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El trago amargo de Licorsa

Mar 1, 2025

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Aunque en noviembre de 2024 abrazó una victoria contractual sobre el Departamento, esta fue efímera: el Consejo de Estado acaba de revocar su decisión.

Diario del Huila, Investigación

Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

El 7 de noviembre de 2024 la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió una tutela a favor de Licorsa en el marco de un pleito contractual. Todo parecía indicar que había triunfado en un pleito que inició en 2012.

Pero la justicia colombiana es improbable. En 2019 el Tribunal Administrativo de Arauca resolvió a favor del Departamento esta tensión contractual. El argumento fue la caducidad de la acción, es decir, el vencimiento para presentar la demanda. Obviamente apelaron y ésta llegó al Consejo de Estado que resolvió en junio de 2024, confirmando la decisión inicial.

La inconformidad se tradujo en una tutela que se resolvió en noviembre del año pasado por el mismo Consejo de Estado (Sección Tercera, Subsección A). esta acción judicial le dio la razón a Licorsa, le volvió el aliento, y la posibilidad de una millonaria indemnización. Sin embargo, tanto el magistrado del Consejo de Estado, como el Departamento, impugnaron esta decisión. Ahora, luego de un complejo camino judicial, se aclaró quién tenía la razón.

El origen del conflicto

El caso tiene sus raíces en un contrato de concesión celebrado entre el Departamento del Huila y Licorsa. Este acuerdo, firmado para la producción y venta de licores anisados bajo régimen de monopolio, concluyó su ejecución contractual en 2007, estableciéndose un plazo adicional de cuatro meses para su liquidación bilateral.

Sin embargo, la liquidación no se completó dentro del tiempo acordado y fue ejecutada de manera unilateral en diciembre de 2009, lo que generó una serie de recursos legales que culminaron en la acción de tutela presentada el año pasado, y que dio origen a esta sentencia del alto Tribunal de lo contencioso.

Licorsa alegó que las decisiones judiciales previas desconocieron los precedentes legales y violaron derechos fundamentales al confundir los plazos de liquidación contractual con los términos de caducidad para la acción contenciosa. Este desacuerdo condujo a la intervención de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

La última controversia

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, presidida por el consejero ponente Luis Eduardo Mesa Nieves, decidió revocar la sentencia de primera instancia, argumentando que no se configuraron las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial alegadas por Licorsa. La decisión se fundamentó en los siguientes puntos clave:

Desconocimiento del Precedente: Licorsa argumentó que la sentencia del 17 de junio de 2024 desconoció el precedente establecido en el auto de unificación del 1 de agosto de 2019, que establece que la acción de controversias contractuales caduca en el término de dos años contados a partir de la firmeza del acto de liquidación. Sin embargo, la Subsección A concluyó que el precedente invocado no era aplicable al caso concreto, ya que se trataba de una liquidación unilateral y no bilateral.

Violación Directa de la Constitución: Licorsa alegó que la Subsección A del Consejo de Estado confundió el plazo de liquidación del contrato con el de la caducidad de la acción contractual, fusionándolos en un solo término. La Subsección A determinó que no se configuró una violación directa de la Constitución, ya que la interpretación adoptada no vulneraba los derechos fundamentales de la parte accionante.

Defecto Sustantivo: La Subsección A también analizó la posible configuración de un defecto sustantivo, concluyendo que la interpretación de la normativa aplicable no era caprichosa ni arbitraria, sino que se basaba en una lectura gramatical de la disposición vigente en el momento de presentación de la demanda.

Para el Consejo de Estado, al analizar los argumentos expuestos en la providencia del 17 de junio de 2024 para confirmar la decisión de declarar la caducidad de la acción, “se advierte que se fundamentaron en el texto del artículo 44 de la Ley 446 de 1998, vigente para el momento de presentación de la demanda, pues expresamente se señaló que la liquidación unilateral del contrato se presentó por fuera del término de dos años establecido para llevar a cabo dicho acto”. Y agrega: “ No se puede considerar que la anterior interpretación sea caprichosa o arbitraria, pues simplemente se basó en la lectura gramatical de la disposición que regía la caducidad de la acción, durante la vigencia del Decreto 01 de 1984”.

Los dos extremos

El Departamento del Huila y el magistrado José Roberto Sáchica Méndez, quienes habían impugnado la sentencia de primera instancia, expresaron su satisfacción con la decisión del Consejo de Estado. Argumentaron que la sentencia de noviembre de 2024 había interpretado incorrectamente el precedente y que la decisión de revocarla restablece la correcta aplicación de la normativa vigente.

Por su parte, Licorsa manifestó su desacuerdo con la decisión, argumentando que la interpretación adoptada por la Subsección A del Consejo de Estado no toma en cuenta las particularidades del caso y que la liquidación unilateral del contrato debería haber sido considerada para el cómputo del término de caducidad. Licorsa anunció que evaluará las opciones legales disponibles para continuar defendiendo sus derechos.

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