ERNESTO CARDOSO CAMACHO
Así ha sido llamado por los principales medios de comunicación, así como por los juristas y dirigentes políticos, incluso por medios internacionales, el juicio penal a que ha sido sometido el expresidente Uribe desde el año 2018.
El origen del proceso penal se remonta al año 2012 cuando luego de un famoso debate en el Congreso, el cual enfrentó al expresidente con Ivan Cepeda, se formula la denuncia penal por Uribe contra Cepeda en la Corte Suprema de Justicia, en virtud a los señalamientos hechos por éste contra Uribe y su hermano Santiago, sindicándolos de ser paramilitares y fundadores del bloque metro y del grupo denominado “Los doce Apóstoles”.
Luego de la respectiva investigación adelantada por la Sala Penal de la Corte, con fundamento en la denuncia del expresidente; decide la recién creada Sala de Instrucción precluir la investigación contra Cepeda y abrir la investigación contra Uribe, bajo el señalamiento del llamado “testigo estrella” Juan Guillermo Monsalve, antiguo trabajador con su padre y hermanos de la hacienda Guacharacas en Antioquia propiedad que fuera de la familia Uribe hasta mediados de 1.997.
El testigo de cargo Monsalve está sentenciado a 44 años de prisión por secuestro extorsivo ocurrido en Caquetá, razón por la cual ha estado pagando su condena en diversos sitios de reclusión.
Este breve contexto de los hechos y situaciones condujo a que el expresidente fuera llamado a indagatoria, que fuera cobijado por medida de aseguramiento extramural, es decir con detención domiciliaria que se sostuvo por cerca de dos meses. Luego se produjo su retiro del Senado, decisión política que, al ser examinada por la Corte Constitucional, permitió que la Fiscalía asumiera competencia para continuar la investigación y que la indagatoria fuera considerada como equivalente a la imputación penal dado que, por el cambio de legislación, el proceso debía surtirse bajo el régimen jurídico de la ley 906/04.
Durante la Fiscalía de Barbosa dos Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, solicitaron la preclusión de la investigación por no existir prueba alguna sobre la responsabilidad legal del expresidente, en relación con los delitos imputados de soborno, fraude procesal y soborno en actuación penal, las cuales no fueron acogidas por los respectivos jueces de control de garantías.
En estas circunstancias se inició el juicio oral en abril de 2024 y se presentaron las pruebas respectivas de la Fiscalía y de la defensa, juicio en el cual el propio expresidente con el valor civil que lo ha caracterizado, asumió su propia defesa material además con el claro propósito de que se entendiera por la opinión nacional e internacional, que el juicio tenía un indiscutible carácter político, en el cual se le estaba cobrando su postura frente a las Farc, al acuerdo de paz de Santos y a su oposición al gobierno Petro.
Por las anteriores circunstancias y otras más que no son posibles de mencionar en el breve espacio de una columna de opinión, la decisión anunciada por la Juez Heredia de dar a conocer el sentido del fallo el próximo lunes 28, cerrará la etapa procesal de la primera instancia y abrirá así la oportunidad de una segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; y eventualmente, un recurso extraordinario de Casación ante la Sala Penal de la Corte donde es posible que también ocurra la prescripción de la acción penal.
Por tanto, siendo como sin duda lo es, un proceso penal regulado por la constitución y la ley, es evidente que por quienes han intervenido como grandes protagonistas desde su inicio, la decisión de la Juez podría tener inevitables consecuencias políticas, especialmente dadas las condiciones de la polarización que hoy sufre la democracia institucional regida por el Estado Social de Derecho.
Desde luego quienes conocemos la necesidad de preservar el orden jurídico, pero también tenemos convicciones ideológicas y políticas, esperamos que el sentido del fallo sea absolutorio en cuanto que, al parecer, existe duda razonable acerca de la responsabilidad penal del expresidente Uribe como determinador de las conductas penales que se le han endilgado, reconociendo de esta manera la garantía universal de presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
Tiene así el sistema judicial colombiano una prueba de fuego representada en la Juez Heredia, funcionaria de carrera que ha demostrado entereza, conocimiento y experiencia; a quien debemos todos los colombianos sin distingos de ninguna índole, exigirle y esperar que falle en estricto derecho como ordena la constitución.








