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Cultivo de aguacate en Acevedo ¿una amenaza ambiental?

Feb 19, 2025

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El Consejo de Estado negó pruebas periciales en caso ambiental. El demandante, Adadier Perdomo Urquina, al igual que la comunidad piden la protección del Ecosistema del Distrito Regional Ambiental de Peñas Blancas, y las bocatomas de siete veredas.  Judicialmente se declaró la vulneración de derechos colectivos por parte de CI Colombia Paradise S.A.S. y Manar Fruit S.A.S.

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Unidad Investigativa

El 25 de febrero de 2025 el abogado Adadier Perdomo Urquina, en compañía de la comunidad, inició un proceso judicial (acción popular), contra algunas entidades estatales y particulares, con el propósito de proteger un ecosistema natural en Acevedo (Huila).

Es una de las zonas más afectadas.

Lo que se pedía básicamente era la protección del Ecosistema del Distrito Regional Ambiental de Peñas Blancas; y las bocatomas de los acueductos regionales, de las veredas:  Santa Ana, La Marimba, Los Ángeles, El Diviso, San José De Corinto, La Unión, La Victoria y Cristo Rey. Asimismo, se pretendía  la consecución de los predios y zonas amortiguadoras de las bocatomas.

El  28 de noviembre de 2023 el Tribunal Administrativo del Huila excluyó del proceso al Ministerio de Ambiente, el Departamento del Huila y el Municipio de Acevedo; se negaron las pretensiones contra la CAM. Mientras que declaró la vulneración de derechos colectivos por parte de CI Colombia Paradise S.A.S. y Manar Fruit S.A.S.

Ante esta negativa, el demandante apeló la decisión y se remitió al Consejo de Estado, donde en estos días resolvió esta demanda. Perdomo apeló esta decisión, solicitando la práctica de un dictamen pericial para determinar el impacto ambiental en la Serranía de Peñas Blancas. Argumentó que el Tribunal Administrativo del Huila había sido negligente al no practicar dicha prueba, la cual consideraba esencial para demostrar la contaminación en las fuentes hídricas y bocatomas de los acueductos regionales, causada por los cultivos de aguacate Hass en el Municipio de Acevedo.

Manar Fruit S.A.S., mediante memorial del día 16 de julio de 2024, manifestó que, en cumplimiento con el régimen de zonificación y uso del suelo en el Municipio de Acevedo, Huila, específicamente para sus predios y los de C.I Colombia Paradise, lleva a cabo las actividades agrícolas permitidas.

Afirmó que no se ha realizado tala indiscriminada de bosques para cultivar aguacates, como ha sido confirmado con las inspecciones de la autoridad ambiental y de las comunidades locales. Señaló, además, que la compañía ha facilitado la restauración vegetal y natural en áreas de conservación, siguiendo un diseño de sostenibilidad, plantado aproximadamente dos mil (2,000) árboles de especies como cajeto y sauco, para preservar el recurso hídrico y la flora y fauna local, conforme a las recomendaciones de la CAM. Por lo tanto, no se ha ampliado la frontera agrícola, toda vez que las áreas están delimitadas y conservadas mediante herramientas cartográficas.

El camino judicial

El Consejo de Estado, mediante providencia del 19 de junio de 2024, admitió el recurso de apelación interpuesto por Perdomo, pero decidió prescindir del traslado para alegar de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso y el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.

Posteriormente, Perdomo presentó un recurso de reposición, insistiendo en la necesidad de practicar el dictamen pericial para evaluar el impacto ambiental y la responsabilidad en el Distrito Regional del Manejo Integrado de la Serranía de Peñas Blancas.

En su recurso, Perdomo destacó la importancia de realizar un peritaje técnico y científico para identificar contaminantes, su origen e impacto, así como para evaluar el estado actual de las afectaciones ambientales. Solicitó un informe detallado sobre el estado de las rondas protectoras de las bocatomas de los acueductos en varias veredas, con el objetivo de identificar daños causados por actividades humanas y evaluar las áreas de influencia en los nacimientos de agua. Además, pidió pruebas de laboratorio y análisis técnicos para evaluar la potabilidad del agua en las bocatomas y para los usuarios finales, asegurando así la salud y seguridad de la comunidad.

Por ser extemporánea no se tuvo en cuenta la coadyuvancia

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El Consejo de Estado, sin embargo, negó la solicitud de Perdomo, argumentando que el Tribunal Administrativo del Huila había agotado todos los recursos para obtener el peritaje sin éxito. El Tribunal había acudido a varias universidades para designar un profesional que realizara el dictamen pericial, pero todas dieron respuestas negativas. Además, el Consejo de Estado consideró que la solicitud de pruebas en segunda instancia no era procedente, ya que el actor no había presentado recurso contra la decisión del Tribunal de dar por terminada la etapa probatoria sin llevar a cabo la mencionada prueba.

En consecuencia, el Consejo de Estado decidió no decretar nuevas pruebas, pero dejó abierta la posibilidad de recaudarlas oficiosamente si se consideran pertinentes antes de emitir una decisión final. Esta decisión se basa en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 472 de 1998 y en la remisión que su artículo 44 autoriza al artículo 213 del CPACA.

No a la ayuda

El Consejo de Estado, además rechazó la solicitud de coadyuvancia presentada por Pablo Antonio Romero, representante de la Junta Administradora de Servicio de Acueducto Regional de las Veredas la Unión Victoria y Cristo Rey del Municipio de Acevedo. Romero había solicitado la coadyuvancia de las pretensiones de la demanda, argumentando que el agua de la quebrada La Marimba, utilizada por su comunidad, estaba siendo gravemente afectada por las actividades agrícolas en la Serranía de Peñas Blancas. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que la solicitud de coadyuvancia era extemporánea, ya que fue presentada después de haberse emitido el fallo de primera instancia.

En resumen, el Consejo de Estado resolvió reponer el numeral segundo del auto del 19 de junio de 2024, negar la práctica del dictamen pericial solicitado por Perdomo y rechazar la solicitud de coadyuvancia de Romero. Esta decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos procesales y la dificultad de obtener pruebas periciales en casos ambientales complejos.

Lo que pedía la comunidad que fue excluida

La comunidad solicitó que se le ordenara a las entidades accionadas la protección, conservación y restablecimiento del ecosistema protector de las fuentes hídricas principales y tributarias, de las bocatomas de los Acueductos Regionales por intermedio de las Juntas Administradoras.

Por otro lado, se buscaba la adquisición de predios respetando los intereses de los propietarios y lugareños de la región. Esto, con el propósito de que el Tribunal ordenara el retiro de cultivos a gran escala de la zona de protección ambiental esto del Área del Distrito regional de la Serranía de Peñas Blancas.

Por otro lado, pedían que se ordenara la suspensión de aperturas de vías, tala, socala, de las zonas y riberas de las fuentes hídricas de esta zona de reserva.

El Consejo de Estado fue enfático en responsabilizar las compañías de CI Colombia Paradise S.A.S. y Manar Fruit S.A.S

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