Diario del Huila

Estudios de impacto ambiental: garantía del desarrollo sostenible

Oct 18, 2025

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Alvaro Hernando Cardona González

Como se ha planteado muchas veces, la hipocresía también le hace daño al ambientalismo universal. Es bastante dañina a los esfuerzos de conservación y recuperación ambientales, que haya personas, polítiqueros, organizaciones y comunidades que arguyen ser ambientalistas, pero son incapaces de ver las realidades y subjetivizan dichos esfuerzos: unas veces les parece y otras no.

Eso sucede con aquellos proyectos, obras o actividades que en Colombia requieren licencia ambiental, previa, por supuesto, para poder desarrollarse.

La ONU, primero gracias a los prolegómenos de la Primera Conferencia de Estocolmo por el ambiente natural y luego, gracias al documento Nuestro futuro común, que se publicó en 1987 por la Comisión Brundtland (de la que tratamos hace poco en este espacio), y que fue base de la Segunda Conferencia Mundial en Río de Janeiro, propuso la fórmula del desarrollo sostenible a todas las naciones del orbe.

Por eso dentro de los principios de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, se contempló que “Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.

En Colombia acogimos esta regla marco con el Principio 11 (Art 1 de la Ley 99 de 1993) “Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial”.

El estudio de impacto ambiental – EIA, es el documento elaborado por el promotor que acompaña al proyecto e identifica, describe, cuantifica y analiza los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente derivados o que puedan derivarse del proyecto (una vez analizadas las diversas alternativas razonables, técnica y ambientalmente), así como la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes graves o catástrofes y el obligatorio análisis de los probables efectos adversos significativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia para determina las medidas necesarias para prevenirlos, corregirlos o, según el caso, compensarlos.

Todo esto está reglado. Así que un EIA deficiente no es producto de que el interesado en la obra o proyecto lo elabora deficiente, es porque eso sucede y la autoridad no lo advierte, por diversas razones como por ejemplo descuido, falta de experticio, etc. Confiemos más en los EIA.

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