Ayer el Tribunal Administrativo del Huila recibió ayer la apelación de Jairo Rodríguez. En primera instancia el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito negó sus pretensiones.
Diario del Huila, Neiva
Carlos Andrés Pérez Trujillo
Hace siete años el minero artesanal, Jairo Rodríguez, intentó atacar al gigante ENEL (constructora de El Quimbo), pues según su versión, fue afectado en su oficio, tras la construcción de este embalse.
Su lucha la perdió en el juzgado inicial, Primero Administrativo Oral del Circuito de Neiva. Según este despacho sus pretensiones -reclamos- no estaban bien fundados, por esta razón los desestimó.
Rodríguez era minero artesanal, incluso, antes de la expedición de la Resolución 321 del 01 de septiembre de 2008 (que dio vida a El Quimbo); para entonces tenía la condición de población no residente.
Con ocasión de la construcción de esta represa que afectó el territorio de cinco municipios del centro del Huila, se desplazaron de sus trabajos a miles de personas que derivaban su sustento del área de influencia directa. En el caso particular del demandante, debido a la compra de predios en el cual laboraba, y su posterior inundación, no pudo ejercer su actividad económica, lo que trajo como consecuencia la pérdida de la fuente de sus ingresos económicos.
Según los hechos que se narran en la providencia, la licencia ambiental le impuso a EMGESA la obligación de indemnizar o compensar a todas las personas que resultaran afectadas con la construcción del megaproyecto. En este sentido, se adelantó un censo que “resultó defectuoso”, por lo que la Corte Constitucional ordenó realizar un nuevo censo (T-135 de 2013), que incluyera a los afectados que habían sido excluidos de los censos del 2009 y 2010.
En concordancia con esta orden, EMGESA convocó a una jornada censal en el mes de marzo de 2014 a la cual concurrieron 30.000 personas afectadas; sin embargo, solo fueron compensadas 68 personas, “lo cual demuestra que dicho evento se convirtió en una burla para los miles de afectados”, señalan en los hechos.
En estas negativas fue incluido Jairo Rodríguez, le negación le fue notificada en junio de 2015, argumentando que no aparecía en los censos del 2009 y 2010, cuando precisamente por haber sido excluido de dichos censos fue que la Corte Constitucional ordenó elaborar uno nuevo.
A partir del 30 de junio de 2015, EMGESA aceleró el proceso de desocupación de los predios del interés, y el retiro de jornaleros, paleros, mineros y pescadores, y se inició el llenado del embalse.
Jairo Rodríguez, continuó desarrollando su actividad de minero artesanal hasta el 2011 en forma normal, y a partir de esa fecha debió desplazarse a diferentes predios en los que continuó laborando hasta después de iniciado el llenado del embalse en el mes de junio de 2015.
Rodríguez perdió su actividad de manera definitiva el 30 de junio de 2015; sin embargo, en el escrito de demanda solicitó la indemnización desde el 15 de febrero de 2012, “hasta cuando se pague efectivamente la indemnización (perjuicios materiales); para ello, debe tenerse en cuenta que desde que se le impidió ejercer su actividad a la presentación de la demanda han transcurrido 56 meses, parámetro en el cual se hará el cálculo utilizando las fórmulas de matemática financiera. Aunado a ello, deberá reconocerse los perjuicios morales y la grave afectación de sus condiciones de vida”, pidió en la demanda de reparación directa.
La primera instancia
La sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Neiva señaló lo siguiente: ausencia de registro como barequero. Allí se destacó que no se presentó prueba de que el demandante Jairo Rodríguez estuviera registrado como barequero ante la alcaldía correspondiente en la época de los hechos. Este registro era considerado requisito legal indispensable para acreditar la actividad económica afectada.
El fallo concluyó que no se demostró un daño antijurídico, entendido como una lesión a un interés legítimo que el demandante no estaba obligado a soportar. Según el Juzgado, la actividad económica cuya protección se reclama estaba sujeta a requisitos legales que no se cumplieron.
Los argumentos de la apelación
Ante la afectación y la negativa de la primera instancia, la abogada representante de Rodríguez, Liliana Botello Falla, presentó recurso de apelación contra la sociedad Emgesa S.A. E.S.P. El caso se centra en los presuntos perjuicios ocasionados por la construcción del embalse.
Para la abogada, la obligación de registro como barequero entró en vigor el 1 de enero de 2015, mientras que la afectación laboral de los demandantes ocurrió en 2008, cuando se declaró la utilidad pública de los terrenos para la construcción del proyecto hidroeléctrico. Por ello, no podía exigirse el cumplimiento de una norma que no existía al momento de los hechos.
Por otro lado, según las pruebas presentadas, EMGESA no realizó un censo completo ni convocó a las reuniones previstas en la licencia ambiental para identificar a las personas cuya economía dependía del área de influencia directa (AID) del proyecto. Esto habría excluido a los demandantes injustamente de las medidas compensatorias.
Por otro lado, la licencia ambiental establecía que para acceder a las compensaciones, los afectados debían demostrar que desarrollaban actividades económicas en el AID al 1 de septiembre de 2008. Los demandantes cumplieron con esta carga probatoria, y el principio de buena fe obliga a aceptar sus declaraciones y pruebas como ciertas, salvo que EMGESA demuestre lo contrario.
Para Rodríguez, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por EMGESA no contempló todos los efectos en las cadenas productivas de la región, como lo ha reconocido la Corte Constitucional en sentencias sobre proyectos hidroeléctricos. Esto incluye los perjuicios psicosociales y económicos que enfrentaron los demandantes.








