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En firme millonaria liquidación contra constructora de la Torre Materno Infantil

Mar 11, 2025

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El Consejo de Estado cerro un pleito en el que el consorcio español Lopesan Fronpeca debará pagar más de $70 mil millones.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

El Consorcio español Lopesan Fronpeca, aunque hizo todo lo posible por oponerse a una liquidación de más de $70 mil millones a favor del Hospital Universitario de Neiva, el Consejo de Estado no le dio la razón.

El alto tribunal acaba de inadmitir un recurso de apelación que pretendía nulitar un incidente de liquidación propuesto por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano, y avalado por el Tribunal Administrativo del Huila.

Esta controversia contractual tiene su historia: el 25 de enero de 2015 el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, formuló demanda contra los integrantes del Consorcio Lopesan Fronpeca, en adelante para que se declarara el incumplimiento del Contrato de Obra Pública 242 del 2011 celebrado entre las partes.

El 8 de marzo de 20223 el Tribunal Administrativo del Huila dictó sentencia de primera instancia en la cual declaró el incumplimiento del contrato de obra por parte del Consorcio y lo condenó en abstracto al pago de los perjuicios. Esta providencia quedó ejecutoriada el 5 de abril de 2022.

El 8 de julio de 2022 la apoderada del Hospital radicó incidente de liquidación de perjuicios; y el 10 de agosto de 2022 el Tribunal Administrativo del Huila admitió el incidente y corrió traslado al Consorcio. Dos meses después, el 6 de octubre, el Consorcio contestó el incidente, y, el 16 de diciembre de ese mismo año, formuló incidente de nulidad procesal por indebida notificación del auto admisorio de la demanda y solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del auto admisorio de la demanda proferido el 18 de septiembre de 2015.

El 19 de marzo de 2024 el Tribunal Administrativo del Huila negó el incidente de nulidad. Esta providencia se notificó por estado del 20 de marzo siguiente.  El primero de abril del año pasado el Consorcio interpuso recurso de apelación el cual fue admitido.

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Las consideraciones del Consejo de Estado

El Consejo de Estado al inadmitir el recurso de apelación señaló que  negó la solicitud de nulidad procesal porque dicha providencia no es susceptible del recurso de apelación, y no hay lugar a acudir al Código General del Proceso (CGP) respecto del trámite del incidente de nulidad porque el artículo 210 del CPACA lo regula íntegramente.

“La no apelabilidad de las providencias que se refieren a nulidades procesales fue una decisión expresa y consciente del legislador al momento de debatir y aprobar la Ley 2080 de 2021, pues consideró que tal tipo de discusiones retrasaban los litigios”, enfatizó.

El Consejo de Estado, tras una revisión detallada, el despacho inadmitió el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio. Sin embargo, lo negó.

tampoco es posible interpretar que las providencias que se refieren a nulidades procesales son apelables en virtud de lo prescrito por el parágrafo segundo del artículo 243 y su supuesta remisión al CGP o del numeral 8 de dicho artículo, pues ello implicaría desconocer la expresa voluntad del legislador. Es claro que este decidió limitar la posibilidad de recurrir verticalmente este tipo de providencias para acelerar el trámite procesal.

Los daños

Los perjuicios fueron considerados en 70.758 millones de pesos más los intereses moratorios que puedan nacer al momento del pago.

La cifra que fue determinada por la Lonja de Propiedad Raíz del Huila se estimó de la siguiente manera:  la indexación por daño emergente, según el informe pericial, fue calculada en 34.052 millones de pesos; el lucro cesante asciende a la suma de 36.706 millones, más los intereses que se puedan causar.

La contratación del Consorcio

La obra fue adjudicada el 7 de septiembre de 2011, en una licitación pública al consorcio colombo-español Lopesan Fronpeca durante la administración del gobernador Luis Jorge Pajarito Sánchez (quien, además, ejercía como presidente de la junta directiva).

El valor del contrato de obra pública ascendía a 23.362 millones de pesos. El gobierno departamental aportó 16.289 millones de pesos con recursos de regalías petroleras. Mientras que el Hospital Universitario puso el resto, es decir, cerca de 12 mil millones de pesos, significados en avalúos, diseños, adquisición de predios e interventoría.

El peritaje realizado luego de haberse condenado al consorcio.

La obra comenzó en noviembre del 2011 en medio de serios inconvenientes de diseño, falta de suministros, pero esencialmente, por falta de recursos. De acuerdo con el cronograma inicial, la primera fase debía entregarse el 23 de octubre de 2012. Pero no se entregó por falta de plata. El consorcio ejecutó $5.216 millones de los $7.008 millones que le giraron de anticipo.

Las demoras

En teoría el consorcio debía tener disponible un 60% de capital de trabajo propio y unos 12.000 millones de pesos adicionales para ejecutar las obras con sus propios recursos, pero esto no sucedió debido a que no tenían el músculo financiero, como inicialmente se había pactado para materializar la obra.

Lo que quedó en evidencia en este extenso proceso es que la inversión mensual que hacía el consorcio era de unos 500 millones mensuales, cuando esto debía estar por encima de los $4000 mil millones.

¿Por qué se dio la caducidad?

Debido a los reiterados incumplimientos el Hospital Universitario de Neiva  declaró la caducidad del contrato el 25 de enero de 2013 haciendo efectiva la garantía única expedida por la Compañía de Seguros del Estado por valor de 21.968 millones de pesos.

De acuerdo con Jesús Antonio Castro, gerente del centro asistencial de la época, el consorcio solo había ejecutado el 41% de la obra. Una verdadera deslealtad contractual.

Anta la imposibilidad de liquidar el hospital de forma bilateral, Castro  terminó liquidando este negocio jurídico mediante Resolución 017 de 2013. Luego demandó al Consorcio por daños y perjuicios. La demanda fue admitida el 15 de septiembre de 2015;  y siete años después declaró el incumplimiento del contrato y condenó a los inversionistas españoles a cancelar los daños en abstracto.

El Consorcio impugnó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila, proferida en 2022, sin embargo, no logró demostrar las supuestas falencias procesales argumentadas. El magistrado Enrique Dussán Cabrera reiteró que durante el trámite de la controversia contractual se garantizó el derecho al debido proceso permitiendo que la parte afectada tuviese una representación en defensa y contradicción de todas las actuaciones.

Tras 12 años de espera, aun está inconclusa la esperada Torre Materno Infantil.

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