La Corte Suprema de Justicia reprendió al Juzgado 44 Penal de Bogotá por ordenar la captura inmediata del expresidente Álvaro Uribe con una motivación “aparente” y carente de sustento constitucional, reafirmando que la libertad es la regla y su restricción exige argumentos sólidos, objetivos y debidamente fundamentados.
DIARIO DEL HUILA CONTEXTO
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, emitió un fallo que no solo confirmó el amparo al derecho fundamental a la libertad de Álvaro Uribe Vélez, sino que también lanzó fuertes cuestionamientos contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, cuya decisión de ordenar la captura inmediata del expresidente fue calificada de “motivación aparente” y carente de solidez jurídica.
El pronunciamiento, fechado el 18 de septiembre de 2025, representa un duro llamado de atención a la forma en que se manejó la decisión judicial y deja en evidencia la importancia de fundamentar de manera rigurosa cualquier medida que afecte la libertad personal, considerada por la Corte como la regla general en un Estado de Derecho.
La captura ordenada y las críticas de la Corte
El pasado 1° de agosto de 2025, la jueza Sandra Heredia del caso Uribe dictó sentencia condenatoria de 144 meses de prisión y multa de 2.420 salarios mínimos por delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Aunque concedió la prisión domiciliaria, resolvió que la medida debía cumplirse de manera inmediata, lo que implicaba librar orden de captura contra el exmandatario.
Esa decisión fue cuestionada en sede de tutela y, posteriormente, revisada por la Corte Suprema. El alto tribunal concluyó que las razones esgrimidas por la jueza no alcanzaban el estándar constitucional exigido y que se trataba de una argumentación “formal, vacía y sin referentes objetivos”.
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Entre los puntos más severos de la crítica, la Corte señaló que la jueza:
- Confundió razones con justificación. La Sala indicó que la funcionaria presentó un listado de motivos —como la necesidad de preservar la convivencia pacífica, el efecto ejemplarizante de la pena o la confianza ciudadana en la justicia—, pero no explicó de qué manera esos factores justificaban privar de la libertad al procesado en ese momento.
- Usó factores “volátiles e indeterminados”. Según el fallo, la jueza se basó en percepciones colectivas y credibilidad pública, criterios ambiguos que no constituyen argumentos verificables ni tangibles.
- No probó el riesgo de fuga. Aunque el despacho mencionó la posibilidad de que Uribe saliera del país, la Corte recordó que en el proceso se había acreditado el buen comportamiento del exmandatario, su comparecencia a las audiencias y la ausencia de indicios objetivos de evasión.
- No precisó las supuestas maniobras dilatorias. El juzgado habló de estrategias de la defensa para retrasar el juicio, pero nunca detalló cuáles fueron ni cómo incidieron en el proceso.
- Ignoró factores favorables. El alto tribunal reprochó que no se valoraran circunstancias positivas como el arraigo, la carencia de antecedentes, la asistencia constante a las diligencias y la inexistencia de riesgos de manipulación probatoria, dado que la etapa de práctica de pruebas ya había concluido.
- Cayó en un “rigorismo formal”. Para la Corte, el fallo de primera instancia se limitó a enumerar frases y principios sin análisis real, reduciendo la motivación a un formalismo que vació de contenido la exigencia constitucional.
“No basta con palabras rimbombantes”
La sentencia de la Sala de Casación Penal fue clara en advertir que no se trata de adornar los fallos judiciales con expresiones solemnes o genéricas. La Corte recalcó que los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad no son “muletillas lingüísticas” que puedan mencionarse sin más, sino que exigen un estudio detallado y sustentado en hechos concretos.
En palabras del magistrado Corredor Beltrán:
“No se trata de adornar la decisión con argumentos formales, gaseosos o indemostrables, sino de ofrecer una fundamentación real que permita un escenario de confrontación judicial íntegro y completo”.
La Corte fue más allá al subrayar que, en este caso, la motivación presentada por la jueza resultó aparente, al carecer de un hilo argumental sólido y al basarse en afirmaciones genéricas sin soporte fáctico.
La libertad como regla
Uno de los ejes centrales del fallo es la reafirmación de que la libertad es la regla en el proceso penal acusatorio colombiano. De acuerdo con la jurisprudencia citada, la privación de este derecho debe ser siempre excepcional, de interpretación restrictiva y justificada en razones claras y objetivas.
La Corte recordó que los artículos 295 y 296 del Código de Procedimiento Penal, así como la Constitución, consagran la libertad como principio rector del sistema. Por ello, cualquier limitación requiere una carga argumentativa “suficiente y válida”.
En ese sentido, la decisión del Juzgado 44 fue considerada contraria a este mandato, pues no logró superar el estándar de motivación constitucionalmente exigible.
La opinión pública no puede reemplazar a la justicia
Un punto neurálgico de la crítica de la Corte fue el uso de la opinión pública y la necesidad de enviar un mensaje ejemplarizante como fundamentos para la detención inmediata de Uribe.
La Sala fue contundente: la percepción ciudadana y la credibilidad institucional son factores importantes, pero no pueden reemplazar los criterios jurídicos objetivos al momento de restringir la libertad de una persona. Hacerlo, advirtió, convierte la decisión en un ejercicio de derecho penal simbólico, ajeno a las garantías del Estado de Derecho.
Una advertencia a la judicatura
Más allá del caso concreto, el pronunciamiento de la Corte se lee como una advertencia a todos los jueces del país sobre la importancia de fundamentar adecuadamente las decisiones que afectan derechos fundamentales.
La motivación no puede ser un trámite de forma ni una acumulación de frases generales. Debe ser un ejercicio de ponderación real entre derechos y deberes, con base en hechos y pruebas concretas.
La Corte incluso enfatizó que una motivación deficiente convierte la restricción de la libertad en un acto arbitrario, lo cual contradice los pilares del sistema penal acusatorio colombiano.
La decisión final
Tras el análisis, la Corte Suprema de Justicia confirmó el amparo a favor de la libertad de Álvaro Uribe Vélez y ordenó dejar sin efecto la orden de captura inmediata proferida por el Juzgado 44 Penal.
En su decisión, la Sala no entró a valorar la responsabilidad penal del expresidente —cuestión que corresponde al proceso ordinario—, sino que se concentró en verificar la calidad de la motivación de la medida restrictiva.
El resultado fue categórico: la captura no cumplía los estándares constitucionales y, por tanto, vulneraba el derecho fundamental a la libertad.
El fallo de la Corte Suprema no solo representa un triunfo jurídico para el expresidente Álvaro Uribe, sino también una lección para la judicatura en su conjunto. La Sala de Casación Penal dejó claro que la restricción de la libertad exige un análisis riguroso, detallado y objetivo, que vaya más allá de percepciones sociales o frases generales.

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