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Emergencia económica: el alto riesgo jurídico que acecha al Gobierno

Dic 5, 2025

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La posibilidad de que el Ejecutivo recurra a un estado de excepción para impulsar la reforma tributaria estancada ha encendido alarmas entre expertos constitucionalistas y economistas, quienes advierten que la medida podría ser tumbada por la Corte Constitucional y desatar un choque institucional sin precedentes en el actual Gobierno.

DIARIO DEL HUILA, ENFOQUE

La Constitución contempla la figura del estado de emergencia económica, social o ecológica para situaciones excepcionales que alteren gravemente la estabilidad del país. Durante estos periodos, el Presidente puede expedir decretos con fuerza de ley para enfrentar la crisis sin necesidad de pasar por el Congreso. Es una herramienta poderosa, pero también delicada: solo puede emplearse ante hechos imprevisibles, graves y urgentes.

En este escenario, el Gobierno estaría evaluando declarar una emergencia económica para sacar adelante medidas tributarias que no lograron consenso en el Congreso. La reforma, frenada por falta de apoyos políticos y costos fiscales altos, es presentada por el Ejecutivo como un instrumento indispensable para garantizar recursos presupuestales en 2025. Sin embargo, convertir ese estancamiento legislativo en la justificación de una emergencia genera serias dudas jurídicas.

Expertos consultados advierten que la crisis fiscal del país —aunque real— no proviene de un hecho súbito o imprevisible, sino del bloqueo político en el trámite de una reforma. Y ese punto es crucial: la Corte Constitucional ha reiterado que un estado de excepción no puede usarse para contrarrestar dificultades políticas ni para reemplazar al legislador cuando este no respalda una iniciativa del Gobierno.

El antecedente que preocupa al Ejecutivo

En una decisión relativamente reciente, la Corte tumbó una emergencia declarada para atender la crisis humanitaria en La Guajira, argumentando que el Gobierno no probó que los hechos fueran imprevistos o que no pudieran ser manejados con las herramientas ordinarias. Ese fallo dejó un mensaje claro: la excepcionalidad no puede convertirse en el camino fácil frente a problemas estructurales o prolongados.

De intentar aplicar la misma fórmula para una reforma tributaria, el Ejecutivo podría enfrentarse al mismo resultado. Una vez expedidos los decretos, estos pasaría a revisión automática de la Corte Constitucional. Si la Corte concluye que no había razones suficientes para declarar la emergencia, todos los decretos legislativos serían invalidados.

El impacto sería enorme: normas fiscales sin sustento, medidas desmontadas de inmediato y un daño reputacional significativo para el Gobierno en materia de credibilidad institucional. Además, se generaría un nuevo periodo de incertidumbre económica, justo cuando el país necesita señales de estabilidad.

Facultades amplias, pero no ilimitadas

Aunque durante un estado de emergencia el Ejecutivo puede modificar temporalmente reglas tributarias, imponer gravámenes, trasladar recursos e introducir ajustes presupuestales, estas facultades están atadas a los límites constitucionales:

  • Deben responder exclusivamente a las causas de la emergencia declarada.
  • Deben ser proporcionales a la gravedad de la crisis.
  • No pueden modificar elementos estructurales del sistema tributario a largo plazo.

Por eso, implementar una reforma tributaria de fondo mediante decretos sería difícil de justificar. Una cosa es adoptar medidas coyunturales para enfrentar un choque económico súbito; otra, muy distinta, sustituir el debate democrático del Congreso con decretos extraordinarios.

Un efecto contraproducente para la estabilidad institucional

De acuerdo con analistas, acudir a un estado de emergencia para forzar la aplicación de la reforma podría provocar un efecto boomerang. En vez de fortalecer la capacidad fiscal del Gobierno, podría derivar en litigios, bloqueos jurídicos y un mensaje adverso para la inversión: que el país adopta reglas tributarias sin respaldo político y, además, sin estabilidad.

A la preocupación jurídica se suma la institucional. El Congreso quedaría relegado del debate tributario, lo que podría desatar tensiones políticas más profundas. Para varios constitucionalistas, usar una figura excepcional para suplir falta de mayorías sería una señal preocupante de erosión del sistema de pesos y contrapesos.

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Alternativas para enfrentar la crisis fiscal

Aunque la necesidad de recursos es evidente, los expertos insisten en que existen otros caminos sin acudir a medidas extremas. Entre ellos:

  • Reabrir la negociación con las bancadas para ajustar la reforma tributaria.
  • Implementar recortes graduales del gasto.
  • Fortalecer la lucha contra la evasión y optimizar la administración tributaria.
  • Diseñar medidas fiscales de choque dentro del marco ordinario.

Las organizaciones especializadas en derecho público subrayan que la legitimidad de una reforma tributaria se construye con debate democrático, no con herramientas excepcionales que, tarde o temprano, serán revisadas por la Corte.

Una decisión con alto costo jurídico

Si el Gobierno decide avanzar en la declaratoria, deberá demostrar con rigor que el país enfrenta un hecho extraordinario y sobreviniente que amerita el uso de poderes excepcionales. De no lograr justificarlo, podría acumular una nueva derrota jurídica con efectos directos en su gobernabilidad y en la estabilidad económica del país.

Por ahora, todo apunta a que el dilema no es solo fiscal, sino profundamente constitucional: ¿puede un Gobierno usar una emergencia para aprobar por decreto lo que no consiguió en el Congreso? La respuesta, tarde o temprano, la dará la Corte Constitucional. Pero los riesgos, advierten los expertos, son más altos que los beneficios.

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