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En suspenso vida útil de relleno sanitario en Pitalito

Jun 17, 2025

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El Consejo de Estado al analizar un recurso de apelación interpuesto por la CAM y el Departamento, pausó los efectos de una decisión del Tribunal Administrativo del Huila.

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Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

El Consejo de Estado suspendió las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Huila, al Departamento, CAM y otras entidades, con el fin de mejorar o dar por terminada la vida útil del relleno sanitario ubicado en Pitalito, del cual se benefician nueve municipios.  

Esta decisión, adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió ajustar el efecto en que fueron concedidos los recursos de apelación interpuestos por el Departamento del Huila y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), dentro del proceso de acción popular promovido por el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario de Neiva.

Antecedentes del caso

La acción popular fue presentada por el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario de Neiva contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la CAM, la Empresa Biorgánicos del Sur del Huila S.A. E.S.P., el Departamento del Huila y los municipios de Pitalito, Isnos, Oporapa, Timaná, Acevedo, Saladoblanco, Elías, Palestina y San Agustín. El motivo de la acción fue la presunta vulneración de derechos e intereses colectivos, entre ellos el derecho al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico, la salubridad pública y la prestación eficiente de servicios públicos.

La demanda se fundamentó en la amenaza de colapso inminente de la celda actualmente en funcionamiento del relleno sanitario de Pitalito, administrado por la empresa Biorgánicos del Sur del Huila S.A. E.S.P., donde se realiza la disposición final de residuos sólidos de los municipios mencionados.

La primera decisión

El 11 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Huila profirió sentencia de primera instancia, en la cual declaró responsables a la empresa Biorgánicos del Sur del Huila S.A. E.S.P., a los municipios accionados, a la CAM, al Departamento del Huila y a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Pitalito – EMPITALITO E.S.P.

La decisión del Tribunal reconoció la amenaza y vulneración de los derechos colectivos invocados por el Ministerio Público. Posteriormente, el 14 de marzo de 2025, la Secretaría del Tribunal notificó el fallo a las partes. En respuesta, el Departamento del Huila y la CAM interpusieron recursos de apelación los días 17 y 21 de marzo, respectivamente. El 27 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Huila concedió los recursos de apelación en el efecto devolutivo, el cual fue motivo de controversia.

Análisis del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, al revisar el expediente, abordó el análisis jurídico sobre el efecto en que deben concederse los recursos de apelación en procesos de acción popular. En su análisis, la corporación recordó que el artículo 88 de la Constitución Política establece la acción popular como mecanismo para la protección de derechos e intereses colectivos, y que la Ley 472 de 1998 regula su procedimiento.

En particular, el artículo 37 de dicha ley remite al Código General del Proceso (CGP) para definir la forma y oportunidad del recurso de apelación. El Consejo de Estado citó el artículo 322 del CGP, que establece las reglas para la interposición y sustentación del recurso, y el artículo 323, que regula los efectos en que puede concederse la apelación: suspensivo, devolutivo o diferido.

No obstante, la corporación aclaró que la remisión al CGP no incluye el efecto en que debe concederse el recurso, ya que este aspecto está regulado expresamente en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), conforme al artículo 44 de la Ley 472 de 1998. Este artículo establece que, en los aspectos no regulados por la Ley 472, se aplicarán las disposiciones del CGP y del CPACA, dependiendo de la jurisdicción competente.

En consecuencia, el Consejo de Estado aplicó el artículo 243 del CPACA, que dispone que el recurso de apelación contra las sentencias debe concederse en el efecto suspensivo. Esta disposición, según el alto tribunal, se ajusta a la naturaleza especializada de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la cual se ventilan procesos que involucran entidades públicas o particulares que ejercen funciones públicas.

Lo que decidió el Consejo de Estado

Con base en las disposiciones señaladas, el Consejo de Estado resolvió ajustar el efecto en que fueron concedidos los recursos de apelación interpuestos por el Departamento del Huila y la CAM, para que se tramiten en el efecto suspensivo. Esto implica que la sentencia de primera instancia no podrá ejecutarse hasta tanto el superior jerárquico resuelva la apelación.

