La Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición de la Federación Nacional de Cafeteros al registro de la marca Tiendas de Promisión Huila, pero le dio la razón a la empresa Promisión S.A., al considerar que el signo solicitado por el Huila generaría confusión con una marca ya existente.
DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro de la marca “Tiendas de Promisión Huila” solicitado por la Gobernación del Huila, luego de evaluar dos oposiciones presentadas por actores relevantes en el escenario nacional: la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (Fedecafé) y la empresa Promisión S.A. Aunque ambas se opusieron al trámite, solo una de ellas fue considerada fundada.
La iniciativa de registro de marca fue impulsada por el gobierno departamental del Huila, que presentó ante la SIC la solicitud de “Tiendas de Promisión Huila” bajo las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Esto con el propósito de distinguir servicios de tienda de venta minorista y restauración. Sin embargo, la solicitud encontró resistencia desde distintos frentes.
Fedecafé fue la primera en alzar su voz. En su oposición, argumentó que la expresión “Huila” contenida en el signo solicitado podría generar en los consumidores una asociación directa con la denominación de origen protegida “Café del Huila”. Según la entidad gremial, el uso del nombre del departamento dentro de un contexto comercial relacionado con tiendas y restauración podría inducir a error sobre el origen geográfico de los productos ofrecidos.
“La marca solicitada incurre en la prohibición de la reproducción o imitación de una denominación de origen. Un consumidor que eventualmente encuentre los servicios identificados con la marca Tiendas de Promisión Huila estará más inclinado a adquirirlos solo por el hecho de tener la referencia a la denominación de origen Café del Huila”, sostuvo Fedecafé en su intervención ante la SIC.
Pese a sus argumentos, la Superintendencia no encontró méritos suficientes en esta oposición. En su análisis, concluyó que el signo solicitado por la Gobernación del Huila no incorporaba elementos que evocaran directamente la denominación de origen “Café del Huila”. En consecuencia, declaró infundada la oposición interpuesta por Fedecafé, desvirtuando la supuesta imitación o aprovechamiento de la reputación del café huilense.
Muy distinta fue la suerte de la segunda oposición, presentada por Promisión S.A. Esta empresa alegó que la marca “Tiendas de Promisión Huila” resultaba marcariamente confundible con su propia denominación registrada. Según su análisis, existía una alta posibilidad de confusión desde el punto de vista ortográfico, fonético y conceptual.
Promisión S.A. sostuvo que el signo solicitado por la Gobernación del Huila tenía similitudes en cuanto a extensión, escritura y terminación. Además, afirmó que existía un riesgo de asociación indirecta en el mercado, pues los consumidores podrían llegar a pensar que se trataba de una nueva línea de productos lanzada por la misma empresa.
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“Al ubicarnos en el lugar del consumidor medio, el impacto o la visión de conjunto de las marcas son suficientes para que exista riesgo de confusión directa”, argumentó la compañía. La SIC acogió esta posición y dio la razón a Promisión S.A., concluyendo que las marcas, al ser apreciadas en conjunto, podían inducir a error al consumidor promedio.
La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia encontró similitudes ortográficas, fonéticas y sonoras entre la marca solicitada por el Huila y la previamente registrada por Promisión S.A., lo que afectaría la capacidad de diferenciación de los productos y servicios en el mercado. Por ello, resolvió declarar fundada la oposición de Promisión S.A. y, en consecuencia, negó el registro del signo solicitado por el Huila.
Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, representante de Promisión S.A., celebró la decisión de la SIC y destacó que el fallo protege la identidad de su cliente. “Demostramos a la SIC que el signo solicitado por el Huila puede inducir a pensar que Promisión S.A. ha lanzado una marca para comercializar alimentos y productos textiles”, afirmó.
Este caso pone en evidencia la importancia del análisis riguroso en los trámites de registro marcario, así como los riesgos legales y reputacionales que puede enfrentar una entidad pública o privada si no realiza un estudio previo de los signos ya existentes en el mercado. Si bien el uso del término “Huila” por parte de una administración territorial es legítimo en muchos casos, no siempre implica que se pueda combinar libremente con otros elementos que puedan generar confusión en el consumidor.
La decisión de la Superindustria marca un precedente sobre la necesidad de respetar la propiedad industrial, incluso cuando se trate de iniciativas gubernamentales con fines comerciales o de promoción regional. La marca “Tiendas de Promisión Huila” no podrá ser registrada, al menos en los términos presentados, mientras subsista el riesgo de asociación con Promisión S.A.

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