Pese a que en la JEP se reconoció la muerte de Luis Eduardo Girón Acosta como un caso de ejecución extrajudicial, no hubo justicia para su familia en el Consejo de Estado.
Diario del Huila, Investigación
CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO
En una decisión que reaviva el debate sobre el acceso a la justicia para las víctimas del conflicto armado en Colombia, el Consejo de Estado rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los familiares de Luis Eduardo Girón Acosta, quien fue reconocido por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como víctima de una ejecución extrajudicial cometida por miembros del Ejército Nacional. La decisión, adoptada el pasado 9 de mayo por la Sección Tercera, Subsección B, se fundamentó en la extemporaneidad del recurso, presentado siete años después de la ejecutoria de la sentencia original.
Un caso marcado por el conflicto
Luis Eduardo Girón Acosta fue una de las más de 200 víctimas de ejecuciones extrajudiciales (conocidas como “falsos positivos”), perpetradas por la Fuerza Pública en el departamento del Huila entre 2005 y 2008, según lo documentado por la JEP.
En agosto de 2024, durante audiencias públicas de reconocimiento de responsabilidad, varios exintegrantes del Ejército admitieron su participación en estos crímenes y reconocieron que Girón Acosta fue asesinado y luego reportado falsamente como baja en combate.
Este reconocimiento hizo que sus familiares (Angie Liseth Girón Rojas, Yasmín Rojas Figueroa y Luis Fernando Girón Rojas) presentaran un recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, con el objetivo de revertir la sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca del 31 de marzo de 2017, que había negado sus pretensiones de reparación directa.
El argumento de los demandantes
Los recurrentes alegaron que no contaban con los elementos probatorios necesarios para sustentar su caso hasta que la JEP reveló los hechos en 2023 y 2024. En consecuencia, solicitaron que no se aplicara el término de un año previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que en su lugar se declarara la inconstitucionalidad de dicha norma por considerar que vulnera los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la verdad.
Según los demandantes, la aplicación estricta del término legal impediría que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos accedan a mecanismos judiciales eficaces, especialmente cuando las pruebas que sustentan sus reclamos emergen años después, como resultado de procesos transicionales como el de la JEP.
La respuesta del Consejo de Estado
Sin embargo, el Consejo de Estado fue enfático en su decisión. En el auto firmado por el magistrado (e) Fredy Ibarra Martínez, la corporación recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional que solo puede ser ejercido dentro de los términos estrictamente establecidos por la ley. En este caso, el recurso debía haberse presentado a más tardar el 10 de mayo de 2018, es decir, un año después de la ejecutoria de la sentencia apelada (que ocurrió el 9 de mayo de 2017).
El recurso fue radicado el 6 de diciembre de 2024, más de seis años después del vencimiento del plazo legal. Por esta razón, el Consejo de estado concluyó que se configuraba la causal de rechazo prevista en el artículo 253 del CPACA.
¿Inseguridad o seguridad jurídica?
El alto tribunal subrayó que las normas procesales, como las que regulan los términos para interponer recursos, son de orden público y de obligatorio cumplimiento. En palabras del auto: “no pueden ser desconocidas ni modificadas por el juez ni las partes, salvo autorización expresa de la ley”. Esta afirmación se apoya en el artículo 13 del Código General del Proceso, que establece la observancia obligatoria de las normas procesales.
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Además, el Consejo de Estado argumentó que permitir la revisión fuera del término legal implicaría una intromisión indebida en las competencias del legislador y afectaría principios fundamentales como la seguridad jurídica y el debido proceso. “El ordenamiento jurídico puede contener términos judiciales perentorios para el acceso a la administración de justicia con la finalidad de evitar la incertidumbre y que las situaciones jurídicas queden indefinidas en el tiempo”, señala la providencia.
¿Y la excepción de inconstitucionalidad?
Uno de los puntos centrales del recurso fue la solicitud de aplicar la excepción de inconstitucionalidad al artículo 251 del CPACA. Los demandantes argumentaron que esta norma, al establecer un término rígido, vulnera los artículos 228 y 229 de la Constitución Política, que consagran el acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial.
No obstante, el Consejo de Estado desestimó esta petición. A juicio del tribunal, no existe una contradicción manifiesta, palmaria o flagrante entre la norma procesal y la Constitución. Por el contrario, el artículo 251 del CPACA “atiende principios y garantías constitucionales relacionados con el debido proceso”, y su aplicación no impide el acceso a la justicia, ya que los demandantes tuvieron la oportunidad de acudir a los medios ordinarios de defensa.
Otro argumento clave del Consejo fue que los demandantes no demostraron la existencia de una causa objetiva que les hubiera impedido presentar el recurso dentro del término legal. No se acreditó, por ejemplo, una situación de fuerza mayor como una enfermedad grave o un secuestro. Por tanto, el tribunal concluyó que los demandantes tuvieron plena capacidad para ejercer su derecho a impugnar la sentencia en su momento.

Debate en torno a la justicia material
Aunque la decisión se limita al caso concreto de Luis Eduardo Girón Acosta, sus implicaciones son más amplias. Esta decisión genera cuestionamientos a la justicia ordinaria, en el sentido de hacer énfasis más en lo procedimental que en lo material, bajo el argumento de la seguridad jurídica.
Esta providencia reafirma la rigidez de los términos procesales incluso en contextos de justicia transicional, lo que podría dificultar el acceso a mecanismos de revisión para otras víctimas de crímenes de Estado que solo han podido conocer la verdad años después, gracias a los avances de la JEP.
La noticia del crimen
OBSURDH, el Observatorio Surcolombiano de DDHH, Paz y Territorio, en su edición especial No. 1, “Falsos positivos en el Huila, rompiendo el silencio de la impunidad” (2020), reseñó la muerte de Luis Eduardo Girón Acosta, indicando que ocurrió el 25 de mayo de 2007 en Pitalito: “Tropas del Batallón de Infantería No. 27 Magdalena del Ejército Nacional, presuntamente ejecutaron extrajudicialmente al maestro de construcción Luis Eduardo Girón Acosta de 37 años de edad y a Jorge Eliecer Cerón Girón de 22 años quien se desempeñaba como ayudante de construcción, en hechos ocurridos en la Vereda el Higuerón, ubicada en el corregimiento Charguayaco”, señala el informe.
Acto de perdón
Las familias de Luis Eduardo Girón Acosta al menos esperaban una reparación digna, sin embargo, esto nunca se dio. Entre tanto, el año pasado, el Ministerio de Defensa, en un acto público pidió perdón a 18 familias del Huila, Putumayo y Caquetá por el Estado haber acabado con sus vidas.
“No eran guerrilleros, fueron asesinados”, admitió el ministro de Defensa, en el acto que buscó dignificar la memoria de los inocentes, crímenes ocurridos entre 2004 y 2008.

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