La actual directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de Colombia (Dapre), Laura Sarabia, se prepara para iniciar un nuevo rol en el Gobierno nacional desde el próximo 1 de febrero. La funcionaria fue nombrada por el presidente Gustavo Petro como la nueva ministra de Relaciones Exteriores, en reemplazo de Luis Gilberto Murillo.
El cambio representa un ascenso importante en su carrera, al asumir la dirección de una de las carteras más relevantes de la Presidencia de la República, luego de haber sido jefa de Gabinete y directora de Prosperidad Social.
En el nuevo puesto, Laura Sarabia no solo supervisará las relaciones internacionales de Colombia, sino que enfrentará un nivel de exposición mayor al que tenía en el Dapre. Por supuesto, el impacto de sus actuaciones no solo será a nivel nacional, sino también internacional.
Además del impacto político y diplomático de su rol, llamó la atención el salario que percibirá a Sarabia como canciller. Tendrá un sueldo ascenderá a más de $26.000.0000, distribuidos en una asignación básica de $7.353.262, gastos de representación de $13.072.441 y una prima de dirección de $6.450.221. Asimismo, podrían sumarse otros ingresos provenientes de comisiones y viáticos relacionados con misiones internacionales. Sin embargo, la cifra es menor a lo que ganaba como directora del Dapre: $34.775. 818 mensuales.
De acuerdo con el Decreto 303 de 2024, que fijó la escala de viáticos, por devengar más de $26.000.000, tendrá los siguientes:
Por comisiones de servicio en el interior del país:
– Hasta $1.152.515 diarios.
Por comisiones de servicio en el exterior:
– Hasta USD440 ($1.892.000) diarios, si viaja a Centroamérica, el Caribe o Suramérica, excepto Brasil, Chile Argentina y Puerto Rico.
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– Hasta USD500 ($2.150.000) diarios, si viaja a Estados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África o Puerto Rico.
– Hasta USD640 ($2.752.000) diarios, si viaja a Europa, Asia, Oceanía, México o Argentina.
En cuanto a los términos legales y las primas otorgadas para este tipo de cargos, el decreto establece: “La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación”. Estas especificaciones buscan regular la asignación salarial dentro del orden administrativo, condicionándolo a las disposiciones fiscales adecuadas.
Además, el mismo advierte, entre otras cosas, que los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra “i” del Artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978, que habla de “los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a 180 días en el último año de servicio”.
Asimismo, que queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
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