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Corte Constitucional determina que hijos víctimas de maltrato no están obligados a mantener a sus padres

Oct 22, 2025

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La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo que amplía los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar. En este caso, los hijos —sean biológicos, adoptivos o de crianza— podrán quedar exonerados de la obligación de mantener económicamente a sus padres si demuestran haber sido víctimas de maltrato físico o psicológico por parte de ellos.

El alto tribunal decidió extender la excepción que antes solo cobijaba a los hijos de crianza, contenida en la conocida Ley de Familias de Crianza, y la hizo aplicable a todos los tipos de filiación. Con ello, la Corte garantiza que ninguna persona esté obligada a sostener a quienes la violentaron, sin importar el vínculo familiar.

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La decisión se originó a partir de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo que establecía que únicamente los hijos de crianza podían ser liberados del deber alimentario en casos de maltrato. El demandante alegó que dicha norma violaba el principio de igualdad, al dejar sin la misma protección a los hijos biológicos y adoptivos que hubieran sufrido situaciones similares.

La magistrada Natalia Ángel Cabo, ponente del fallo, explicó que el fundamento de la decisión es claro:

“La violencia tiene que salir de todas las familias”.

De esta forma, la Corte determinó que cualquier hijo o hija podrá acudir a un juez para solicitar la exoneración de la obligación alimentaria, siempre que se demuestre de manera fehaciente la existencia de violencia física o psicológica por parte de sus padres.

Además, el alto tribunal precisó que esta nueva interpretación no elimina las causales ya previstas en el Código Civil, como la “injuria atroz”, sino que las complementa, adecuándolas a los valores contemporáneos de respeto, dignidad y protección de las víctimas.

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