Una dación de pago que extinguía la carga tributaria de un particular, estimada en $153 millones, está trabada por una peculiar demanda de la Alcaldía de Neiva. El Tribunal Administrativo del Huila le negó la medida cautelar.
Diario del Huila, Neiva
Unidad Investigativa
Al alcalde de Neiva, Germán Casagua, no le gustó el acuerdo de pago que hizo la constructora “Construcciones e Inversiones D&R S.A.S. y Alianza Fuduciaria S.A.” con la Alcaldía de Neiva el año anterior.
La molestia se materializó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso ante el Tribunal Administrativo del Huila este año. Según sus argumentos, el municipio al aceptar la dación en pago por sendos predios por el valor de $3.567.321.974,51, con el propósito de extinguir una obligación tributaria de $153.317.448, se “evidencia un detrimento patrimonial muy grave”, ya que, según el relato en el escrito de demanda, “el Municipio de Neiva pasó de acreedor a deudor en miles de millones de pesos”.
El hecho cierto es que el año pasado, en la administración de Gorky Muñoz, mediante la Resolución No. SH-CC-RES-IPU-694 y la Resolución SH-CC-RES-IPU-695, expedidas por la Secretaría de Hacienda Municipal de Neiva (20 de diciembre de 2023), se formalizó este negocio jurídico que no tenía otra intención que beneficiar al municipio con el pago de esta obligación.
Sin embargo, como la dación en pago superaba la deuda, el remanente constituía un pago futuro, a lo que Casagua y su equipo se interpuso. Según la demanda de nulidad a través del control por “vía de excepción” se busca que se inaplique el Decreto 758 (4 de septiembre de 2023) en el que Gorky reguló que la dación en pago pueda hacerse sobre deudas futuras (inexistentes) o de terceros beneficiarios.
El abogado representante de la firma constructora, Héctor Enrique Pañuela, señaló que la actual administración municipal ha cuestionado la figura jurídica de la dación en pago como forma de extinguir la obligación tributaria, “bajo el supuesto que la situación económica del municipio no es buena, por tanto, hay que cobrar los impuestos, tasas y contribuciones en efectivo para poder contar con liquidez y asumir compromisos de tesorería pendientes de pago. Cuestiona, además, esta figura bajo el supuesto que se trata de contratos de compraventa de inmuebles simulados y que en ciertos casos los bienes recibidos en dación en pago superan ampliamente el valor de impuestos en mora, quedando el municipio como deudor del contribuyente”. Para Pañuela, “los anteriores razonamientos van en contravía de lo establecido en el Estatuto Tributario municipal que de manera expresa consagra la dación en pago como forma de extinguir obligaciones tributarias y con ello cumplir metas de recaudo, permitiéndole, además, al municipio contar con la disponibilidad de áreas de importancia estratégica para cumplir metas del plan de desarrollo, en particular con áreas para vías, espacios públicos, vivienda y otras necesidades sociales para las cuales no cuenta con suficiente disponibilidad de recursos para su adquisición”.
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Por su parte, desde la administración el alcalde Casagua, a través de su oficina jurídica indicó que la decisión del Tribunal Administrativo del Huila de negar la medida cautelar que buscaba suspender el efecto de las resoluciones cuestionadas, “el auto no controvierte la legalidad de los hechos demandados y menos aun cuando no hay una sentencia”.

Lo que dijo el Tribunal
Hace tan solo unos días este tribunal de lo contencioso profirió una providencia que negó la solicitud de suspensión de las Resoluciones No. SH-CC-RES-IPU-694 y la Resolución SH-CC-RES-IPU-695, que dieron vida al negocio jurídico de la dación en pago.
Uno de los argumentos principales para negar esta solicitud fue el siguiente: “como los citados actos no han sido registrados en la Oficina de Registros Públicos –conforme se expone tanto en la demanda como en su contestación–, el acuerdo concretado no se encuentra surtiendo los efectos de extinción de la obligación tributaria, ni la titularidad de los bienes objeto de dación se trasladó al municipio de Neiva.
Y agrega “en todo caso, corresponderá en la respectiva sentencia, analizar las aludidas vulneraciones al estatuto tributario municipal, la ley 80 de 1993, al parágrafo 4 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, los artículos 1849 y 1850 de Código Civil y el artículo 17 del Decreto No. 0758 del 04 de septiembre de 2023; dado que en esta etapa procesal no surge una relación, y por lo tanto vulneración, de las citadas normas y los actos acusados”.
Ante esto, el abogado Pañuela señaló que “desde el punto de vista jurídico significa que para el honorable Tribunal Administrativo del Huila, no están dados los requisitos exigidos por el ordenamiento procesal para determinar que los actos administrativos demandados resultan ser evidentemente violatorios de norma superiores y por tanto se deben suspender sus efectos jurídicos de manera previa. Al negarse la solicitud de medidas cautelares los actos administrativos demandados se mantienen vigentes y será hasta la sentencia cuando se defina sobre su legalidad o no. Desde el punto de vista de la administración municipal, y de la ciudad, significa que una de las vías estratégicas para la articulación vial de la ciudad puede ser adelantada sin más dilaciones y la construcción de la ampliación y continuación de la Calle 6 conectará al sur oriente y oriente de la ciudad mejorando la calidad de vida de cientos de familias que transitan diariamente por estos sectores”.
Lo que seguramente sucederá es que el Municipio de Neiva apelará la negativa a la solicitud de medida cautelar ante el Consejo de Estado. Entre tanto, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho propuesto seguirá su curso ordinario hasta una primera sentencia.

La dación de pago en Neiva
El Acuerdo 028 del 13 de diciembre de 2018 “Por medio del cual se expida el Estatuto tributario del Municipio de Neiva y se conceden unas facultades” contempla en su Artículo 657 la figura de “dación en pago” como mecanismo excepcional para cancelar una obligación tributaria, siempre que la Secretaría de Hacienda determine su conveniencia; que exista concepto favorable por parte del Comité que integre el titular de dicha cartera y que el bien satisfaga la obligación.
Mediante Decreto 0758 del 04 de septiembre de 2023, el Alcalde de Neiva reglamentó la dación en pago en el Municipio y derogó el Decreto municipal 097 de 2023 que tenía el mismo propósito.
El Director de Rentas Municipal, mediante Oficios No. SHDR 1925 de fecha 12 de diciembre de 2023, certificó la liquidación de deuda tributaria en favor del Municipio de Neiva, que tenía Construcciones E Inversiones D&R Sociedad Por Acciones Simplificada, en la suma de: $57.282676.oo; y mediante el oficio No. SHDR 1923 de fecha 12 de diciembre de 2024, certificó la liquidación de deuda tributaria en favor del Municipio de Neiva, que tenía ALIANZA FIDUCIARIA S.A, por valor de $96.034.772.oo, para un total de deuda de: $153.317.448 8. El día quince (15) de diciembre de 2023, se llevó a cabo reunión del COEVIDAP, en la que se aprobó recomendar la aceptación de la dación en pago respecto de los inmuebles en cuestión, por el valor de impuesto certificado

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