La Sala de Casación Penal lanzó fuertes críticas al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá por ordenar la detención inmediata del expresidente sin fundamentos claros ni constitucionalmente admisibles.
La Corte Suprema de Justicia confirmó el amparo de libertad a favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez y, en su decisión, lanzó severas advertencias sobre las deficiencias en el actuar del Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Según el alto tribunal, la jueza incurrió en una motivación “aparente, vaga y desprovista de soporte jurídico y fáctico” al ordenar la captura inmediata del exmandatario tras dictar sentencia condenatoria.
El fallo advierte que las razones expuestas por el despacho judicial fueron ambiguas y carentes de un análisis riguroso, al basarse en aspectos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante o la confianza institucional, factores que, en criterio de la Corte, “no constituyen argumentos tangibles ni determinables”.
Llamados de atención centrales
La Corte identificó varios puntos críticos en la actuación de la jueza:
Uso de conceptos indeterminados: El tribunal reprochó que la decisión se justificara en “factores volátiles” como la opinión pública o la necesidad de enviar un mensaje ejemplarizante, elementos que no corresponden al estándar jurídico exigido para limitar la libertad de una persona.
Ausencia de análisis proporcional y razonable: Aunque la jueza afirmó que la captura era necesaria, proporcional e idónea, no explicó con argumentos objetivos por qué se cumplían esas condiciones. La Corte señaló que se trató de una simple “enunciación de principios” sin un estudio real de ponderación de derechos fundamentales.
Inconsistencias sobre riesgo de fuga y maniobras dilatorias: La sentencia cuestionada mencionó la posibilidad de que Uribe abandonara el país o que su defensa hubiera desplegado estrategias dilatorias. Sin embargo, no precisó en qué consistían esos riesgos ni presentó pruebas concretas que los respaldaran.
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Desconocimiento de factores favorables: El fallo reprochó que la jueza omitiera valorar aspectos clave como el arraigo del procesado, la inexistencia de antecedentes penales, su asistencia constante a las audiencias y la fase procesal en que ya se encontraba el juicio, en la cual no existía riesgo de manipulación probatoria.
“Motivación formal y aparente”
Para la Corte, el Juzgado 44 cumplió únicamente con un “rigorismo formal”, limitándose a enumerar argumentos sin un hilo lógico ni fundamento objetivo. “No se trataba de adornar la decisión con palabras gaseosas o indemostrables, sino de ofrecer una fundamentación real que permitiera un debate judicial serio”, advirtió la Sala de Casación Penal.
En ese sentido, el alto tribunal concluyó que la jueza no logró desvirtuar la regla preferente de libertad que protege a los procesados hasta que una condena quede en firme, por lo que concedió el amparo solicitado por Uribe.
Un precedente sobre la exigencia de motivación
El fallo reitera la jurisprudencia constitucional que establece un estándar estricto para privar de la libertad a un condenado en primera instancia, destacando que la captura inmediata solo procede cuando existen fundamentos sólidos, verificables y debidamente motivados.
Al no cumplir con estas exigencias, la Corte Suprema no solo dejó sin efecto la decisión de la jueza, sino que envió un mensaje a la judicatura: la restricción de la libertad no puede basarse en percepciones sociales ni en argumentos indeterminados, sino en una motivación rigurosa que respete el debido proceso y las garantías constitucionales.
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