A más tardar el 30 de junio, los empleadores en Colombia deben pagar la primera parte de la prima de servicios a sus trabajadores. Este derecho laboral, establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, equivale a medio salario por cada semestre trabajado y aplica para todos los empleados con contrato formal, sin importar si pertenecen al sector público o privado.
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No están cobijados por este beneficio quienes trabajan bajo contratos de prestación de servicios, quienes reciben salario integral, trabajadores independientes, ocasionales o aprendices. El no pago o la demora en la entrega de esta prestación expone a los empleadores a sanciones que pueden incluir multas impuestas por el Ministerio del Trabajo, las cuales oscilan entre uno y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, dependiendo del número de trabajadores afectados y la gravedad de la falta.
Adicionalmente, el empleador moroso deberá responder por una indemnización diaria equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Si el incumplimiento supera los 24 meses, también se acumulan intereses. Estas sanciones económicas se suman a eventuales procesos judiciales que pueden iniciarse si el trabajador acude a instancias legales como la inspección de trabajo, las personerías municipales o un juzgado laboral, incluso sin necesidad de abogado en casos de hasta 20 salarios mínimos.
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Además de las sanciones monetarias, los empleadores podrían enfrentarse a medidas administrativas como el cierre temporal del establecimiento, en caso de reincidencia o de no atender los requerimientos del Ministerio del Trabajo. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y preservar el equilibrio en las relaciones entre empleadores y trabajadores en el país.









