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Corte Suprema absolvió a médico en caso de muerte de una menor durante tratamiento oncológico en Neiva

Nov 21, 2025

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó una condena contra un médico pediatra hemato-oncólogo y lo absolvió del delito de homicidio culposo, en un caso que había generado amplia discusión sobre la responsabilidad penal médica en Colombia.

El proceso se originó en la muerte de una bebé de 20 meses en Neiva, Huila, quien recibía quimioterapia para tratar una leucemia linfoblástica aguda. Según la acusación inicial, el médico habría aplicado un medicamento diferente al ordenado en la prescripción, lo que habría provocado el fallecimiento de la menor.

En primera instancia, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva impuso una pena de 30 meses y 12 días de prisión, decisión que posteriormente fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Sin embargo, la defensa interpuso un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema.

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Unificación de criterios sobre responsabilidad penal médica

Al estudiar el caso, la Corte Suprema aprovechó para unificar las reglas jurídicas aplicables a situaciones en las que se discute la responsabilidad penal de profesionales de la salud por presuntas infracciones al deber objetivo de cuidado. Para ello, respondió una serie de preguntas fundamentales:

  • ¿Qué riesgo jurídicamente desaprobado se creó?
  • ¿Cuál fue el resultado de la conducta?
  • ¿Hubo nexo causal entre la actuación médica y el desenlace?
  • ¿La infracción a la lex artis explica la lesión o la muerte?
  • ¿El resultado se inscribe dentro del riesgo desaprobado?
  • ¿Cuál era el ámbito funcional y de competencia del profesional involucrado?

El papel del principio de confianza

Tras analizar las pruebas, la Corte determinó que el médico no infringió su deber de cuidado durante el procedimiento en el que se administró el medicamento. Señaló que el profesional actuó bajo el principio de confianza, según el cual cada interviniente en un procedimiento médico debe presumir que los demás cumplen adecuadamente su función.

La sentencia enfatizó que el galeno “no tenía ninguna razón para dudar o cuestionar que lo que estaba aplicando no era dexametasona, sino vincristina”, pues no le correspondía verificar la labor de cada miembro del equipo asistencial.

Además, la Corte consideró su formación en medicina general y especialización en hemato-oncología pediátrica, concluyendo que, dadas las circunstancias, le era imposible prever el riesgo que terminó desencadenando la muerte de la menor.

Errores en la valoración de pruebas por parte de los jueces de instancia

La Sala Penal concluyó que las decisiones tanto del Juzgado como del Tribunal de Neiva estuvieron sustentadas en una apreciación incorrecta de las pruebas presentadas en el juicio. Por ello, determinó que el médico sí cumplió con su deber objetivo de cuidado, actuó de manera diligente para intentar evitar el resultado fatal y, en consecuencia, debía ser absuelto.

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