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Corte Suprema cierra caso contra Álvaro Hernán Prada

Ago 14, 2025

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DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

La Corte Suprema de Justicia volvió a darle la razón al magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) Álvaro Hernán Prada, en el proceso que enfrentaba por el presunto delito de instigación para delinquir. La Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal confirmó que la investigación en su contra debe cerrarse, tras revisar la reposición presentada por el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, quien lo había denunciado hace cuatro años.

La decisión se produce luego de que la Corte ya hubiera precluido la investigación en una etapa anterior, al no encontrar méritos suficientes para procesar a Prada. Sin embargo, la nueva resolución no significa el fin definitivo del litigio: el caso pasará ahora a ser estudiado por la Sala de Casación Penal, dado que aún queda pendiente resolver el recurso de apelación presentado por la parte acusadora.

El origen de la querella

El conflicto judicial se remonta a 2020, cuando, según Montealegre, Prada compartió en su cuenta de X (antes Twitter) una publicación con la que supuestamente incitó a sus compañeros del partido Centro Democrático a denunciar al entonces exfiscal y hoy ministro de Justicia. Montealegre alegó que esta conducta tenía como objetivo responder a las declaraciones que él había hecho sobre el expresidente Álvaro Uribe y su presunta relación con las masacres de El Aro y La Granja.

La querella formal por presunta instigación a delinquir fue interpuesta por Montealegre en marzo de 2021, varios meses después de la publicación de los mensajes. Tanto la Fiscalía como la Procuraduría coincidieron en que la denuncia fue presentada de manera extemporánea, lo que les llevó a solicitar la preclusión del caso.

El argumento de la caducidad

Para la Procuraduría, el caso era claro: “El doctor Montealegre formalizó la querella el 12 de marzo de 2021, a pesar de que los mensajes hayan sido publicados entre el 25 y 26 de agosto de 2020. Sin que se hayan presentado circunstancias de caso fortuito que justifiquen la tardanza, este hecho implica que la querella fue presentada después de vencerse el plazo, con 16 días de retraso”, precisó el ente de control.

La Sala Especial de Primera Instancia acogió este argumento y decretó el cierre del caso por caducidad. Es decir, concluyó que Montealegre había iniciado acciones legales fuera del tiempo que establece la ley para este tipo de delitos.

El alto tribunal concluyó que la denuncia fue presentada fuera del plazo legal.

La reposición y los argumentos de Montealegre

No conforme con la preclusión, la abogada del ministro presentó dos recursos: una apelación y una reposición. Esta última fue revisada por el magistrado Jorge Emilio Caldas, quien elaboró la ponencia de la decisión más reciente.

En su recurso, Montealegre buscaba que la Corte reconsiderara el alcance del delito de instigación a delinquir, argumentando que el bien jurídico protegido —la seguridad pública— estaba bajo riesgo con la conducta de Prada y que, en su condición de congresista en ese momento, tenía la obligación de evitar un resultado lesivo.

La respuesta de la Corte

La Corte Suprema no aceptó esa interpretación. Según el fallo, el contenido que Prada compartió en X no contenía una orden expresa para cometer un delito, y por lo tanto no podía ser considerado como instigación directa. Además, se concluyó que no existía obligación legal para que Prada revisara si el mensaje violaba la ley antes de republicarlo.

“La recurrente no logró desvirtuar las consideraciones expuestas en el auto recurrido, pues limitó sus argumentos a insistir en el momento consumativo del delito de instigación a delinquir bajo la teoría de la posición de garante por injerencia”, señaló el fallo.

En consecuencia, la Sala resolvió negar la reposición, pero concedió la apelación de manera subsidiaria, con efecto suspensivo, en los términos previstos por el artículo 177 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal.

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Un pulso jurídico que continúa

La decisión representa una nueva victoria para Álvaro Hernán Prada, quien en los últimos años ha enfrentado varios señalamientos judiciales relacionados con su actividad política. No obstante, el hecho de que el recurso de apelación aún deba resolverse en la Sala de Casación Penal implica que el caso no está cerrado en su totalidad.

Para Montealegre, la revisión en esta instancia será la última oportunidad de revivir la investigación y conseguir que se analice de fondo si la conducta atribuida a Prada encajaba o no en el tipo penal de instigación para delinquir.

El episodio también refleja un aspecto técnico crucial en los procesos penales: la importancia de presentar las querellas dentro de los plazos establecidos por la ley. La caducidad no es un asunto de menor importancia, pues su incumplimiento puede cerrar definitivamente un caso sin que se analice el fondo de las acusaciones.

En este caso, la diferencia de 16 días fuera del término legal fue determinante para que tanto la Fiscalía como la Procuraduría recomendaran el archivo. La Corte Suprema respaldó ese criterio, aunque aún queda por ver si la Sala Penal mantendrá la misma postura o considerará los argumentos del ministro de Justicia.

Por ahora, el proceso queda en suspenso, a la espera de que el alto tribunal, en su máxima instancia penal, emita una decisión definitiva sobre un caso que combina elementos de derecho penal, derecho político y libertad de expresión en redes sociales.

La decisión cierra definitivamente la investigación por presunta instigación a delinquir.

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