La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia contra el juez Óscar Enrique Aguirre Perdomo, declarado responsable de los delitos de concusión y acceso carnal violento agravado.
La decisión fue adoptada por la Sala Penal del alto tribunal, en respuesta a la apelación que el procesado había presentado contra el fallo emitido en febrero de ese mismo año por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Florencia.
Un abuso de poder que derivó en violencia sexual
Los hechos por los que fue condenado Aguirre Perdomo ocurrieron en 2012, cuando el funcionario se desempeñaba como juez de Ejecución de Penas de Florencia. A su despacho había llegado el proceso del interno José Benicio Losada Parra, condenado por homicidio.
La pareja del condenado, Diana Lorena Jara Arcos, acudió al despacho judicial solicitando celeridad en trámites relacionados con permisos y traslados médicos. El juez aprovechó esa situación para pedirle su número telefónico y citarla fuera de la oficina con el propósito de ofrecerle ayuda a cambio de favores. Primero le exigió un millón de pesos y posteriormente condicionó sus gestiones a encuentros en los que, en tres ocasiones distintas, impuso relaciones sexuales aprovechando su posición de autoridad.
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El alto tribunal concluyó que la víctima actuó bajo coacción psicológica, así no hubiera mediado fuerza física. Destacó que el funcionario generó un ambiente de presión y dominio sobre ella, quien temía que las decisiones judiciales que afectaban a su pareja dependieran del comportamiento que él esperaba.
Valoración del testimonio y enfoque de género
La Corte hizo énfasis en que la declaración de la víctima coincidía con otros elementos de prueba y que, como ocurre en la mayoría de los delitos sexuales, estos hechos se desarrollaron en espacios privados donde no suele haber testigos. El tribunal también recalcó que el análisis debía considerar el impacto del abuso de poder y evitar estereotipos sobre cómo debe reaccionar una víctima.
La condena
Con la decisión, quedaron en firme las penas impuestas en primera instancia:
- 200 meses de prisión,
- Multa equivalente a 66,66 salarios mínimos,
- Inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 80 meses,
- Inhabilitación adicional para desempeñar cargos similares por 1 año, 2 meses y 25 días.
La Corte mantuvo además la negativa a conceder beneficios o subrogados penales y ordenó que la pena se cumpla en establecimiento carcelario una vez la sentencia quede ejecutoriada.
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