Diario del Huila

¡De los barrotes, salió un grito de dignidad!

Mar 8, 2025

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Los detenidos en el Centro de Detención Transitoria, indicaron: tener inconvenientes en el ingreso de alimentos ofrecidos por familiares de los acusados, dado que los suministrados en el sitio no presentan condiciones óptimas de consumo; segundo hay hacinamiento y piden acceso a las visitas y a actividades físicas de recreación y deporte.

Según información suministrada, esa locación tiene una capacidad para alojar transitoriamente a 96 personas, y al momento de la diligencia albergaba un total de 254 hombres detenidos, cifra que sobrepasa la capacidad en más de un 250 %.

Ahora, el municipio de Neiva, sobre el tema, resaltó la situación del hacinamiento en el sistema penitenciario en los Centros de Detención Transitorios, indicando que desborda inclusive la capacidad del Gobierno Nacional, como ha sido reconocido en la Sentencia SU – 122 de 2022.

La demanda

En este sentido, se conoció que la acción de tutela, fue interpuesta por 170 personas privadas de la libertad, contra el Centro de Detención Transitoria “Bodegas de Alpina” de Neiva, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la dignidad humana y otros.

Al respecto, Jerson Bastidas, personero de Neiva, expresó: “si bien es cierto estas personas están allí recluidas, porque cometieron alguna falta el Sistema Penal Colombiano o aparentemente incurrieron alguna contravención a esas normas de prohibición, a algunos no se les ha demostrado precisamente esa responsabilidad, y eso hace que haya una diferenciación entre personas condenadas y sindicadas”.

“Precisamente, este fallo hace esa diferenciación y ordena que las personas condenadas estén en la cárcel. En este caso en el Centro Penitenciario y Carcelario de Neiva, y las sindicadas, que están a cargo del municipio como entidad administrativa, pueden quedarse en estos sitios transitorios”, resaltó el funcionario.

El fallo ordena al Municipio y a la Administración Departamental, “que una esfuerzos y se complemente para establecer en ese mismo lugar o en otro, condiciones dignas y adecuadas para el tratamiento de todas estas personas y se les garantice, ventilación, zonas de esparcimiento, de salida al sol y la posibilidad de reunirse con sus familias”, dijo el abogado.

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Condiciones paupérrimas

Resaltan los accionantes en la acción de tutela, que el Centro de Detención Transitoria no cuenta con las condiciones de una cárcel y existen personas privadas de la libertad que llevan más de un año viviendo en condiciones deplorables, tales como: hacinamiento: existen seis celdas, cada una alberga hasta 80 personas, así sucede en la celda número tres que tiene un solo baño, hay personas colgadas en hamacas.  No tienen derecho de visitas familiares ni conyugales, están siempre encerrados en las celdas y no reciben la luz del sol, no tienen actividades de recreación y deporte, para poder mejorar su estado físico.

Razón por la cual, acuden a esta acción para que se tutelen sus derechos, solicitando custodios que velen por su bienestar, igualmente solicitan el traslado a la cárcel de los PPL que ya están condenados.

Visita de verificación

Ahora, los funcionarios del juzgado, realizaron una visita al CDT, con el fin de corroborar los hechos denunciados por los detenidos.

Allí verificaron los horarios y oportunidad de ingresos de comida, implementos de aseos y ropa por parte de los familiares; así como el estado de los alimentos suministrados, apreciándolos en buenas condiciones, aptos para su consumo y en una satisfactoria porción individual.

De igual forma, se constató el hacinamiento en las instalaciones, y las condiciones de infraestructura y logística que no permiten realizar actividades físicas de recreación y deporte, ni visitas de familiares.

En este sentido, la Corte Constitucional, frente a la situación de los Centros de Detención Transitoria, ha manifestado: “así las cosas, mientras que en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, la Corte declaró que el estado de cosas existente en el Sistema Penitenciario y Carcelario y en la política criminal era contrario a la Constitución, los hechos analizados en este proceso demuestran que la situación de los llamados Centros de Detención Transitoria, es supremamente grave y pone a prueba, día a día, la capacidad del Estado para respetar la dignidad de las personas que tiene bajo su custodia. De este modo, el estado de cosas inconstitucional, cubre a las personas privadas de la libertad en los referidos lugares transitorios. La situación descrita exige que el Estado adopte un marco de actuación estructural, así como medidas urgentes y efectivas para que en estos lugares rijan los estándares constitucionales de garantía y respeto al ser humano.”

Analizan la situación

Por su parte, José Ferney Ducuara, secretario de Gobierno de Neiva, manifestó en relación a esta denuncia, “precisamente junto con Germán Casagua, alcalde de Neiva, tuvimos la oportunidad de analizar la situación del actual CDT que tenemos, y sobre el cual recae la orden, precisamente en garantizar las condiciones de dignidad, reducir el hacinamiento, garantizar el entretenimiento, asimismo zonas para el encuentro con las familias de las personas que están allí privadas de la libertad”.

El funcionario, indicó que junto a la Gobernación del Huila, han trazado un meta para dar cumplimiento a esta disposición y es lo que han venido avanzando, en torno a la creación de un nuevo Centro de Detención Transitorio.

“El que tenemos ya hizo metástasis por la infraestructura, deficiencia en servicios públicos, el área que no cumple con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia su 122 de 2022, que precisamente establece los lineamientos que deben cumplir en Colombia los CDT del departamento del Huila y es que Neiva, es el único municipio que tiene uno de estos lugares”, resaltó el secretario de Gobierno.

Según el administrativo, le corresponde a la Gobernación del Huila, bajo el principio de concurrencia y subsidiaridad, cofinanciar con Neiva, este tipo de obligaciones.

“Este es un proceso que no se da de un día para otro, por eso se establece un cronograma para el cumplimiento de este fallo judicial, y de esta manera brindar las garantías, y es que tampoco la ciudad, cuenta con un lugar para trasladar estas personas, mientras se realiza uno nuevo”, puntualizó el funcionario.

A realizar

Ya para finalizar, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, resuelve: “Ordenar al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva y al jefe del Centro de Detención Transitoria de Neiva que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, identifiquen y clasifiquen de manera inmediata la población detenida en calidad de sentenciados, para disponer así su traslado inmediato a los centros penitenciarios”.

Y a los representantes legales de los entes territoriales de orden municipal y departamental, es decir Neiva y el Huila, que en coordinación con el director del Establecimiento Carcelario de Neiva, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, establezcan acciones en procura de disminuir notoriamente el hacinamiento que actualmente presenta el cuestionado Centro de Detención Transitorio.

Asimismo, al municipio de Neiva y el Departamento, para que en el término de una semana luego de notificado este fallo, de forma coordinada, mejoren el servicio de internet y aumenten los equipos de cómputo, de forma proporcional a los procesados allí recluidos y a los requerimientos de diligencias que a diario se presentan por los juzgados, para permitir una conectividad eficiente y el acceso de los actores a sus audiencias”.

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