Son bastantes las denuncias que han llegado al cabildo municipal por parte de los habitantes de zona rural, donde indican que los corregidores no estarían cumpliendo con sus funciones, por tal motivo, les han exigido una rendición de cuentas con evidencias.
DIARIO DEL HUILA, NEIVA
Por: Leidy Catalina Durán Vásquez
El concejal de Neiva, Juan Sebastián Camacho en su ejercicio de ejercer control político para proteger el interés general y asegurar el correcto funcionamiento del Estado, en Neiva ha hecho una denuncia en cuanto a la función que ejercen los corregidores de la capital opita.
“Como concejal tenemos una responsabilidad irrenunciable como es ejercer ese control político, con el fin de proteger el interés general y asegurar que el Estado funcione en todos los rincones, de nuestro municipio de Neiva. Y cuando vemos que esa institucionalidad falla o no llega a tiempo, pues qué mejor uno como concejal de nuestro municipio como representante de la ciudadanía, no solamente de la zona urbana, sino también de la zona rural, poder alzar esa voz”, explicó Camacho.
En ese entendido, ha elevado un derecho de petición formal, sustentado en el artículo 23 de la Constitución y en el Decreto 470 de 2024 donde le solicita una rendición de cuentas detallada sobre las funciones que deben cumplir los corregidores. Esta acción no es caprichosa, sino el reflejo de una preocupación real transmitida por los mismos habitantes.
“Tomamos la decisión de elevar un derecho de petición formal, sustentado, por supuesto, en el artículo 23 y también sustentado por el decreto 470 del 2024, solicitándole una rendición de cuentas detallada sobre las funciones que los corregidores están llamados a cumplir, esto debido a que me han transmitido los mismos habitantes de los diferentes corregimientos la falta de gestión de los corregidores”, indicó el concejal.
Habitantes de los corregimientos de Chapinero, Aipecito, Fortalecillas, San Luis, de El Caguán, Vegalarga, Rio Ceibas, se han acercado al concejal Juan Sebastián Camacho para darle a conocer estas denuncias e inconformidades sobre el bajo desempeño o incluso hasta la omisión de las funciones de algunos corregidores del municipio de Neiva.
¿Cumplen con su función de corregidor?
Es importante recordar que los corregidores en Colombia son autoridades locales designadas en áreas rurales llamadas corregimientos, que hacen parte del municipio, pero están fuera del casco urbano. Su función es actuar como representantes del alcalde en esas zonas, cumpliendo tareas administrativas, de convivencia y control.
“Si nos vamos al decreto 470, estos corregidores tienen 19 funciones, como, por ejemplo, conocer y fallar los procesos que en materia policiva se transmiten, vigilando que se realicen conforme a las disposiciones legales vigentes. Entonces, nosotros ¿qué les estamos diciendo?, ¿cuántos procesos policivos se han fallado en cada corregiduría? ¿Qué acciones se han tomado, por ejemplo, para controlar esas construcciones ilegales y proteger el espacio público en los respectivos corregimientos? ¿Cómo se está articulando con las entidades, por ejemplo, de planeación, salud, policía, ICBF y las comisarías? ¿Y qué medidas se han adoptado frente a las denuncias ciudadanas por mal funcionamiento en las regiones?”, reveló el concejal.
De acuerdo con Camacho realizó un cuestionario con cerca de 170 preguntas, exigiendo respuestas con evidencias sobre las acciones y gestiones que han realizado ellos en pro de la comunidad de sus corregimientos.
“Son casi 170 preguntas sobre cada función que ellos deben de desarrollar y les hemos solicitado que nos informen a través de evidencias”, manifestó.
Un corregidor recibe entre 6 y 7 millones de pesos mensuales, lo que representa un alto costo para el municipio. “Ellos están ahí, pero están devengando un sueldo oscilando entre los 6 a 7 millones de pesos con todas sus prestaciones especiales. Esto le genera al municipio casi, unos 80 u 90 millones de pesos por corregidor”.

Respecto al cuestionario que les presentó el concejal Camacho, los corregidores pasaron una notificación de aplazamiento para que les dé más tiempo de responder estas preguntas con evidencias.
