Luis Antonio Peralta Cuéllar fue asesinado en el municipio de El Doncello, Caquetá, junto a su esposa. Sus familiares de Neiva califican esta decisión como trascendental. Y “es una de las sanciones penales más altas que se han impuesto a lo largo de la historia colombiana”.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
10 años después de haberse cometido el crimen contra el periodista Luis Antonio Peralta Cuéllar. La Corte Suprema de Justicia consideró que sí es un homicidio agravado, debido a que se perpetró por su ejercicio periodístico.
Con esta consideración se revocó la decisión de segunda instancia del Tribunal Superior de Florencia (marzo, 2021). Que había considerado que se trataba de un homicidio simple. De esta manera, Yean Arlex Buenaventura Barreto, coautor del homicidio agravado, tendrá que pagar más de 58 años de cárcel.
Decisión trascendental
“Es una decisión trascendental que marca un hito en tratándose de asesinato contra periodistas. No solamente mi tío ha perecido por ejercer su profesión. Como bien es sabido esta profesión implica un alto compromiso y riesgo para su entorno familiar”, señaló el abogado Camilo Peralta, sobrino del periodista asesinado. “Esta decisión permite sentar un precedente que deja que la muerte de mi tío no quede impune. Es una de las sanciones penales más altas que se han impuesto a lo largo de la historia colombiana. 58 años de prisión para un asesino que nos arrebató la vida de nuestro ser querido… Pensar en pasar más de 50 años de vida en una prisión es una cadena perpetua”. “Era muy alegre, muy extrovertido, una persona muy carismática, sociable. Tan entregado que dio su vida por la gente. Por denunciar actos de corrupción fue que incomodó a las esferas del poder que gobiernan en Caquetá”.
Su sobrino relató cómo su tío Luis Antonio inició su trabajo en una radio comunitaria que él mismo fundó en el municipio de Paujil (Caquetá), fue la primera emisora en una región absolutamente distanciada del mundo capitalino y del mismo contexto regional.
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Otras investigaciones
De acuerdo con Camilo Peralta, hay otras personas que están vinculadas al proceso penal. “Son políticos de la región. No puedo dar más detalles por reserva procesal, sin embargo, tenemos conocimiento que los coautores intelectuales son unas esferas de poder que gobiernan en este momento Caquetá. Pero principalmente a mi tío lo asesinan porque el manifiesta el deseo de participar en las elecciones para la escogencia de alcalde en El Doncello (Caquetá), y es por este ejercicio ven un líder con amplio carisma y deciden eliminar a mi tío”, recalcó.
Adicional a esta situación, se sabe que antes de ser asesinado Luis Antonio Peralta recibió múltiples amenazas. “Mi tío era una persona muy familiar, venía acá a la ciudad de Neiva al menos una vez al mes, nos reuníamos bastante. Somos una familia muy unida. El nos unía”, concluyó.
El crimen: asesinato frente a la emisora
Luis Antonio Peralta Cuéllar era propietario y director de la emisora Linda Estéreo, ubicada en el municipio de El Doncello, Caquetá. El 14 de febrero de 2015, a las 6:00 p.m., Peralta Cuéllar y su esposa, Sofía Quintero de Peralta, se encontraban frente a la sede de la emisora, situada en la Carrera 4 #7-44. En ese momento, Yean Arlex Buenaventura Barreto llegó al lugar portando un arma de fuego y disparó en repetidas ocasiones contra ambos.
El agresor huyó en una motocicleta conducida por otro individuo que lo esperaba a pocos metros. Peralta Cuéllar falleció en el lugar de los hechos, mientras que su esposa fue trasladada a un centro médico, donde murió el 30 de junio de ese mismo año debido a las heridas sufridas.
La investigación
La investigación reveló que Peralta Cuéllar había sido objeto de amenazas desde años atrás. En 2011, la sede de su emisora fue atacada con un artefacto explosivo de 25 kilos de AMPO. Además, testigos indicaron que el periodista había recibido amenazas relacionadas con su labor informativa, especialmente por las denuncias de corrupción que realizaba en su programa radial.
Días antes de su asesinato, Peralta Cuéllar anunció públicamente que revelaría el nombre de un precandidato a la alcaldía de El Doncello que presuntamente estaba ofreciendo dinero a una asociación para obtener apoyo electoral. También había manifestado su intención de postularse como candidato en las elecciones municipales.
