La Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre el funcionamiento de la Unidad Nacional de Protección (UNP), señalando deficiencias en el manejo de sus recursos y advirtiendo que no puede negar o reducir esquemas de seguridad argumentando falta de presupuesto.
El pronunciamiento se dio a través de un fallo de tutela en el que la Sala de Tutelas del alto tribunal analizó el caso de tres líderes sociales a quienes la UNP les redujo o retiró medidas de protección sin realizar un nuevo estudio de riesgo. Según los magistrados, esta actuación resulta “inadmisible”, especialmente cuando la entidad se limita a justificar sus decisiones en razones financieras.
La sentencia citó información de la Contraloría General de la República, incluida en la Sentencia SU-546 de 2023, donde ya se advertía que la Unidad enfrenta “graves problemas en materia presupuestal”. Para la Corte, el manejo deficiente de los recursos “impide el cumplimiento de los objetivos misionales” de la entidad, encargada de garantizar la seguridad de líderes sociales, defensores de derechos humanos y otras personas en situación de riesgo.
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En su decisión, el alto tribunal ordenó a la UNP revisar la asignación de su presupuesto y al Gobierno Nacional fortalecer los recursos destinados a la protección de estas poblaciones. Asimismo, advirtió que resulta inaceptable negar medidas de protección bajo el argumento de no contar con fondos suficientes, al considerar que esta práctica constituye una violación directa de los derechos fundamentales.
La Corte fue enfática al señalar que aceptar la falta de dinero como excusa para no garantizar la vida y seguridad de los ciudadanos equivale a “la negación misma de los derechos”. En palabras del fallo:
“A ese enunciado subyace el siguiente significado: las autoridades públicas y la sociedad protegerán el derecho a no morir violentamente siempre y cuando puedan protegerlo. Si ello se acepta o se tolera, los derechos dejan de serlo. Se produce poco a poco su disolución”.
La Sala de Tutelas recordó que los criterios para otorgar, retirar o modificar esquemas de protección están claramente definidos en la ley y deben basarse en cuatro factores: una evaluación técnica del riesgo, el nivel de amenaza, la idoneidad de las medidas y la aplicación de un enfoque diferencial.
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