La decisión fue adoptada en aplicación del artículo 325 del CGP, que faculta al juez de segunda instancia para corregir el efecto en que fue concedido un recurso de apelación, cuando este no se ajusta a lo previsto por la ley.

Nueve municipios se benefician del relleno sanitario de Pitalito.

Implicaciones del fallo

El ajuste del efecto de la apelación tiene implicaciones procesales importantes. Al concederse en el efecto suspensivo, se suspende la ejecutoriedad de la sentencia de primera instancia, lo que significa que las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Huila no podrán ser ejecutadas hasta que el Consejo de Estado resuelva de fondo la apelación.

Este tipo de decisiones busca garantizar que los recursos públicos y las decisiones administrativas se ejecuten con base en fallos firmes, especialmente cuando están en juego derechos colectivos y la participación de entidades estatales.

Conclusión

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Amenaza a derechos colectivos

El Tribunal Administrativo del Huila, mediante sentencia proferida en el marco de la acción popular interpuesta por el Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario de Neiva, declaró la existencia de una amenaza a varios derechos colectivos debido a la situación crítica del relleno sanitario ubicado en el municipio de Pitalito, Huila.

La decisión judicial se fundamenta en la amenaza de colapso del sitio de disposición final de residuos sólidos que opera en dicho municipio, administrado por la empresa Biorgánicos del Sur del Huila S.A. E.S.P., y que presta servicios a nueve municipios del sur del Departamento.

En estudio está la continuidad del relleno sanitario de Pitalito. Esta fue la decisión de primera instancia.

Derechos colectivos en riesgo

El Tribunal reconoció la amenaza a los siguientes derechos colectivos:

  • El goce de un ambiente sano.
  • La existencia del equilibrio ecológico y el manejo racional de los recursos naturales.
  • La seguridad y salubridad públicas.
  • El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
  • El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

Órdenes impartidas

Como consecuencia de la declaratoria de amenaza, el Tribunal impartió una serie de órdenes a las entidades y empresas involucradas, con el fin de prevenir una emergencia ambiental y garantizar la continuidad del servicio público de aseo en condiciones adecuadas.

A Biorgánicos del Sur del Huila S.A. E.S.P.

  1. Realizar, en un plazo de seis meses, un estudio técnico especializado que determine la vida útil de la celda actualmente en operación.
  2. Con base en ese estudio, adelantar en un plazo máximo de dos años todas las gestiones necesarias para la construcción de una nueva celda o la ampliación del relleno sanitario.
  3. Abstenerse de recibir residuos sólidos de los municipios si estos no llegan debidamente separados, una vez vencido el plazo otorgado para actualizar los PGIRS.
El Consejo de Estado concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

Órdenes a los municipios

El Tribunal Administrativo del Huila le ordenó a los municipios de Pitalito, Isnos, Oporapa, Timaná, Acevedo, Saladoblanco, Elías, Palestina y San Agustín, lo siguiente:

  1. Adoptar, implementar o actualizar sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) en un plazo de seis meses.
  2. Identificar sitios de contingencia para la disposición de residuos sólidos.
  3. Formular estrategias para asegurar la separación en la fuente y reducir la generación de residuos.
  4. Implementar campañas educativas y medidas policivas para promover el cumplimiento de estas obligaciones.

Órdenes a la CAM y el Departamento

En relación con las órdenes impartidas a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)

  1. Prestar asesoría técnica a los municipios y a Biorgánicos del Sur en la formulación de proyectos y PGIRS.
  2. Realizar visitas de verificación a los sitios de contingencia definidos por los municipios.

Al Departamento del Huila

El Tribunal ordenó financiar o cofinanciar las obras necesarias para garantizar la prestación del servicio de disposición final de residuos sólidos, en cumplimiento de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

A la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito (Empitalito E.S.P.)

Se le ordenó brindar apoyo técnico al municipio de Pitalito para el cumplimiento de las órdenes impartidas.

El relleno de Pitalito representa un riesgo ambiental.

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