Una disputa de tierras tiene en problemas la administración de Palermo, Huila. Los demandantes piden $900 millones. Al parecer hay una ocupación ilegal.
DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
Por: Unidad Investigativa
Lo que parecía un parque de diversión y deporte para todos los habitantes de Betania, en Palermo, con el paso de los años se ha convertido en un dolor de cabeza para los palermunos.
Una demanda de más de $900 millones cuatro propietarios de predios cercanos al parque, alegan que tras la construcción los invadieron.
En este proceso judicial de reparación directa, Londrey Andrade Ríos, Henrry Elcia Andrade Ríos, Favian Andrade Ríos y Ligia Ríos Córdoba, recientemente solicitaron el decreto de pruebas ante el Consejo de Estado (segunda instancia), pero nuevamente le negaron el recurso.
La controversia se originó a raíz de la ejecución del contrato de obra pública No. 100.15.03.474 de 2019, mediante el cual se construyó un parque deportivo y recreativo en Betania. Según los demandantes, dicha obra implicó la ocupación permanente e ilegal de dos inmuebles de su propiedad.
Los demandantes alegan que, pese a ser propietarios legítimos y cumplir con sus obligaciones tributarias, sus terrenos fueron ocupados sin autorización por la administración municipal durante la ejecución del proyecto.

La demanda de reparación
En su demanda, los actores solicitaron que se declare la responsabilidad administrativa del Municipio de Palermo por los perjuicios materiales y morales derivados de la ocupación de sus predios. Como compensación, exigieron una suma no inferior a novecientos millones de pesos ($900.000.000), argumentando daños actuales y futuros, tanto subjetivos como objetivables.
Durante la primera instancia, los demandantes solicitaron la práctica de un dictamen pericial para determinar la ubicación exacta de los inmuebles y verificar la supuesta ocupación. Aunque el Tribunal Administrativo del Huila accedió a esta solicitud, la prueba no se practicó debido a que los propios demandantes desistieron de ella.
El 3 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Huila profirió sentencia en la que Declaró probada parcialmente la excepción de falta de legitimación en la causa por activa respecto al lote No. 1. Además, negó la excepción de caducidad propuesta por el Municipio de Palermo; negó las pretensiones de la demanda en su totalidad.

Inconformes con esta decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación, el cual fue admitido por el Consejo de Estado el 27 de febrero de 2025.
En el marco del recurso de apelación, los demandantes solicitaron nuevamente la práctica de pruebas, esta vez en segunda instancia. En concreto, pidieron: una inspección judicial a los predios presuntamente ocupados; una prueba pericial para determinar la existencia y alcance de la ocupación por parte del Municipio.
La solicitud fue presentada dentro del término legal, pero el Consejo de Estado decidió negarla, argumentando que no se cumplían los requisitos excepcionales establecidos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Fundamentos de la decisión
El magistrado ponente, Fredy Ibarra Martínez, explicó que si bien la solicitud fue oportuna, no se justificó adecuadamente la necesidad de las pruebas en segunda instancia. Según el artículo 212 del CPACA, solo se pueden decretar pruebas en esta etapa si se cumplen ciertas condiciones, como: que las partes las soliciten de común acuerdo; que hayan sido decretadas en primera instancia pero no practicadas sin culpa del solicitante; que se refieran a hechos nuevos o documentos no disponibles anteriormente por fuerza mayor.
En este caso, el Consejo de Estado concluyó que la falta de práctica del dictamen pericial en primera instancia fue responsabilidad de los propios demandantes, quienes desistieron de la prueba. Por tanto, no se configuró ninguna de las causales que permitirían su decreto en segunda instancia.

Además, la solicitud no especificó con claridad el objeto o alcance de las pruebas, lo que impidió al despacho evaluar su pertinencia, conducencia y utilidad.
La negativa a decretar pruebas en segunda instancia representa un revés procesal para los demandantes, quienes ahora deberán continuar el trámite del recurso de apelación sin los elementos probatorios adicionales que consideraban fundamentales para sustentar su caso.
Esta decisión también subraya la importancia de la diligencia procesal en la primera instancia, especialmente en lo que respecta a la práctica de pruebas. El desistimiento de una prueba clave como el dictamen pericial puede tener consecuencias irreversibles en etapas posteriores del proceso.
Próximos pasos
Una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será ingresado nuevamente al despacho para continuar con el trámite correspondiente del recurso de apelación. El Consejo de Estado deberá entonces resolver de fondo si el Municipio de Palermo incurrió o no en responsabilidad administrativa por la presunta ocupación ilegal de los predios.
Mientras tanto, la comunidad de Betania y los actores involucrados esperan una decisión definitiva que esclarezca los hechos y determine si hubo o no una vulneración de derechos patrimoniales por parte de la administración municipal.








