La Corte Constitucional emitió una sentencia que modifica de manera significativa el proceso para acceder a una pensión de sobrevivientes en Colombia, ordenando a Colpensiones y a los fondos privados de pensiones aplicar criterios más flexibles cuando se trate de beneficiarios menores de edad que han quedado huérfanos.
El alto tribunal determinó que las administradoras de pensiones no pueden exigir documentos o requisitos adicionales que impidan o retrasen el estudio de fondo de una solicitud de pensión, especialmente cuando están en juego los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
El caso
La decisión se originó a partir de una acción de tutela interpuesta por una abuela que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de su nieto, un adolescente huérfano de ambos padres. El fondo de pensiones se negó a estudiar el caso argumentando que la mujer no había aportado una sentencia judicial de custodia ni un registro civil con nota marginal que acreditara su condición de guardadora legal.
En su fallo, la Corte concluyó que la administradora impuso requisitos extralegales y desproporcionados, sin considerar que el proceso de designación de guarda ya estaba en curso ante un juez de familia y que el ICBF había dispuesto que el joven viviera bajo el cuidado de su abuela.
La sentencia ordena que, en casos similares, bastará con demostrar tres condiciones:
Que los padres han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad.
Que el menor está al cuidado de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad.
Que ese familiar realiza actos concretos de cuidado y protección.
Primero los niños
La Corte Constitucional también exhortó a los fondos de pensiones a aplicar el principio del interés superior del niño y, de ser necesario, invocar la excepción de inconstitucionalidad para garantizar la protección efectiva de los derechos de la infancia.
Con esta decisión, la Corte busca evitar que los trámites administrativos se conviertan en barreras que vulneren los derechos de los menores y garantizar que puedan acceder sin obstáculos al beneficio pensional que por ley les corresponde.









