del Hospital.
Contra el presente auto no procede recurso alguno.








