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Fallo de tutela ordena garantías a privados de la libertad en La Plata

Ago 5, 2025

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La orden del juez en primera instancia señala que se disponga del traslado de los privados de la libertad hacia el centro penitenciario; además vincula a las instituciones y gobiernos tanto del Huila como local para que ubiquen un lugar específicamente para el centro transitorio de reclusión que hoy funciona en la estación de Policía. En el lugar se reporta un hacinamiento del 200%, donde también se pone en riesgo la vida de estas personas, dentro de un contexto grave de orden público en la municipalidad según el accionante.

Por: Francy Villarreal Ruiz.

El fallo en primera instancia de la tutela, por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones mixtas del municipio de La Plata, el pasado 28 de julio ordenó a la administración municipal a que gestione y disponga las adecuaciones administrativas y presupuestales necesarias que conlleven a la suscripción de convenios interadministrativos de integración de servicios con el Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad y Carcelario –Epmsc del municipio de la Plata.

La Acción de Tutela fue instaurada por Carlos Andrés Penagos Alvarado, en calidad de Personero Municipal de La Plata; invocando la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad, salud, integridad física, dignidad humana y acceso a la administración de justicia de la población privada de la libertad -PPL, que actualmente se encuentran recluidos en el centro transitorio de esta municipalidad, cuya vulneración le atribuye al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, Dirección Regional del municipio de La Plata.

5. El fallo en primera instancia fue emitido el pasado 28 de julio.

Hechos que motivaron la Tutela

El 21 de abril de 2025, el Subteniente Weimar Andrés Zapata Suárez, comandante de la Estación de Policía del municipio de La Plata, informó a la Personería Municipal sobre la situación crítica que enfrenta dicha estación, derivada de la custodia prolongada de catorce personas privadas de la libertad en condiciones deficientes de salubridad, seguridad y habitabilidad, vulnerándose así los derechos fundamentales y la dignidad humana de los detenidos.

El 17 de abril de 2025, se registró un atentado contra el orden público consistente en la detonación de un artefacto explosivo adherido a una motocicleta frente al Hotel Casa Medina, contiguo a la Estación de Policía, causando lesiones a varias personas y el fallecimiento de dos individuos.

La Acción de Tutela fue instaurada por Carlos Andrés Penagos Alvarado, en calidad de Personero Municipal de La Plata

Posteriormente, el 18 de abril, se reportó el sobrevuelo nocturno de un dron sobre las instalaciones policiales, constituyendo un riesgo latente para el personal y los detenidos, especialmente ante antecedentes de atentados con drones en otras regiones del país.

Entre las personas privadas de la libertad recluidas en la estación, se encuentran investigados por delitos de alta gravedad, quienes permanecen en un centro de detención transitorio no autorizado para la reclusión permanente, sin la debida infraestructura ni personal especializado, lo cual genera un riesgo para la seguridad del personal policial, la comunidad y los propios internos.

Dentro del resuelve se establece también el vincular a las instituciones como el INPEC y la gobernación del Huila.

Sin condiciones logísticas

El centro de detención transitorio está diseñado para la retención temporal máxima de treinta y seis 36 horas, pero actualmente presenta un estado de hacinamiento que afecta gravemente derechos fundamentales tales como el acceso a luz solar, la realización de actividades físicas, el contacto familiar y los procesos de resocialización.

En ejercicio de sus funciones, la Personería Municipal solicitó a la Alcaldía de La Plata un informe detallado sobre los convenios vigentes con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, las condiciones de alimentación de las personas privadas de la libertad y las acciones institucionales realizadas. La Alcaldía respondió que no existen convenios interadministrativos suscritos para el año 2025 con el INPEC, aunque se ejecuta un contrato para el suministro de alimentación a los internos.

El 7 de julio de 2025, el comandante Zapata Suárez elevó una solicitud constitucional para el traslado inmediato de dieciocho personas recluidas, advirtiendo el incremento en la población carcelaria y la precariedad en el suministro de alimentos, sin que el INPEC haya realizado los traslados correspondientes pese a reiteradas solicitudes.

Finalmente, al 14 de julio de 2025, la población recluida en el centro transitorio ascendía a veintiún hombres y una mujer, situación que evidencia un aumento progresivo del hacinamiento y compromete las condiciones mínimas de dignidad y la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

En el centro transitorio del municipio de La Plata se tiene un total de 25 personas privadas de la libertad, en celdas con una capacidad solamente para 12 personas.

Pretensiones de la Tutela

Con base en los hechos expuestos anteriormente, del escrito de tutela el accionante solicita la protección de los derechos fundamentales invocados a favor de las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía del Municipio de La Plata en consecuencia.

Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, ya sea a través de su Dirección General o de la Regional Central, que, dentro del término de diez días, adopte las medidas necesarias para asignar los cupos penitenciarios correspondientes y realizar el realizar el traslado efectivo de las veintidós personas privadas de la libertad, que actualmente permanecen recluidas en los centros transitorios de detención del municipio de La Plata, hacia establecimientos de reclusión del orden nacional o territorial, en condiciones que garanticen el respeto de sus derechos fundamentales.

Resuelve de la Acción

De acuerdo con el fallo de primera instancia ordena conceder el amparo constitucional de los derechos a la vida digna y dignidad humana de la población privada de la libertad, de las personas privadas de la libertad, en el municipio de La Plata de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

Segundo ordenar a la alcaldía municipal de que dentro de los veinte días siguientes a la notificación, 28 de julio de la sentencia, gestione y disponga las adecuaciones administrativas y presupuestales necesarias que conlleven a la suscripción de convenios interadministrativos de integración de servicios con el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de La Plata, para el recibo de personas en detención preventiva para dar cumplimiento al artículo 17 y 19 de la Ley 65 de 1993.

Tercero; ordenar al director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de la localidad que dentro de los cinco días siguientes a la suscripción de los convenios interadministrativos de integración de servicios con la Alcaldía Municipal de La Plata, realice las actuaciones adecuadas y necesarias para el traslado de todas las personas detenidas preventivamente en la Estación de Policía aplicando para ello como criterios de priorización, la división de los grupos poblacionales así: las mujeres gestantes, las mujeres cabeza de familia, las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente; y los adultos mayores.

Cuarto el ordenar a la alcaldía del municipio de la plata que con el apoyo del departamento del Huila, la USPEC, y el INPEC y mientras se adoptan las medidas a largo plazo definidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del fallo de tutela, adquiera a cualquier título y adecúe inmuebles que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad y de subsistencia digna y humana, para la reclusión transitoria de los internos que, a pesar de habérsele resuelto su situación con medida de aseguramiento de detención intramural, pasadas treinta y seis horas luego de su ingreso a los establecimientos de detención transitoria, no puedan ser trasladados de inmediato al EPMSC de La Plata u otro establecimiento carcelario o penitenciario a cargo del INPEC donde cumplan la medida de aseguramiento.

Quinto, el hacer extensiva la presente decisión, a la población privada de la libertad en centros de detención transitoria ubicada en la estación de Policía de La Plata, que no hayan sido promotoras del actual trámite constitucional, pero que se encuentre en las mismas condiciones de los actuales accionantes.

Se determina un tiempo de 20 días para realizar labores de traslado de los privados de la libertad a sitios más seguros.

Impugnarán la decisión

En entrevista con Diario del Huila el secretario de gobierno del Huila Juan Carlos Casallas Rivas se refirió al fallo, “El gobierno departamental es respetuoso de las decisiones judiciales y frente a las mismas no queda otra alternativa que darle cumplimiento. Hemos dispuesto, por supuesto, un espacio de coordinación entre las diferentes autoridades destinatarias de la decisión para iniciar a efectuar las coordinaciones necesarias que nos permitan diseñar un cronograma y presentarle, por supuesto, al señor juez las medidas que se van a incrementar en el corto y el mediano plazo para garantizar los derechos de la población que fue objeto de la Acción de Tutela”.

Adicionalmente, a eso se ha previsto también impugnar la decisión en la medida en que el término que se concede para su cumplimiento de solo 4 meses, pero adicionalmente precisó Casallas Rivas que el primer respondiente y responsable de garantizar los derechos de esta población privada de la libertad en condiciones discriminadas es sin duda la autoridad local”.

Para el caso, dejó claro el vocero del gobierno regional, que la administración municipal de La Plata es a quien le corresponde diseñar o formular el respectivo proyecto, al igual que identificar el espacio y, por supuesto, a través de la estructuración de un proyecto de inversión, solicitar el aporte o la cofinanciación de los recursos por parte del gobierno departamental.

“En ese sentido hasta tanto esto no ocurra, no se activa la competencia subsidiaria y concurrente del gobierno departamental y esa es la razón por la cual hemos hecho esta convocatoria a ese espacio de coordinación con la Administración Municipal de La Plata, con la USPEC y el gobierno departamental que nos permita poder cumplir en la medida de las disponibilidades presupuestales y de las competencias esta orden judicial que ha sido emitida”, acotó el secretario de gobierno del Huila.

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