Según testigos, el periodista acudió a la estación de policía para reportar amenazas que había recibido, lo que fue confirmado por el patrullero Adolfo Alvarado Córdoba. La Corte Suprema consideró que estos hechos constituían indicios claros de un riesgo excepcional vinculado a su labor periodística.
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Desarrollo judicial: condena, apelación y casación
El proceso penal contra Buenaventura Barreto inició el 4 de marzo de 2015, cuando el Juzgado Promiscuo de El Doncello legalizó su captura y la Fiscalía le imputó cargos como coautor de homicidio agravado, homicidio simple y porte ilegal de armas. En septiembre de ese año, la Fiscalía ajustó la imputación tras el fallecimiento de Sofía Quintero, sustituyendo el cargo de tentativa de homicidio por homicidio simple.
El juicio oral se celebró en varias sesiones entre enero y diciembre de 2017. El acusado se declaró inocente, pero los testimonios de familiares, empleados de la emisora, vecinos y agentes de policía permitieron establecer su responsabilidad. El 1º de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia lo condenó a 700 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Florencia modificó la sentencia el 1º de marzo de 2021. Aunque mantuvo la condena por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, eliminó el agravante relacionado con la actividad periodística de la víctima, reduciendo la pena a 540 meses de prisión.
La apoderada de las víctimas interpuso recurso de casación, argumentando que el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso raciocinio al valorar la prueba indiciaria. El Ministerio Público respaldó esta posición, mientras que la Fiscalía y la defensa solicitaron mantener la sentencia del Tribunal.
Prueba indiciaria y perspectiva de censura
La Corte Suprema analizó los hechos indicadores que permitían inferir el móvil del crimen. Entre ellos, destacó: la trayectoria de Peralta Cuéllar como periodista desde 1990; su rol como propietario y director de Linda Estéreo; las denuncias públicas de corrupción realizadas en su programa radial; las amenazas recibidas desde 2011 y reportadas a la policía; el atentado con explosivos contra la emisora; el anuncio de revelaciones sobre un precandidato a la alcaldía; la coincidencia del lugar del crimen con la sede de la emisora; la ausencia de hipótesis alternativas sobre el móvil.
La Corte introdujo el concepto de “perspectiva de censura”, señalando que los ataques contra periodistas deben analizarse como parte de un patrón de violencia orientado a silenciar voces críticas. Este patrón incluye amenazas, atentados, asesinatos y la posterior impunidad en la investigación de los determinadores.

El modus operandi
El fallo también destacó el modus operandi del crimen. Buenaventura Barreto llegó al lugar con el rostro cubierto por una pañoleta, disparó contra las víctimas y huyó en una motocicleta. Testigos lo identificaron como un mototaxista conocido en la zona, con antecedentes por homicidios cometidos en circunstancias similares.
El investigador César Ulises Ortiz Acevedo reportó que Barreto había sido vinculado a otro homicidio en Cartagena del Chairá en 2013. Además, testigos indicaron que era considerado una persona peligrosa en la comunidad, y que su nombre circuló como posible responsable del asesinato de Peralta Cuéllar.
Impunidad y falta de determinadores
La Corte señaló que, aunque no se identificó al determinador del crimen, la existencia de un autor intelectual no excluye la responsabilidad del autor material. En este caso, la prueba indiciaria permite establecer que Buenaventura Barreto actuó como parte de un esquema de sicariato orientado a censurar al periodista.
La falta de colaboración de algunos testigos, el temor expresado por otros y la necesidad de medidas de protección evidencian el nivel de riesgo y zozobra generado por el crimen en la comunidad de El Doncello.
Mandato judicial y reglas jurisprudenciales
La Corte Suprema estableció como regla jurisprudencial que, en casos de homicidio contra periodistas, los jueces deben aplicar una protección diferenciada y reforzada al ejercicio periodístico. Esto incluye: verificación objetiva de la calidad periodística de la víctima; valoración contextual de la prueba, especialmente la indiciaria; determinación del móvil mediante inferencias lógicas basadas en hechos indicadores; la Corte también exhortó a la Fiscalía a investigar exhaustivamente los posibles determinadores, garantizar la protección de testigos y familiares, y evitar la impunidad en casos de violencia contra periodistas.
En este sentido, la Corte resolvió casar la sentencia del Tribunal Superior de Florencia del 1º de marzo de 2021, y en su lugar dejar en firme la sentencia del Juzgado Segundo Penal Especializado de Florencia del 1º de febrero de 2018.









