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Corte Constitucional le dio 10 días al Gobierno para reajustar UPC

Ene 28, 2025

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En un nuevo pronunciamiento sobre la financiación del sistema de salud en Colombia, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), una de las principales fuentes de financiamiento del Plan de Beneficios en Salud (PBS).

La decisión, adoptada en el marco del seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, evidenció que el Ministerio de Salud y Protección Social no ha avanzado en la corrección de fallas estructurales del sistema de información, detectadas desde el Auto 411 de 2016. Entre los problemas identificados se destacan:

Ausencia de mecanismos de verificación entre los datos reportados por las EPS y el cálculo de la UPC.

Falta de confiabilidad en las frecuencias de uso de los servicios de salud, lo que impide obtener una estimación precisa de los costos.

Deficiencia en la calidad y cantidad de información utilizada para determinar el valor de la UPC en los regímenes contributivo y subsidiado.

Deficiencias en el cálculo de la UPC y su impacto en las EPS

Tras analizar la documentación recibida y los argumentos expuestos en la sesión técnica del 5 de abril de 2024, la Corte Constitucional concluyó que el Ministerio de Salud no ha demostrado la suficiencia de la UPC, lo que afecta la sostenibilidad del sistema de salud. La Sala advirtió que el mecanismo para fijar la UPC debe ser actualizado e incluir nuevas variables, entre ellas:

Siniestralidad (riesgo financiero asociado a la prestación de servicios de salud).

Inflación y su impacto en los costos del sistema.

Destinaciones específicas dentro del financiamiento del PBS.

Inclusiones y rezagos en el valor de la prima, que afectan los montos mínimos exigidos por ley para las EPS.

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Aunque el Ministerio ha argumentado que se han detectado usos indebidos de la UPC, la Corte señaló que no ha presentado pruebas suficientes para que se adelanten las investigaciones correspondientes.

Diferencia en la financiación entre regímenes contributivo y subsidiado

Uno de los puntos más críticos en la decisión de la Corte es el incumplimiento en la equiparación de la UPC entre el régimen subsidiado y el régimen contributivo. En 2016, el Auto 411 ordenó que el valor de la UPC del régimen subsidiado debía alcanzar el 95 % de la del contributivo, hasta que el Ministerio demostrara la suficiencia de la UPC.

Sin embargo, desde 2022 la brecha se ha ampliado al 13,02 %, lo que vulnera el acceso equitativo a los servicios de salud para la población del régimen subsidiado.

Órdenes de la Corte para corregir el incumplimiento

Ante estas deficiencias, la Sala Especial de Seguimiento impartió órdenes concretas al Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo:

Creación de una mesa de trabajo con participación de diferentes entidades y actores del sector salud, para revisar la UPC de 2024 y definir un reajuste retroactivo de la prima desde 2021 hasta 2023. Además, se deberá establecer un mecanismo para reconocer a las EPS el ajuste correspondiente a 2024, indicando los porcentajes y fechas de pago.

Modificación de la metodología de cálculo de la UPC para futuras vigencias, incluyendo la de 2025, con parámetros actualizados y mejor calidad en la información utilizada.

Garantía de recursos por parte del Ministerio de Hacienda, asegurando que el Ministerio de Salud cuente con los fondos necesarios para cumplir con las órdenes vigentes de la Sentencia T-760 de 2008.

Voto disidente en la decisión

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó voto parcialmente en esta decisión, aunque no se detallaron los argumentos específicos de su postura en el fallo.

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