El próximo 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, es un domingo festivo en Colombia, y quienes trabajen ese día tienen derecho a un pago adicional según las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
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De acuerdo con el abogado Jimmy Jiménez, socio fundador de Integrity Legal, si un empleado labora un domingo festivo que coincide con su día de descanso programado, tendrá derecho a recibir un recargo del 75% sobre las horas trabajadas. Este recargo aplica siempre que el trabajo sea requerido y efectivamente realizado, en lugar de recibir un pago ordinario.
El trabajo en domingo se clasifica como ocasional si el empleado solo labora hasta dos domingos al mes. Sin embargo, si trabaja tres o más domingos, se considera habitual y el recargo del 75% debe mantenerse para cada jornada. Esto incluye tanto las horas trabajadas durante el domingo como las del festivo.
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Es fundamental que estas condiciones sean respetadas para garantizar los derechos laborales, según lo estipulado en la normativa colombiana. Los empleados que tengan el domingo como día de descanso habitual y no trabajen no recibirán este recargo.









