Aunque para millones de colombianos la Semana Santa representa una pausa para la reflexión, la fe y el descanso, muchos otros deben continuar con sus jornadas laborales.
Empleados de sectores como la salud, el transporte, el turismo o el comercio no siempre tienen la posibilidad de detener sus actividades durante esta temporada. Por ello, es clave conocer cómo se calcula el pago correspondiente si se trabaja en los días festivos de esta semana.
¿Qué días son festivos durante Semana Santa?
De acuerdo con la legislación colombiana, el Jueves Santo (17 de abril) y el Viernes Santo (18 de abril) son días de descanso obligatorio. Esto significa que quienes trabajen durante estas fechas tienen derecho a recibir una remuneración adicional del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, tal como lo estipula el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esta normativa aplica para todos los trabajadores sin distinción del tipo de contrato o del sector (público o privado).
“El trabajo en día de fiesta deberá ser remunerado con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario” — Artículo 179 del CST.
¿Cuánto se paga por trabajar un festivo en 2025?
Con base en el salario mínimo vigente para 2025, y considerando una jornada laboral estándar de 46 horas semanales, el cálculo aproximado es el siguiente:
- Valor de la hora ordinaria: $7.737
- Recargo del 75 %: $5.802
- Total por hora en festivo: $13.539
Ejemplo práctico: jornada completa en festivo
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Si una persona trabaja una jornada de 8 horas el Jueves o el Viernes Santo, el pago adicional sería:
- $13.539 x 8 horas = $108.312
Y si labora los dos días festivos, la cifra se duplica:
- $108.312 x 2 = $216.624
Esto significa que por trabajar los días festivos de Semana Santa, un trabajador podría recibir más de $216.000 adicionales a su salario mensual.
Otros factores a tener en cuenta
El monto puede variar si durante esos días también se prestan servicios en horarios nocturnos, se acumulan horas extras o si se trabaja en domingo. Además, algunos convenios laborales o acuerdos individuales podrían ofrecer condiciones más favorables.
En todo caso, los empleadores están obligados a reconocer este recargo, y los trabajadores pueden exigir su pago conforme a la ley. Así, mientras unos descansan, quienes siguen activos durante la Semana Mayor también pueden contar con una compensación justa por su labor.
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