Aníbal Charry González
Los constituyentes del 91 que dieron origen a nuestra Constitución de libertades y derechos, consagraron una mixtura entre democracia participativa y democracia representativa, es decir, entre el constituyente primario que es el pueblo, y el constituyente secundario que es el congreso, entendiéndose, en el Estado Social y Democrático de Derecho, que la predominancia para hacer las reformas constitucionales que se requirieran en este violento y corrupto país, manipulado por la politiquería, estaba en cabeza del pueblo soberano.
Pues bien: esos mismos constituyentes, so capa de que funcionara esa simbiosis en beneficio del Estado Social de Derecho, establecieron unos procedimientos de reforma constitucional, donde paradójicamente, por la misma composición de la Asamblea Constituyente, dejaron literalmente secuestrado al pueblo soberano y constituyente primario en manos del constituyente secundario, o sea el congreso vitando que tenemos -que solo se representan a sí mismos y no al pueblo para cometer sus desmanes –como sobornarlos para que legislen-, al punto de que el primario no ha podido realizar ninguna reforma constitucional, y el secundario más de 50.
Por eso, para consolidar el secuestro, se construyó en los artículos 376 y 378 de la Constitución la celda, de tal manera que no se podrá convocar nunca un referendo o una constituyente sin el permiso -por medio de la aprobación de una ley por parte del congreso -, con toda clase de candados prácticamente imposibles de abrir para que el pueblo haga las reformas urgentes que necesitamos al sistema político, a la justicia, a los organismos de control, y la más importante, la reforma a los artículos de marras, para entregarle directamente el poder de reforma al pueblo, liberándola de las cadenas de ese secuestro que impiden que sea verdaderamente soberano.
De ahí que la consulta popular que anunció el presidente Petro para que el pueblo apruebe las reformas no servirá de nada, porque las normas que la regulan no permiten que se hagan reformas legislativas ni constitucionales, y lo que es todavía más grave, para convocarla se requiere el permiso del Senado, o sea del secuestrador de que hablo, que tiene que aprobar las preguntas que elabore el Ejecutivo, y si lo hace, sabe que será fallida por la cantidad de parte patas que se han establecido para su pronunciamiento, que confirma ese secuestro para que el pueblo sea auténticamente soberano y no una farsa consagrada en el artículo 3 de la Constitución.








