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EPS no pueden usar trámites internos para retrasar servicios: Corte

Nov 29, 2025

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La Corte Constitucional volvió a poner en la mira a las EPS: un reciente fallo dejó claro que ningún trámite interno puede convertirse en barrera para acceder a servicios médicos urgentes, especialmente cuando está en juego la salud de un menor.

DIARIO DEL HUILA, NEFOQUE

La Corte Constitucional volvió a encender las alarmas sobre las prácticas administrativas de las EPS que, bajo el argumento de trámites internos, terminan retrasando o incluso bloqueando la atención médica de sus afiliados. En un reciente fallo, el alto tribunal reiteró que ninguna carga burocrática puede convertirse en un obstáculo para acceder a servicios de salud esenciales, y fue enfático en que esta garantía se vuelve aún más estricta cuando involucra a niñas, niños y adolescentes.

El pronunciamiento surgió a partir de una acción de tutela presentada por una madre que denunció barreras administrativas de su EPS mientras buscaba atención especializada para su hija recién nacida, quien llegó al mundo con solo 28 semanas de gestación y con diagnóstico de prematuridad extrema. Aunque durante el proceso la menor dejó de estar afiliada a la EPS accionada, la Corte consideró necesario pronunciarse de fondo, reiterar jurisprudencia y formular órdenes para evitar que estos hechos se repitan.

Un caso que expuso fallas internas graves

La madre de la recién nacida interpuso la tutela argumentando que, desde el nacimiento de la bebé, la EPS exigió trámites y autorizaciones que nunca llegaron a tiempo, lo que ocasionó la pérdida de citas fundamentales, retrasos en terapias especializadas y dificultades para acceder a insumos médicos necesarios. La mujer aseguró que la entidad mantenía un patrón de demoras, reprogramaciones injustificadas y obstáculos que comprometían gravemente la salud de su hija.

De acuerdo con la accionante, los trámites internos se convirtieron en barreras reales: procesos administrativos que debían ser automáticos —como la autorización de citas, los traslados o la entrega de insumos— terminaban extendiéndose durante días o incluso semanas. Esta situación, para la Corte, representaba no solo un incumplimiento de las obligaciones de la EPS, sino una vulneración directa de los derechos fundamentales de la menor.

La Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, advirtió que la situación descrita encajaba en un estándar ya reiterado por la jurisprudencia: las EPS no pueden trasladar sus cargas administrativas a los usuarios, especialmente cuando la vida y la salud de un menor dependen de una atención oportuna.

Una advertencia clara: los trámites internos no justifican demoras

En su análisis, la Corte reiteró que cualquier dilación basada en exigencias administrativas es contraria al mandato constitucional de garantizar el derecho a la salud sin barreras. La sentencia recordó que uno de los principios esenciales del sistema es la prestación continua y efectiva del servicio, lo que implica que las EPS deben contar con mecanismos internos que eviten demoras en autorizaciones, cambios administrativos o reprogramaciones injustificadas.

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El caso fue analizado por la Sala Sexta de Revisión, integrada por tres magistrados del alto tribunal.

La Corte enfatizó que este tipo de retrasos constituye una omisión incompatible con el deber reforzado de protección hacia niñas, niños y adolescentes. En estos casos, señaló, las entidades prestadoras de salud deben asegurar un servicio integral, oportuno y sin fragmentaciones que pongan en riesgo la recuperación o el tratamiento de los menores.

El alto tribunal también señaló que las EPS deben garantizar logística eficaz: entrega puntual de insumos, disponibilidad de citas, confirmaciones previas, recursos para traslados y cobertura total de los servicios ordenados por los médicos tratantes. La Sala citó ejemplos como la falta oportuna de viáticos, la suspensión repentina de procedimientos ya autorizados y la asignación tardía de especialistas, prácticas que violan directamente la Constitución.

Órdenes y recordatorios para la EPS accionada

Aunque la Corte declaró la carencia actual por situación sobreviniente —pues la menor ya no estaba afiliada a la EPS demandada—, emitió fuertes advertencias dirigidas a la entidad. La Sala insistió en que la EPS no puede invocar cambios internos de administración, ajustes en su plataforma operativa, reorganización de citas o validaciones adicionales como excusas para incumplir su obligación de prestar servicios médicos oportunos y continuos.

El fallo ordenó expresamente que, en adelante, la EPS garantice que ningún trámite administrativo se convierta en una barrera para la atención de menores de edad, reforzando el criterio constitucional según el cual sus derechos prevalecen sobre cualquier otra consideración.

Asimismo, la Corte recordó que el artículo 49 de la Constitución establece la salud como un derecho constitucional y un servicio público esencial cuya prestación debe ser garantizada por el Estado. A ello se suma la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que consagra el derecho a la salud como fundamental, autónomo e irrenunciable. Por tanto, cualquier actuación de una EPS que afecte ese acceso puede constituir una vulneración grave.

Un llamado a todas las EPS del país

Si bien la decisión se dirige a una entidad puntual, el mensaje de la Corte es claro y general: las EPS del país deben revisar, ajustar y corregir todos los procedimientos internos que generen demoras en la atención de pacientes, en especial de menores de edad. Las cargas administrativas no pueden recaer sobre las familias ni convertirse en una excusa para negar, retrasar o fraccionar servicios esenciales.

Con esta decisión, la Corte envía una señal firme: la burocracia no puede estar por encima del derecho a la salud, y menos cuando está en juego la vida de los más vulnerables.

El fallo recordó que la salud es un derecho fundamental y un servicio esencial que no admite dilaciones.

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