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Dian confirmó cuáles son los pagos que no se deben reportar este año

Mar 4, 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio respuesta a una consulta clave mediante el Concepto No. 74 de 2025, con lo que delimitó las bases a incluir en la declaración de retención en la fuente. El pronunciamiento busca aclarar dudas relacionadas con los procedimientos fiscales en el país.

Esto, ante la siguiente consulta: “¿En el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se debe reportar únicamente las bases sobre las cuales efectivamente se practicó retención en la fuente, o incluye todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el mes, independientemente de si se les aplicó retención?”.

Según lo señalado por la entidad, únicamente deben reportarse las bases gravables sobre las que se practicaron retenciones efectivas, dejando por fuera aquellos pagos o abonos en cuenta que no estén sujetos a este mecanismo de recaudo de impuesto. “La declaración incluye exclusivamente las bases gravables sobre las cuales se aplican retenciones efectivas, sin considerar pagos no sujetos a retención”, precisó la entidad en sus observaciones, en respuesta al Instituto Nacional de Contadores Públicos (Incp).

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Además, la Dian recordó que el artículo 606 del Estatuto Tributario regula las situaciones en las que esta declaración no es obligatoria. Durante los períodos en los que el agente retenedor no haya efectuado ninguna retención, no será necesario presentar la declaración.

“De acuerdo con el artículo 606 del ET, esta presentación no será obligatoria cuando no se hayan realizado retenciones”, enfatizó la Dian, de acuerdo con el Incp. Esto supone un alivio administrativo para aquellos contribuyentes que no hagan retenciones en determinados meses, ya que no tendrán que presentar dicha documentación.

Al abordar la consulta específica planteada, se informó que el interrogante textual se relaciona con si deben incluirse “todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el mes, independientemente de si se les aplicó retención”. En su pronunciamiento, la entidad tributaria fue clara al limitar el alcance de la declaración únicamente a los valores sujetos al mecanismo de retención. El concepto remarca la intención de evitar informes innecesarios o inconsistentes que no contribuyan al análisis fiscal de los obligados tributarios.

Para expertos en materia fiscal, este tipo de aclaraciones son fundamentales. Según información reportada por Incp, la Dian también recalcó la importancia de cumplir con los requisitos estipulados en el Estatuto Tributario, con el fin de evitar posibles sanciones por incumplimientos. A ello se suma la necesidad de que los agentes de retención verifiquen con precisión las bases gravables para garantizar que los informes correspondan a los pagos donde efectivamente se haya practicado la retención. Esto no solo simplifica los procesos, sino que también refuerza la vigilancia sobre los mecanismos anticipados de recaudo del impuesto sobre la renta.

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