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Corte reconoció como víctima a Contraloría en caso de licores

Oct 20, 2025

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Los exgobernadores Luis Jorge Pajarito Sánchez García y Eulogio Durán Rodríguez, son procesados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Según la Fiscalía los procesados habrían favorecido de manera sistemática e injustificada a la FLA.

Luis Jorge Pajarito Sánchez, gobernador del Huila entre 2008 y 2011.

Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión que reconoció a la Contraloría Departamental del Huila como víctima dentro del proceso penal seguido contra los exgobernadores Luis Jorge Pajarito Sánchez García y Eulogio Durán Rodríguez, investigados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La decisión, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, confirmó la providencia proferida el 7 de julio de este año por la Sala Especial de Primera Instancia de la misma corporación, que había concedido esa condición tanto a la Gobernación del Huila como a su órgano de control fiscal.

El origen del pleito

Eulogio Durán Rodríguez, ejerció como gobernador encargado entre el 28 de abril y el 14
de mayo de 2009.


De acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía, los entonces mandatarios departamentales Luis Jorge Pajarito Sánchez, gobernador del Huila entre 2008 y 2011, y Eulogio Durán Rodríguez, quien ejerció como gobernador encargado entre el 28 de abril y el 14 de mayo de 2009, tramitaron y celebraron una serie de contratos interadministrativos con la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA), empresa industrial y comercial del Estado.

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Los contratos —identificados con los números 1259 de 2009, 466 de 2010, 341 y 1056 de 2011, suscritos por Pajarito Sánchez, y el 581 de 2009, suscrito por Durán Rodríguez— tenían como objeto la producción, distribución, comercialización y venta de aguardiente doble anís en el territorio huilense.

La Fiscalía sostuvo que en esos acuerdos se vulneraron los principios de transparencia, selección objetiva, igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, establecidos en la Ley 80 de 1993, al no haberse adelantado los procedimientos de selección requeridos para la adjudicación de contratos sobre el monopolio rentístico de licores. Según el ente acusador, los entonces funcionarios habrían favorecido de manera sistemática e
injustificada a la FLA y a la empresa Industria de Licores Global S.A., sin que existieran justificaciones técnicas ni legales.

De igual modo, los procesados habrían permitido que la FLA subcontratara con la empresa Industria de Licores Global S.A. la distribución y venta del producto, sin que mediara una licitación pública o se garantizara la libre concurrencia de oferentes. Los estudios previos, advirtió la Fiscalía, limitaron la participación de otros posibles proponentes, lo que configuró una infracción al régimen de contratación estatal.


El proceso penal

La Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA), empresa industrial y comercial del
Estado.

El proceso penal inició formalmente el 5 de octubre de 2022, cuando ante un magistrado con funciones de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra los dos exmandatarios por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y sucesivo. Ninguno aceptó los cargos.


Posteriormente, el 9 de mayo de 2023, la Fiscalía Primera delegada ante la Corte Suprema presentó el escrito de acusación, manteniendo la misma imputación fáctica y jurídica. En el caso de Pajarito Sánchez se le atribuyeron cuatro contratos irregulares, mientras que a Durán Rodríguez se le imputó uno.


En la audiencia de verbalización del pliego de cargos, celebrada el 7 de julio de 2025, la Sala de Primera Instancia reconoció como víctimas a la Gobernación del Huila y a la Contraloría Departamental del Huila. La primera, por ser la entidad territorial directamente perjudicada con los hechos, y la segunda, por su papel como órgano de control fiscal del mismo ente.

El abogado defensor de Eulogio Durán Rodríguez interpuso recurso de apelación, objetando el reconocimiento de la Contraloría como víctima. Sostuvo que dicho organismo no demostró haber sufrido un daño concreto y real derivado de los hechos, como exige el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). A su juicio, la Fiscalía tampoco señaló en su acusación que los delitos imputados hubieran
causado perjuicio al erario, por lo que la Contraloría carecía de legitimación para intervenir.

Durante el trámite del recurso, intervinieron la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría Departamental del Huila, el procesado Luis Jorge Pajarito Sánchez y su defensor. Los dos últimos se remitieron a lo que decidiera la Corte en segunda instancia.

Lo que determinó la corte

Lo que determinó la Corte La Sala de Casación Penal, al resolver la apelación, inició por establecer su competencia conforme al artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018, que faculta a la Corte para conocer los recursos contra las decisiones de la Sala
Especial de Primera Instancia.
Posteriormente, el alto tribunal analizó los requisitos legales para el reconocimiento de víctimas en el proceso penal, señalando que, según el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, esta condición corresponde a toda persona natural o jurídica que haya sufrido un daño real y concreto como consecuencia del delito, sin que necesariamente deba ser de naturaleza patrimonial.

La Corte reiteró que, aunque el peticionario debe acreditar sumariamente la afectación sufrida, en los casos de delitos contra la administración pública la ley impone un deber especial de participación de las entidades estatales involucradas, en defensa del patrimonio y la moralidad pública.
En este sentido, la Sala recordó que la Ley 190 de 1995, orientada a preservar la moralidad administrativa, dispuso la obligatoria constitución de parte civil por parte de la entidad pública perjudicada en este tipo de delitos. Dicha obligación fue ratificada en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, que, además estableció que, si el representante legal de la entidad afectada es el procesado, la Contraloría General de la República o la contraloría territorial correspondiente deberá asumir la representación judicial en defensa de los intereses del Estado.

La Corte explicó que, aunque la Ley 906 de 2004 no reiteró expresamente esa obligación, su aplicación por integración normativa sigue siendo válida, pues refuerza la protección del interés público y fortalece los mecanismos de lucha contra la corrupción.
De esta manera, el tribunal estableció que cuando los delitos investigados comprometen la administración pública: la entidad directamente afectada debe comparecer al proceso; si su representante legal es el procesado, la Contraloría debe intervenir en su lugar; cuando el representante legal no es el acusado, la intervención del órgano de control fiscal es facultativa, pudiendo concurrir junto con la entidad afectada para garantizar la transparencia de la actuación judicial.


¿Por qué es importante la vinculación de la Contraloría?

Al aplicar esos criterios, la Sala concluyó que ni Luis Jorge Pajarito ni Eulogio Durán ocupan actualmente cargos en la administración del Huila. Por ello, no era obligatorio que la Contraloría asumiera el rol exclusivo de víctima; sin embargo, su participación es jurídicamente válida y necesaria para fortalecer los mecanismos de vigilancia y protección del patrimonio público.

El fallo subrayó que la intervención de la Contraloría no se limita a reclamar reparaciones económicas, sino que también contribuye al esclarecimiento de la verdad y la justicia, en virtud de su función constitucional de vigilancia fiscal.

La Corte destacó que la comparecencia del órgano de control fortalece la moralidad pública y la transparencia, evitando que las decisiones judiciales sean utilizadas para encubrir intereses particulares o eludir la reparación del daño ocasionado al Estado. El magistrado ponente precisó que, aunque el abogado defensor alegó la falta de prueba del perjuicio, el propio contenido de la acusación y los hechos relatados evidencian un uso indebido de los recursos públicos. El favorecimiento sistemático a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia y a la empresa Industria de Licores Global S.A. justificaba la presencia del órgano de control fiscal como víctima, ya que sus funciones comprenden la protección del erario y la moral administrativa.

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