Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, no podrá cumplir su condena en prisión domiciliaria, pese a los intentos de su defensa por acogerse a beneficios legales por su condición de mujer cabeza de hogar.
La empresaria y creadora de contenido fue condenada a cinco años y dos meses de prisión por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, tras los actos vandálicos cometidos en 2019 contra estaciones y vehículos de Transmilenio. Actualmente, permanece recluida en el centro penitenciario El Buen Pastor de Bogotá.
En recientes semanas, su defensa solicitó aplicar la Ley de Utilidad Pública, norma que permite a mujeres en condiciones de vulnerabilidad, especialmente madres, prestar un servicio comunitario en lugar de permanecer en centros carcelarios. No obstante, esta solicitud fue nuevamente rechazada.
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La ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, explicó en entrevista con Blu Radio que uno de los requisitos fundamentales para acceder a este beneficio es que el delito tenga relación directa con una situación de extrema pobreza. “Hay personas que cometen el delito en relación con su extrema pobreza para, por ejemplo, poder darle alimentación a su hijo. En ese caso en particular, hay una relación entre su marginalidad y su comportamiento; es casi que obligado”, indicó.
Al referirse puntualmente al caso de Barrera Rojas, la ministra señaló que el tipo penal por el que fue condenada limita las posibilidades de aplicar la ley. “En este caso en particular hay un delito, y lo digo teóricamente, que habla de instigación para terrorismo; yo he sido clara en que no comparto que en el caso de Epa haya habido terrorismo. Sin embargo, ella aceptó cargos y está condenada por ese delito; eso impide”, precisó.
La defensa legal de Epa Colombia aún no ha descartado presentar nuevas apelaciones, mientras la joven permanece en cumplimiento de su condena bajo detención intramural.
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