“Nosotros estamos esperando a que nos den una respuesta efectiva, eficiente porque vamos a revisar de acuerdo a esa respuesta que ellos nos den qué es lo que están haciendo, si es verdad o no es verdad lo que la ciudadanía está sintiendo en esos corregimientos, los corregidores a través de la Dirección de Justicia solicitaron una prórroga para responder ese extenso cuestionario que remetí en el ejercicio de mis funciones de control político”, explicó Camacho.
Control político
Además, el cabildante dijo que como concejal responsable y garante del debido proceso accedí a esa solicitud entendiendo de que la respuesta debe de ser, por supuesto ser seria, sustentada y con las evidencias que ha solicitado.
“También quiero aprovechar este momento y ser absolutamente claro y es que esa prórroga no es una excusa para dilatar ni para evadir las responsabilidades de ellos, haber concedido unos días adicionales no va a limitar, ni aplazar, ni debilitar el control político que vamos a ejercer desde el Concejo Municipal sobre la gestión de los corregidores”.
Igualmente, dio a conocer que para el mes de octubre citará a un debate de control político para que los corregidores vayan hasta el cabildo municipal y expongan sus funciones con evidencias, y así constatar las denuncias de la comunidad.
“Si bien hasta ahora finales de julio en las sesiones ordinarias podemos hacer debate de control político, digamos que vamos a esperar al mes de octubre para llevar a cabo este importante debate de control político hacia los corregidores de nuestro municipio de Neiva”, precisó el cabildante.
Se espera que para la primera semana de agosto los corregidores tendrían que estar entregando respuesta de ese cuestionario que les realizó el concejal Camacho.
“Ese derecho de petición se les compartió a los ocho corregidores de Neiva y se le envió también a la administración municipal, para que ellos realizaran también el respectivo trámite y traslado de ese oficio”, explicó.
Finalmente, Diario del Huila intentó comunicarse con los corregidores de Fortalecillas, Chapinero y Guarcirco para conocer sobre el trabajo que han venido ejerciendo en todo este tiempo, y que pensaba frente a las quejas de la comunidad, sin embargo, hasta el cierre de la edición no fue posible que nos contestaran.

Funciones principales de un corregidor municipal:
- Representan al alcalde en el corregimiento.
- Ejecutan y hacen cumplir las políticas municipales.
Control de convivencia y seguridad
- Actúan como autoridades de policía (junto con inspectores).
- Aplican el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).
- Imponen medidas correctivas (multas, amonestaciones, etc.) por infracciones leves.
Funciones judiciales menores (en algunos casos)
- Actúan como conciliadores en equidad o mediadores comunitarios.
- Atienden conflictos vecinales y promueven su resolución pacífica.
Gestión de servicios públicos y comunitarios
- Canalizan peticiones de la comunidad hacia la alcaldía.
- Apoyan en la coordinación de programas de salud, educación, infraestructura rural, etc.
Vigilancia del orden público y propiedad pública
- Pueden coordinar con la Policía Nacional en temas de orden público.
- Previenen invasiones, mal uso de bienes públicos, minería ilegal, entre otros.
Control sobre establecimientos públicos y espectáculos
- Otorgan permisos menores o apoyan su regulación (dependiendo del municipio).
- Verifican cumplimiento de normas sobre ruido, licor, aforos, etc.
- Son nombrados por el alcalde municipal, no elegidos por voto popular.
- Su figura está contemplada en el Código de Régimen Municipal (Ley 136 de 1994, art. 185) y en normas municipales.
¿Qué es un corregidor?
Los corregidores son las autoridades administrativas en los corregimientos y cumplirán en el área de su jurisdicción con las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a la ley. En este orden de ideas, y con el fin de ejecutar a cabalidad sus funciones, frente a los actos administrativos que son de su competencia, es necesario cumplir con las tres partes fundamentales del acto administrativo, como lo son: su existencia (expedición por parte del órgano competente), validez (procedimiento para su expedición) y eficacia (etapas de notificación). Haciendo especial énfasis en la validez, puesto que la autoridad administrativa, en este caso el corregidor, es quien con su firma en el acto administrativo termina el proceso para otorgándole validez.
No obstante, se debe tener en cuenta que hoy en día existen mecanismos de firma electrónica que permiten que los actos administrativos no sean suscritos de manera física si no a través de los sistemas tecnológicos, sin que sea necesario la estampación de la firma sobre el documento sin que ello lo haga invalido o no lo deje nacer a la vida jurídica, en consecuencia, en caso de tener autorizada firma electrónica no se requerirá de repetir la firma física.









