El máximo tribunal revocó decisiones del Consejo de Estado y ordenó al Tribunal Administrativo del Tolima volver a proferir una decisión de fondo. El estudiante se debatió entre la vida y la muerte, luego de un ataque del Esmad.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
Una histórica decisión profirió la Corte Constitucional al analizar una tutela que había sido negada en todas las instancias (Consejo de Estado), donde se demandaba la violación del debido proceso, en un pleito de reparación directa, que evaluaba los hechos en el que por poco pierde la vida el estudiante Cristian Andrés Pulido de la Universidad del Tolima.
Para el año en que ocurrieron los hechos, Cristian Andrés tenía 22 años (nació el 28 de octubre de 2013 en Garzón, Huila). Había ingresado en 2012 al programa de Licenciatura en Ciencias Sociales de la Universidad del Tolima, donde cursó varios periodos académicos hasta 2016. Desde el inicio de su vida universitaria, se vinculó a la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios (ACEU), organización estudiantil con presencia nacional.
Los hechos
El 9 de junio de 2015 parecía un día tranquilo en la Universidad del Tolima, pero pronto se convirtió en escenario de tensión. Desde temprano, estudiantes se congregaron para conmemorar el Día del Estudiante Caído, una fecha simbólica en la historia universitaria colombiana.
La jornada, que inició con arengas y pancartas, terminó marcada por enfrentamientos entre encapuchados y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). Entre la multitud estaba Cristian Andrés Pulido, estudiante de Licenciatura en Ciencias Sociales, miembro de la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios (ACEU). Su propósito no era participar en los disturbios, sino documentar lo que ocurría, registrar imágenes que pudieran evidenciar abusos y servir como prueba en caso de excesos, según se relata en la demanda.

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A las tres de la tarde, el sonido de explosiones y disparos se mezclaba con gritos. En medio del caos, Cristian cayó al suelo. Una lesión grave en la cabeza lo dejó inconsciente. Fue trasladado de urgencia al Hospital “Federico Lleras Acosta”, donde los médicos diagnosticaron trauma craneoencefálico severo, con exposición de tabla ósea y hematomas intracraneales. Ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos, intubado y bajo ventilación mecánica. Permaneció allí trece días, luchando por sobrevivir. Salió del hospital el 27 de julio, pero las secuelas fueron irreversibles: pérdida de capacidad laboral del 34,65% y un trastorno neurocognitivo mayor que le impide administrar sus bienes. Así lo certificaron la Junta Regional de Calificación de Invalidez y el Instituto Nacional de Medicina Legal.
Tres años después, Cristian y otros demandantes interpusieron un medio de control de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. Alegaron que la lesión fue consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por parte del ESMAD. El proceso judicial se extendió durante años. En 2021, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Ibagué negó las pretensiones. Argumentó que no existían pruebas suficientes para establecer que el daño fue causado por agentes estatales. Señaló que no se demostró el origen del objeto que impactó al estudiante y que las fotografías y videos aportados carecían de autenticidad y contexto. También descartó la aplicación del régimen de responsabilidad objetiva, al considerar que Cristian no era ajeno a la confrontación, pues pertenecía a la ACEU y decidió permanecer en la zona de riesgo.
El Tribunal Administrativo del Tolima confirmó la decisión en 2024. En su sentencia, sostuvo que el caso no constituía una grave violación de derechos humanos, pues no ocurrió en el marco del conflicto armado. Por ello, descartó aplicar el estándar de flexibilización probatoria. Además, cuestionó la credibilidad de los testigos y la labor humanitaria alegada por la parte actora, afirmando que la ACEU no tenía como objetivo central la defensa de derechos humanos. También resaltó la ausencia de chalecos distintivos y registros en la enfermería universitaria, así como la falta de investigaciones disciplinarias contra miembros del ESMAD.
El recorrido judicial
Ante esta situación, los accionantes promovieron una acción de tutela contra las dos sentencias, alegando la configuración de un defecto fáctico. Señalaron que los jueces desestimaron testimonios presenciales y pruebas indiciarias sin justificación, y que la jueza de primera instancia incurrió en prejuicios durante la recepción de los testimonios. Entre los comentarios registrados en la audiencia se encuentran preguntas sobre el tiempo que la testigo tardó en graduarse y expresiones como “le gusta la universidad”, así como afirmaciones que responsabilizaban a los jóvenes por “asumir el riesgo” de quedarse en la protesta. Incluso, la jueza se refirió a la testigo como “la niña”, pese a ser profesional graduada.
La Corte Constitucional asumió la revisión del caso. En su análisis, la Sala Octava de Revisión determinó que el asunto tiene relevancia constitucional, pues involucra el derecho al debido proceso y la valoración probatoria en un contexto de protesta social. El alto tribunal concluyó que los jueces omitieron aplicar el estándar de flexibilización probatoria exigido en casos de graves violaciones de derechos humanos. Este estándar implica dar mayor valor a pruebas indiciarias, redistribuir la carga probatoria a favor de la víctima y decretar pruebas oficiosas cuando sea necesario.
La Corte también advirtió la presencia de prejuicios y estereotipos en la práctica judicial, lo que afectó la imparcialidad del proceso. Señaló que la infantilización de la testigo y los comentarios sobre la duración de los estudios consolidan estigmas contra el activismo estudiantil. Además, consideró que la revictimización, al culpar a los jóvenes por asumir riesgos, desconoce la labor de defensa de derechos humanos que realizaban al documentar la protesta.

En cuanto a la valoración probatoria, la Corte cuestionó la desestimación del video aportado por los demandantes, que mostraba disparos de agentes antidisturbios sin evidencia de agresión previa. Para el alto tribunal, esta prueba, junto con los testimonios, constituía un indicio relevante que debía ser analizado integralmente. También reprochó que no se decretaran pruebas adicionales para esclarecer dudas sobre la autenticidad del material audiovisual.
La Sala recordó que la protesta pacífica es un derecho fundamental y que exigir pruebas directas en estos contextos impone una carga desproporcionada a las víctimas. En escenarios donde concurren múltiples actores y acciones simultáneas, como manifestantes, fuerza pública y defensores de derechos humanos, la reconstrucción de los hechos exige criterios flexibles y valoración de indicios.
Finalmente, la Corte resolvió revocar las sentencias del Consejo de Estado que habían declarado improcedente la tutela, conceder el amparo del derecho al debido proceso, dejar sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima y ordenar que se profiera una nueva sentencia en sede de apelación, aplicando los criterios expuestos en la providencia. Además, llamó la atención al Juzgado Primero Administrativo de Ibagué y al Tribunal del Tolima para que eviten incurrir nuevamente en defectos fácticos y comentarios que minimicen el rol de las mujeres en los procesos judiciales.
El violento día
La conmemoración del “Día del Estudiante Caído” en la Universidad del Tolima se tornó violenta durante dos jornadas consecutivas. El primer día los disturbios dejaron cuatro estudiantes heridos, entre ellos Cristian Andrés Pulido, quien sufrió un trauma craneoencefálico severo tras recibir una herida en el rostro. El joven, estudiante de la Facultad de Educación, fue intervenido quirúrgicamente y permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital Federico Lleras, bajo coma inducido durante 13 días.
La tensión continuó el miércoles, cuando cerca de 40 encapuchados se tomaron la entrada principal del campus desde las nueve de la mañana. Armados con “papas bomba”, lograron expulsar a la Fuerza Pública hasta la carrera Cuarta Estadio. Para recuperar el control, fue necesaria la intervención de otra escuadra antidisturbios, que enfrentó barricadas levantadas por los manifestantes. Después de más de tres horas de enfrentamiento, las autoridades lograron desbloquear las puertas del claustro universitario hacia las once de la mañana.
Aunque en esta segunda jornada no se reportaron heridos, el mobiliario del campus sufrió daños en la entrada principal, ocasionados por la tanqueta que derribó las barricadas. Los objetos utilizados por los manifestantes provenían de una bodega en desuso. El vicerrector de la época confirmó la presencia de uniformados dentro del campus, respaldada por fotografías, y aclaró que los participantes del miércoles no fueron los mismos que se enfrentaron el martes. Sobre la posible intervención de estudiantes de la Universidad Nacional, señaló en su momento que no había evidencia que lo confirmaran.

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